Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 397/2015, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 431/2015 de 29 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 397/2015
Núm. Cendoj: 01059370012015100353
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/002552
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.2-2012/0002552
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 431/2015 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 324/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: ESTUDIO DE INTERIORES IZARA S.L.
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA ALONSO BENGOA
Recurrido/a / Errekurritua: Miriam
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA
Abogado/a/ Abokatua: SABINO VITERI URIGOITIA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de octubre de dos mil quince,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 397/15
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 431/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 302/14 promovido por ESTUDIO DE INTERIORES IZARA, S.L.dirigida por el letrado D. Jesús Alonso Bengoa y representado por la procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia nº 243/14 dictada en fecha 11 de diciembre de 2014 , siendo parte apelada Dª Miriam , dirigida por el letrado D. Sabino Viteri Urigoitia y representada por la procuradora Dª María Mercedes Marco Saenz de Ormijana; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.
Antecedentes
S
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 243/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
'DEBO DESESTIMARla demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, en nombre y representación de ESTUDIO DE INTERIORES IZARA S.L contra DOÑA Miriam , y ESTIMARla demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DOÑA JUDITH LOPEZ SAN PEDRO en nombre y representación de DOÑA MARIA ANGELES SARABIA LOPEZ contra ESTUDIO DE INTERIORES IZARA S.L condenando a la misma a que proceda a :
1.- Retirada de la encimera y fregadero instalados a DOÑA Miriam por no ser conformes al contrato suscrito entre las partes de fecha 14 de Abril de 2.010.
2.- Suministre e instale una nueva encimera y fregadero con las características señaladas en el presupuesto acompañado como documento nº 2, de la casa NOVOGRANIT y, por importe de 3.017,73 Euros.
3.- Abone a DOÑA Miriam la cantidad de 462,62 Euros correspondientes a los pagos efectuados por la instalación de electrodomésticos y, compra y, montaje del grifo del fregadero.
4.- Abone las costas procesales.'.
SEGUNDO.-Frente a la anterior sentencia, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ESTUDIO DE INTERIORES IZARA, S.L.,que se tuvo por interpuesto el 16/4/15 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representación de Miriam , escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.-Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 3/7/15, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. Por providencia de 24/7/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2015.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Antecedentes de hecho. La sentencia de instancia. Motivos de recurso.
Del conjunto de la prueba practicada ha quedado acreditado que la mercantil Estudio de Interiores Izara SL (en adelante Izara) contrató con la demanda la instalación completa dela cocina, mobiliario y electrodomésticos en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 . Mediante presupuesto previo aceptado por la demandada por un importe total de 24.887 euros.
En la ejecución de los trabajos se modificó el fregadero de ancho especial con un pequeño incremento del precio. Ejecutados los trabajos la actora giró factura por el importe de 24.957 euros.
De esta cantidad la parte demandada ha satisfecho la cantidad de 18.665 euros en dos abonos, quedando pendiente de pago 6.292 euros que ahora reclama.
La demandada se opone a la reclamación alegando que algunos de los elementos no son los que encargó, se refiere a la encimera de seis centrímetros que dice encargó; la placa de inducción FRANKE que quería integrada; el fregadero MONOBLOCK con cantos en ángulo recto en lugar de redondeados; la instalación de los electrodomésticos, y del grifo modelo ALLEGRA Variant.
La sentencia estima la oposición y desestima la demanda por considerar que la encimera no es la que se encargó, se pactó una de seis centímetros y, sin embargo, se colocó una de 1,2 cm. Consecuencia de esta modificación la placa vitrocerámica no pudo colocarse empotrada, ni el fregadero integrado de una única pieza. En relación a la instalación de electrodomésticos concluye que se incluía en el presupuesto y también la colocación del grifo Allegra, que después pagó la demandada. Tal y como se solicitaba en la demanda reconvencional, condena a la actora a retirar la encimera y fregadero instalados y a instalar una nueva encimera y fregadero con las características señaladas en el contrato y a abonar a la demandada la suma de 462,62 euros por la instalación de electrodomésticos, compra y montaje de grifo.
La parte actora se alza contra la resolución alegando error en la valoración de la prueba en relación a los elementos que ya hemos mencionado en los antecedentes descritos. El recurso nos obliga a volver a valorar la prueba practicada. Veamos.
SEGUNDO.- Naturaleza del contrato pactado. Error en la valoración de la prueba practicada.
