Sentencia CIVIL Nº 397/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 397/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 455/2018 de 07 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 397/2018

Núm. Cendoj: 33044370042018100347

Núm. Ecli: ES:APO:2018:3133

Núm. Roj: SAP O 3133/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00397/2018
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
-
Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
Equipo/usuario: PBG
N.I.G. 33031 41 1 2018 0000340
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LANGREO
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000086 /2018
Recurrente: Norberto
Procurador: TANIA REVUELTA CAPELLIN
Abogado: JOSE LUIS LEON GARCIA
Recurrido: Victoria
Procurador: ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
Abogado: CONSTANTINO SOTO IGLESIAS
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 455/18
NÚMERO 397
En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D.
Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 455/18, en autos de JUICIO DE DIVORCIO Nº 86/18, procedentes
del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Langreo, promovido por DON Norberto , demandante
en primera instancia, contra DOÑA Victoria , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Langreo se ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimo la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Revuelta Capellín, en nombre y representación de don Norberto , contra doña Victoria .

Estimo parcialmente la reconvención presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Menéndez Merino, en nombre y representación de doña Victoria , contra don Norberto .

DECLARO la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre don Norberto y doña Victoria ; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Fijo como pensión compensatoria la cantidad de ciento cincuenta y cinco euros mensuales (155€), que don Norberto deberá abonar a doña Victoria .

Esta pensión compensatoria tendrá una duración de un año.

En ese periodo de 1 año don Norberto deberá abonar una pensión compensatoria de 155 euros cada mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe doña Victoria , y además don Norberto abonará otros dos pagos extras de otros 155 euros, en total 14 pagas de 155 euros en un período de 1 año.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas por la demanda, cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad'.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de noviembre de dos mil dieciocho.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia declaró la disolución del matrimonio de los aquí litigantes por causa de divorcio y estableció una pensión compensatoria a cargo del marido, D. Norberto , a favor de la esposa, Doña Victoria , por importe de 155 €/mes y término de un año. Sólo este último pronunciamiento es cuestionado por D. Norberto , única parte que mostró disconformidad con la resolución apelada; alega, básicamente, error en la valoración de la prueba, en especial en relación a las cargas que debe soportar y a los ingresos que tiene Doña Victoria .



SEGUNDO.- Como bien se recoge en el antecedente cuarto de la sentencia apelada, sobre hechos probados, el matrimonio de los aquí litigantes perduró poco más de tres años, entre el 20 de septiembre de 2014 y enero de 2018, si bien la convivencia se extendió durante un total de unos cinco años, tal y como reconoció D. Norberto , pues ya vivían juntos con anterioridad.

D. Norberto , nacido en octubre de 1962, tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente total por importe de 1155,75 €/mes, en 14 pagas al año. Doña Victoria , nacida en abril de 1957, trabaja cuidando a terceros.

A lo anterior debe añadirse: 1º) Nada se ha acreditado acerca de que ninguna de las partes hubiera tenido una especial dedicación al cuidado de la casa o de la familia durante el matrimonio.

2º) D. Norberto paga 250 €/mes por el alquiler de la casa donde vive; 332,25 €/mes por el préstamo que contrajo para la adquisición de un vehículo, del que en abril de 2018 le restaban 84 cuotas por satisfacer; y otras deudas diversas, que en el acto del juicio cifró en 180 €/mes, si bien la documentación que acompañó revela que debe hacer frente a otras obligaciones ya vencidas de considerable importe. Y 3º) Doña Victoria admitió inicialmente que cuidaba a un anciano durante dos horas diarias por lo que percibía 300 €/mes. Al contestar al recurso reconoce que está alojada en el domicilio que presta sus servicios, pero 'de modo precario y de favor'. Y el único testigo que acudió al juicio, que dijo ser amigo de los dos, afirmó que Doña Victoria trabaja en dos domicilios, en uno de ellos durante dos horas por la tarde tres días a la semana que le reporta 250 €/mes, y en el otro como interna, donde permanece desde la tarde a la mañana todos los días, y percibe por ello otros 800 €/mes. Indicó que conocía estos datos por habérselos comentado la propia Doña Victoria y por haber acudido en alguna ocasión a buscarla a su lugar de trabajo.



TERCERO.- Con relación a la situación económica de Doña Victoria resulta más creíble lo afirmado por el indicado testigo que lo que ella sostiene. La situación de acogimiento gracioso o de favor de un tercero, en la que se apoya, sería algo extraordinario, ajeno a la normalidad en los tiempos actuales, que hubiera necesitado prueba bastante para acreditarla. Sin embargo, pese a tenerla a su alcance, mediante la llamada como testigo de la persona que habita en la casa o mediante documental expresiva del salario que percibe, nada intentó, debiendo recaer sobre ella las consecuencias de esa ausencia de prueba ( art. 217 LEC). Por el contrario, la narración que hace el testigo resulta acorde con su ocupación de cuidar ancianos y con el hecho de que lo haga como 'interna' en uno de los domicilios, lo que admitió su propia defensa. Trabajo que ha de presumirse remunerado mientras no se demuestre lo contrario. Los ingresos que ese testigo dijo que percibía por ello parecen acordes con esa labor; en cualquier caso Doña Victoria nada acreditó acerca de que fueran otros distintos.



CUARTO.- Es sabido que la pensión compensatoria no constituye un mecanismo igualitario de patrimonios; lo que se busca es compensar el desequilibrio que pueda producir la ruptura en perjuicio de uno de los cónyuges con relación a la situación económica que disfrutaba durante el matrimonio. Y en el supuesto enjuiciado, teniendo en cuenta, por un lado, las cargas a las que ha de hacer frente D. Norberto , antes indicadas, que consumen la mayor parte de la pensión que percibe, y, por otro, las ganancias que obtiene Doña Victoria por el trabajo que realiza, no cabe apreciar esa situación de desequilibrio generada por la ruptura del matrimonio, que sería de la que nacería el derecho a esa pensión conforme dispone el art. 97 del Código Civil.



QUINTO.- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas aquí causadas ( art. 398 LEC).

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Norberto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Langreo en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 86/18, la que revocamos en parte, en el sentido de desestimar la petición de pensión compensatoria formulada por Doña Victoria .

Mantenemos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, sin hacer expresa imposición de las costas aquí causadas.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.