Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 397/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 7/2012 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 397/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100364
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 7/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1715/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.397
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 19 de septiembre de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1715/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de Dª. Carme Calaf Robert contra COMERCIAL GUISADO BERENGUER SLL, Dª. Felicidad y D. Adolfo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Adolfo y Dª. Felicidad contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de la entidad Dª.CARME CALAF ROBERT, contra COMERCIAL GUISADO BERENGUER S.L.L. Dª. Felicidad D. Adolfo debo declarar y declaro la responsabilidad de los demandados por la ruina de lo construido y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora solidariamente la cantidad de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (63.981,73 euros), más los intereses legales, con expresa imposición de las costas a los demandados.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Adolfo y Dª. Felicidad y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños y perjuicios derivados de la caida y ruina de unos muros de contención, por defectos de dirección y ejecución contra la constructora y técnicos que intervinieron en la construcción de los mismos. Admitida a trámite la demanda y dado traslado a los demandados, la construcctora solicitó '...sea emplazada la entidad aseguradora' Seguros Catalana Occidente, S.A., que cubría su responsabilidad civil (f. 314). Por diligencia de ordenación de 14/1/2011 (f. 379 y ss.) no se dió lugar a la llamada de la aseguradora. La constructora interpuso recurso de reposición (f. 383). Por auto de 17/2/2011 (f. 389) se desestimó el recurso. La representación procesal de Dª Felicidad contestó y se opuso a la demanda (f. 340 y ss.). La representación procesal de D. Adolfo compareció en forma pero no contestó a la demanda (f. 375-6). La representación procesal de la constructora no contestó a la demanda. En la audiencia previa solicitó la nulidad de actuaciones a lo que no se dió lugar, formulando la oportuna protesta. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la representación procesal de los técnicos condenados en la instancia y constructora. Por diligencia de ordenación de 17/10/2011 (f. 606) se declaró desierto el recurso de la constructora.
SEGUNDO.-Se admiten y se dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.-La representación procesal del ingeniero Sr. Adolfo ataca la sentencia, en cuanto le imputa responsabilidad en el resultado de ruina material del muro construido. Al respecto es preciso poner de relieve que la fase de alegaciones, para los demandados fina con el escrito de contestación a la demanda y reconvención, en su caso. Es en dicha fase donde las partes fijan el objeto del proceso ( arts. 399 ; 405 ; 412 LEC .). El apelante nada alegó ni opuso a la acción entablada en su contra en la demanda. Por su parte el art. 456 LEC establece que las pretensiones a resolver en el recurso de apelación, deben apoyarse en los fundamentos de hecho y de derecho formulados en la primera instancia.El apelante no contestó a la demanda, por lo que ni alegó hechos ni fundamentos de derecho obstativos a la demanda, ni formuló petición alguna. Por lo que sus alegaciones en el recurso, son cuestiones nuevas . Asímismo, el principio de congruencia, art. 218 LEC . establece que las sentencias deben ser congruentes con las demandas y demás pretensiones oportunamente deducidas en el pleito. La apelante nada adujo ni formuló en la instancia. Por lo que decae su recurso. A mayor abundancia, se hizo cargo en 9/7/2008 de la construcción del muro, piscina privada y rehabilitación de rampa de acceso (f. 135). Así consta también en el expediente municipal nº NUM000 (f. 150 y ss.). Por lo que debió conocer el proyecto de la obra cuya dirección de ejecución asumió. Dicho proyecto recogía la construcción de un canal de evacuación de aguas pluviales, no ejecutado y que debió reconocer. Asímismo, la ausencia de estudio geotécnico del terreno, y la falta de cimentación, mínima, exigüa según el proyecto. No reconocer los defectos del proyecto cuya dirección de ejecución asumió, le hace responsable del resultado.
CUARTO.- Alega la representación del técnico Sra. Felicidad su falta de legitimación ad causan. Dicha legitimación deriva de la relación con el objeto litigoso. La apelante asumió la redacción del proyecto y dirección de la obra que se vino abajo, si bien, renunció la apelante a la continuación de la obra ejecutada parcialmente.Así se constata en el contrato de arrendamiento de servicios (f. 21); hoja de encargo profesional (f. 24 y ss.) renuncia (f. 130-1). Sin embargo el proyecto adolecía de defectos de cimentación; evacuación de aguas pluviales no ejecutado; geomallas adecuadas; estudio geotécnico de las características del terreno sobre el que se debían levantar los muros (proyecto F. 29 y ss.). Estos defectos del proyecto, trasladado a su ejecución determinaron la caída de los muros. Por lo que la responsabilidad del arquitecto técnico es clara a tenor del art. 2 D. 16/7/1935 en relación con el D. 265/1971. No es excusa de su responsabilidad derivada del proyecto elaborado, sino también de los defectos de dirección, pues la ejecución de obra fuera del proyecto y licencia le obligaba a la paralización de la obra y corrección de los defectos de referencia. El libro de obra no recoge comunicación alguna recibida por la constructora. Ninguna indicación del técnico es firmada por la constructora. Por demás, la caida del muro fue motivada más por defecto del proyecto que por las causas alegadas en el escrito de renuncia, según aclara el perito por designación en el juicio, Sr. Íñigo (f. 472 y ss.). Lo que lleva a la desestimación del recurso.
QUINTO.-Cada apelante abonará las costas de su recurso que se desestima, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Adolfo y el presentado por la representación procesal de Dª Felicidad , contra la sentencia dictada el 13 de Mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; cada parte abonará las costas causadas por su recurso y las comunes por mitad e iguales partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