Las partes pactaron un contrato de arrendamiento de obra, la instalación de los muebles de cocina en la vivienda de la demandada con los electrodomésticos correspondientes. Cambio de un precio. Conviene precisar que, como se declara en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1980 , entre otras muchas, el arrendamiento de obra descrito en el artículo 1544 del Código civil , es un contrato bilateral de obligaciones recíprocas, en el que el crédito del contratista no se dirige escuetamente a la prestación de pago del precio por parte del comitente, sino a una contraprestación, esto es, a la prestación del cobro del precio a cambio de su prestación de entrega de la obra ejecutada, por lo cual dicho comitente puede rehusar el pago del precio que se le reclame, tanto si el contratista no le ha hecho entrega o no pone la obra a su disposición ('exceptio non adimpleti contractus'), como si solamente ha cumplido en parte o ha tratado de cumplir de modo defectuoso su obligación de entrega ('exceptio non rite adimpleti contractus'), salvo, claro es, que haya aceptado la prestación como cumplimiento o que su oposición al pago sea contraria a la buena fe ( artículos 7 y 1258 del Código civil ) porque lo característico de este contrato es que la obligación del contratista no se agota con la mera ejecución de la obra, sino en una realización que reúna las cualidades prometidas o pactadas y que, además, no adolezca de vicios o defectos que eliminen o disminuyan el valor o utilidad previsto en el contrato. Ausente el Código civil de reglas precisas para la solución del conflicto que plantea el cumplimiento imperfecto o defectuoso, fuera del supuesto de ruina que prevé el artículo 1591 , ha sido la jurisprudencia, en su misión integradora de completar el ordenamiento jurídico, en armonía con la doctrina y soluciones del Derecho comparado, la que ha precisado ( SSTS de 10 de noviembre de 1970 , 19 de noviembre de 1971 , 17 de enero de 1975 , 17 de abril de 1976 y 15 de marzo de 1979 ) que si para la protección de equilibrio entre las prestaciones recíprocas no deberá ni podrá ser alegada la excepción de falta de cumplimiento regular cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad con relación a lo demás bien ejecutado, supuesto que se resolvería mediante la articulación de la acción redhibitoria o de la reducción del precio no ocurrirá lo propio cuando los vicios o defectos de la obra alcancen tal grado de imperfección que la hagan impropia para satisfacer el interés del comitente, hipótesis que hará lícita y plausible la utilización de las acciones previstas en el artículo 1124 del Código civil . La STS de 13-10-86 considera indemnizables cualesquiera defectos que impliquen imperfecciones en la ejecución de las obras respecto de lo convenido, y ello aunque no aparezca acreditada la cuantía o importe de las obras de subsanación.
En primer lugar se pactó un presupuesto que la parte demandada afirma no aceptó (anexo nº 2 de la demanda y nº 1 de la contestación). Los presupuestos aportados por una y otra parte coinciden, significa que las partes llegaron a un acuerdo aunque no conste la firma de la demandada que a lo largo del procedimiento se remite al presupuesto cuando le conviene. En este documento consta la instalación de la encimera modelo NOVOGRANIT, modelo GEDATSU- grueso 6 cm, con fregadero integrado. Alega el recurrente que los seis centímetros no pueden ser macizos, los muebles no podrían soportar el peso. Este tipo de encimeras son huecas, y aporta el catálogo de NOVOGRANIT donde puede observarse este tipo de encimeras huecas con una base sólida de 12 mm y de la estructura varía en función de la encimera a crear. Los seis centímetros se refiere a la estética de la parte de delante porque realmente el grosor de todas las piezas que la forman es de 1,2 cm.
El testigo Jesús , representante de NOVAGRANIT explica en el acto de juicio (min. 3:00) que la encimera está compuesta por una plancha de 12 mm (1,2 cm), y el regrueso es de 60 mm(6 cm), y la estructura de madera que lo soporta. El testigo añade que no instalan encimeras de ese material en 6 cm por cuestiones técnicas de peso y que el fabricante el máximo que fabrica es de 3 cm. Que este material es resistente y cualquier espesor puede soportar el calor, el grosor de 1,2 cm es el óptimo para este tipo de encimeras. Que a mayor grosor de la encimera de este tipo existe más riesgo de que puedan aparecer grietas. El testigo nos parece veraz, y sus manifestaciones coherentes y lógicas, creemos sus afirmaciones, no tenemos dudas de que este tipo de material en 1,2 cm es resistente al calor de una placa vitrocerámica y tampoco dudamos de que estas encimeras no pueden ser de seis centímetros macizas por el peso, son encimeras huecas con seis centímetros en la zona delantera visible para que quede más estética.
