Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 397/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 255/2016 de 28 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIÁN CARLOS
Nº de sentencia: 397/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100183
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:977
Núm. Roj: SAP Z 977/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00397/2016
SENTENCIA NUMERO: 397-2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 755/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 255/2016, en los que
aparece como parte apelante, Jacobo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ERIKA ENA
PEREZ, asistido por la Abogada D. Mª JESUS SERRANO CASTELLOT, y como parte apelada, Susana
, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ, asistida
por el Abogado D. FERNANDO VALLADARES RODRIGUEZ, habiendo sido también parte el MINISTERIO
FISCAL , y en cuyos autos en fecha 16-11-2015 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Maria Jose Ferrando Hernández en la representación acreditada de Dª Susana contra d. Jacobo y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Dª Susana y D. Jacobo al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:1) en lo que respecta a la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio Sabino y Bernarda , se establece una custodia compartida de los progenitores. En base a ella los hijos residirán con la madre, estando en compañía de su padre (y con independencia de los periodos vacacionales).-Dos tardes a la semana (de nada indicarse serán las de martes y jueves) desde la salida del centro escolar hasta la reintegración al mismo el día siguiente.- Fines de semana: los fines de semana alternos desde la salida de los menores del centro escolar los viernes tras terminar su jornada en él (incluyendo si los desarrollaren las actividades extraescolares) hasta el lunes al reiniciarse la actividad escolar. Si el fin de semana que correspondiere estar a los menores con el padre (régimen de igual manera aplicable a los fines de semana en que estén con la madre y que prevalece de coincidir sobre el de tardes intersemanales) hubiere un puente escolar la estancia se iniciara el día de comienzo del puente o en su caso finalizara el da de finalización del mismo con la reintegración de los menores a la actividad escolar.- De este régimen se exceptúan los periodos de vacaciones escolares en las que el régimen operativo será el siguiente: -dos quincenas alternas no consecutivas en las vacaciones escolares de verano en los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares, con preaviso por un medio del que quede constancia objetiva antes del dia 15 de mayo y perdiendo aquel a quien corresponda la elección tal derecho de no hacer uso del mismo en el periodo antes mencionado. Dichas quincenas seran: Del 1 al 15 de julio. Del 15 de julio al 31 de julio. Del 31 de julio al 15 de agosto. Del 15 de agosto al 31 de agosto.- El Intercambio de progenitor se verificara a las 18 horas del dia de finalización e inicio de los periodos antes indicados y en el domicilio de aquel con quien se encuentren en tal momento.- Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los pares, debiendo comunicarse estas elecciones antes del dia1 de diciembre por un medio del que quede constancia objetiva y con perdida del derecho de elección en caso contrario.- Las vacaciones escolares comprenderán desde el inicio de las vacaciones escolares hasta la finalizacion de las mismas el dia de reinicio de la actividad escolar.
Los periodos seran. El primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 10 horas del día 31 de diciembre y el segundo desde las 10 horas del dia 31 de diciembre hasta el día de reinicio de la actividad escolar. El intercambio de progenitor se verificará en el domicilio de aquel con quien se encuentren en tal momento.- Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el dia de reinicio de la actividad escolar se dividen en dos mitades eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. La elección se deberá verificar con una antelación mínima de 15 días por un medio del que quede constancia objetiva perdiéndose el derecho de elección en caso de no llevarse a cabo.- El intercambio de progenitor se verificará a las 18 horas del día de intermedio en el domicilio de aquel con quien se encuentren en tal momento.- Las fiestas escolares de Nuestra Señora del Pilar se pasarán con el padre en los años impares y con la madre en los años pares con inicio al final de la actividad escolar y final en el momento de su reanudación.- El puente de existir de la Constitución-Inmaculada se pasarán con el padre en los años pares y con la madre en los años impares con inicio al final de la actividad escolar y final en el momento de su reanudación. 2) Comunicaciones: Junto con lo anterior el progenitor que no tenga a los hijos en su compañía podrá comunicarse telefónicamente con sus hijos todos los días, pudiendo realizarse esta llamada el tramo comprendido entre las 20 y las 21 horas, debiéndose los progenitores proporcionar un numero de teléfono en el que poder hablar con sus hijos en una conversación en la que no se podrá emplear mecanismo de manos libres o similar.3) Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en la C DIRECCION000 nº NUM000 , casa NUM001 de Maria de Huerva y su ajuar a Dª Susana por un periodo que comprenderá hasta el 31-12-2016, requiriendo a D. Jacobo (de no haberlo hecho aún) para que retire de la misma sus propios enseres y ropas personales.- Llegado el 31-12-2016 se deberá ponerse a la venta (salvo acuerdo distinto entre las partes) por medio de una inmobiliaria de la zona y continuando mientras ello se lleva a cabo con el uso de la misma y hasta el momento en que esta venta se formalice, la Sra. Susana .- Durante el proceso de venta los ocupantes de la vivienda la han de mantener en idóneas condiciones de cuidado y limpieza accediendo a enseñar la vivienda a potenciales compradores siempre que se les avise con una antelación de al menos 24 horas para lo que se deberá proporcionar a la inmobiliaria un teléfono de contacto permanente disponible. De cara a la constatación de la venta y la determinación acerca de si las ofertas que se pudieren hacer son o no adecuadas, se estará a los acuerdos que alcancen los litigantes. En caso de falta de acuerdo, cada cónyuge deberá designar un perito integrante del Colegio de Agentes la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza, siendo el precio aceptable aquel que supere la media de los dos que determinen los peritos designados de esta manera.