El testigo Nazario , afirmó que es arquitecto de profesión y que ahora con la crisis se dedica a realizar este tipo de informes. El testigo manifestó que con un grosor de 1,2 cm no tiene resistencia para soportar temperaturas superiores a cien grados, no resistirá la placa de inducción FRANKE. La Sala ha creído al testigo Sr. Jesús puesto que nos parece una persona con experiencia en este tipo de cuestiones a diferencia del Sr. Nazario .
En suma, consideramos que aunque el presupuesto del mobiliario describe la encimera de 6 cm, al tratarse del modelo NOVOGRANIT, solo podía ser la que consta de tres componentes, 6 cm de copete, plancha de 1,2 cm y estructura de madera, pudiendo soportar temperaturas de más de cien grados ya que su composición es especial y está garantizada garantizada por el fabricante de Silestone de Consetino.
Placa de inducción. La encimera descrita en los párrafos anteriores de 1,2 cm es apta para colocar una placa de inducción FRANKE integrada en la encimera. El grosor no está relacionado con la resistencia, incluso las encimeras de madera están preparadas para colocar placas de inducción. La parte demandada no ha acreditado que la placa FRANKE adolezca de defecto alguno, al contrario, todo parece indicar que la utiliza y así ha venido siendo durante cuatro años. De ser cierto que no ha podido usarla habría reclamado al instalador otro modelo que encajara en la encimera y que pudiese ser usado habitualmente. Afirma la demandada que este grosor no es apto para colocar esta placa, olvidando que, como dice Izara la encimera está colocada sobre otra placa de madera que la eleva, es así como se colocan este tipo de encimeras con este modelo de placa, recomendado para encimeras NOVOGRANIT.
Fregadero en ángulo recto. En el presupuesto al que ya nos hemos referido se incluye: fregadero integrado Modelo Monoblock- 500. Nada se dice de cantos redondeados. El testigo Sr. Jesús afirma que se trata de un fregadero integrado en la encimera y que solamente puede ser fabricado en ángulo y no redondeado. El testigo también es representante de Monogranit, conocía el producto y confirma que se trata de un fregadero integrado. En el catálogo aportado por la parte actora en el acto de audiencia Previa se dice que es un modelo integrado y que no se puede hacer redondeado sin en ángulos para una integración total con la encimera. La parte demandada solicita ahora otro modelo de fregadero, One INTEGRITY, este es redondeado, quizás porque sabe que el encargado no podía ser redondeado.
Instalación de electrodomésticos. En el presupuesto aportado se especifica en el apartado de observaciones que no está incluidas las obras de otros gremios, albañilería, fontanería, electricidad, escayola, etc. (folio nº 16). Se trata de la conexión de agua, desagües, trabajos de fontanería que deben realizar los gremios especializados.
En cuanto al grifo modelo Allegra Variant la juzgadora considera probado que no entregó el grifo y no lo colocó. En cuanto a la conexión la fontanería no estaba incluida, el grifo lo tiene que colocar un fontanero. La demandada no ha aportado prueba que acredite que compró otro grifo, ninguna factura el efecto, de lo que deducimos que el que se colocó en la vivienda de la demandada es el aportado por Izara e incluido en el presupuesto.
En suma, los motivos de recurso deben prosperar y con ellos la demanda, lo que supone que Dª Miriam deberá abonar a Estudio de interiores Izara SL la suma de 6.292 euros. Y como consecuencia de la estimación de la demanda procede desestimar la reconvención interpuesta por la Sra. Miriam .
TERCERO.-Que además del principal, los obligados al pago deberán hacer efectivos los intereses legales, en este caso los del art. 1.101 y 1.108 CC desde la fecha que debió pagarse la factura; y 576 LEC.
CUARTO.-Que las costas de la instancia se abonarán por la demandada, también las derivadas de la reconvención; sin hacer especial pronunciamiento de las de este recurso ex art. 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMARel recurso interpuesto por Estudio de Interiores Izara SL representado por la procuradora Concepción Mendoza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria en el procedimiento Ordinario nº 324/12, REVOCANDOla misma y, en consecuencia, QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Estudio de Interiores Izara SL debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Miriam a que abone a la actora la suma de 6.292 euros más los intereses legales del fundamento tercero y costas de la instancia.
Que desestimando la demanda reconvencional debemos absolvery absolvemos a Estudio de interiores Izara SL de las pretensiones de la demanda reconvencional; con expresa imposición de costas al actor reconvencional.
Que no procede hacer expresa imposición de las costas de esta apelación.
Conforme a la disposición Adicional 15 de la LOPJ , dése el destino legal al depósito constuido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008-0000-00-0431-15. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