En todo caso, mientas dure este derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la Sra. Susana , será ella quien se hara cargo del abono de los suministros así como de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, mientras que el pago de los gastos inherentes a la propiedad tales como el impuesto de bienes inmuebles,seguros, gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios, así como el abono del préstamo hipotecario que grava la vivienda, deberá ser hecho efectivo por mitad por ambas partes.-4) Como contribución a los gastos y alimentos de los hijos, D. Jacobo abonará a Dª Susana la cantidad de 220 euros mensuales, cantidad con la que se atenderán los gastos ordinarios de los hijos y que gestionará la madre, sin perjuicio de que cuando los menores estén con el padre éste asuma su alojamiento y manutención. Esta cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que Dª Susana designe y será actualizada anualmente con fecha 1 de enero en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.- Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados por el Sr. Jacobo en un 60% y por la Sra. Susana en un 40%, mientras que los no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a que lleguen los progenitores y en su defecto por aquel que haya decidido la realización del gasto. Por gastos extraordinarios necesarios se entienden , en todo caso (y entre los otros cuya posible determinación es imposible por su carácter de extraordinarios) los sanitarios no cubiertos por sistema publico de salud o seguro médico. En todo caso los gastos extraordinarios necesarios son aquellos imprevistos (y necesarios) que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole y cuya variedad es tal que hace imposible su exacta determinación anticipada si bien se indica que no incluyen los de colegios- incluyendo todos los de inicio de curso- o cuidado diario de los hijos menores de edad en cuanto están incluidos dentro del importe de la pensión de alimentos.
5.- El vehiculo SEAT Cordoba matrícula .... KVJ se atribuye a Dª Susana y el vehículo Citroen C' matrícula ....XE se atribuye a D. Jacobo , debiendo cada uno de ellos asumir los gastos derivados del uso del vehiculo asignado.- 7) Se declara la disolución del consorcio conyugal debiéndose proceder a su liquidación.- Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia por la Procuradora Sra. Ferrando, oponiéndose también al recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito, y oponiéndose la apelante principal a la impugnación de la Sentencia formulada de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado aportado documento por la ambas parte apelada-impugnante y por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 18-4-2016 acordando admitir los documentos aportados por ambas partes, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 21.6.2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D.JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre Divorcio ( art. 770 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de la parte demandada (D. Jacobo ) y de impugnación por la de la parte actora (Dª Susana ).
El primero considera que al atribuirse la guarda y custodia compartida, no procede fijar cantidad alguna en concepto de alimentos y deben abonarse los gastos extraordinarios al 50% entre ambos progenitores.
La segunda considera que procede la elevación de la contribución del demandado a los gastos de asistencia de los hijos a 400 euros mensuales.
SEGUNDO.- Conforme el art. 82 del C.D.F.A. ambos progenitores tras la ruptura de la convivencia han de contribuir proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo y conforme al nº 3 del indicado precepto el Juez asignará la realización compartida o separada de los gastos extraordinarios de los hijos, atendiendo al régimen de custodia y si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos.
En el presente supuesto la custodia de los hijos comunes (9 y 5 años) es compartida y el uso del domicilio familiar se ha limitado hasta el 31-12-2016, aspectos no controvertidos ente las partes.
El régimen de estancias es de fines de semana de viernes a lunes alternos y dos tardes con pernocta a favor del padre. La situación económica de ambos progenitores es la que indica el juzgador de instancia, la actora percibe ingresos que oscilan entre los 700 euros al mes, no costa que perciba otro tipo de ingresos y el demandado percibe diversos ingresos, no constando con claridad la exacta cantidad de los mismos ni tampoco la situación económica de la Sociedad 'Perez RegueraS.L.' para cuya constitución constituyó dos préstamos (15.000 euros y 35.000 euros), no obstante puede afirmarse que el nivel de ingresos es superior tal como afirma el Juzgador de instancia. Si tenemos en cuenta que el régimen de estancias no es igualitario, parece adecuada la fijación de una aportación fija a cargo del demandado que se juzga ponderada y equilibrada en la cantidad indicada, teniendo en cuenta además que el uso de la vivienda familiar ha quedado limitado hasta finales del presente año, manteniendo igualmente la contribución a los gastos extraordinarios en la proporción que fija la Sentencia apelada.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( art.
398 L.E.C .) Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jacobo y la impugnación formulada por la de Dª Susana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza en los autos de Divorcio Contencioso nº 755/15 en fecha 16-11-2015, debemos confirmar y confirmamos la misma. Sin hacer expresa condena en costas.Se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal procedente Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o, Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04- Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

