Última revisión
04/06/2008
Sentencia Civil Nº 398/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 859/2006 de 04 de Junio de 2008
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 398/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 859/2006 R
SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 470/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. PASCUAL MARTIN VILLA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 470/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Martorell, a instancia
de D/Dª. Flora representada por el Procurador Sr. Font Escofet y dirigida por la Letrada Sra. Isabel
Cazorla Calderón, contra D/Dª. Alfredo representado por la procuradora Sra. Pallas Garcia y dirigido por la
Letrado Sr. Cristina Parellada Ruiz y MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2006,
por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: l. Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda de DIVORCIO interpuesta por Flora contra Alfredo, y en consecuencia debo ACORDAR y ACUERDO la extinción por divorcio del matrimonio formado por los expresados cónyuges.
2. Que respecto a los EFECTOS que el divorcio de los contrayentes ha de producir, debo ACORDAR y ACUERDO los siguientes:
l- Se otorga la guarda y custodia de los menores María Inmaculada y Miguel Ángel a la madre, sin perjuicio de ser la patria potestad compartida.
2- El padre gozara del siguiente régimen de visitas:
l. Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el Domingo a las 20 horas de la tarde. La entrega de los menores habrá de hacerse por la madre en el domicilio del padre los viernes, debiendo el padre reintegrarlos al domicilio de la madre los Domingos.
2. Dada la distancia entre el domicilio del padre y el actual domicilio de la madre y los menores, no se establece día intersemanal de visitas.
3. en relación a los períodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, los hijos del matrimonio estarán la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, escogiendo el padre los años pares y la madre los impares la mitad que les corresponde.
3º Procede atribuir el uso de la vivienda familiar, sita en Calle DIRECCION000 n. NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 de la localidad de Esparreguera, y el uso del ajuar familiar, al padre, debiendo éste entregar a la madre los objetos del ajuar familiar que se posean en duplicidad, previo inventario.
Se atribuye a la actora el uso del vehículo Mercedes Daimler Bens B-0757-MT; debiendo reintegrar al demandado el vehículo Nissan Tino 8077-CCL, titularidad de Materiales de Construcción Alert, SL.
4º En concepto de alimentos a los dos hijos, el demandado deberá satisfacer la cantidad de 400 euros por cada uno de los menores, pagaderos por adelantado antes del día 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, cantidad que será revalorizada anualmente, siguiendo los índices de variación del IPC que establezca el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo contribuir además el Sr. María Inmaculada al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de sus hijos, convenidos con la madre o aprobados, en defecto de tal acuerdo, por el Juzgado.
5º En concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares, el demandado deberá satisfacer la cantidad de 500,00 euros mensuales, pagaderos por adelantado antes del día 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, cantidad que será revalorizada anualmente, siguiendo los índices de variación del IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
6º En concepto de pensión compensatoria del art. 97 del CC para la actora, el demandado deberá satisfacer la cantidad de 700 euros mensuales, durante un plazo de cinco años, pagaderos por adelantado antes del día 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, cantidad que será revalorizada anualmente, siguiendo los índices de variación del IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
7º En concepto de pensión indemnizatoria del art. 4l del Codi de Familia, el demandado deberá entregar a la actora la cantidad alzada de l20.000 euros, en el plazo de un mes desde que la presente sentencia sea firme, y devengando el interés legal desde ese momento hasta que se haga efectiva la entrega.
No se hace expresa CONDENA en las costas procesales a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día l5 de mayo de 2006.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepto en el plazo para dictar sentencia .
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 859/2006 R
SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 470/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MARTORELL
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. PASCUAL MARTIN VILLA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 470/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Martorell, a instancia
de D/Dª. Flora representada por el Procurador Sr. Font Escofet y dirigida por la Letrada Sra. Isabel
Cazorla Calderón, contra D/Dª. Alfredo representado por la procuradora Sra. Pallas Garcia y dirigido por la
Letrado Sr. Cristina Parellada Ruiz y MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2006,
por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: l. Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda de DIVORCIO interpuesta por Flora contra Alfredo, y en consecuencia debo ACORDAR y ACUERDO la extinción por divorcio del matrimonio formado por los expresados cónyuges.
2. Que respecto a los EFECTOS que el divorcio de los contrayentes ha de producir, debo ACORDAR y ACUERDO los siguientes:
l- Se otorga la guarda y custodia de los menores María Inmaculada y Miguel Ángel a la madre, sin perjuicio de ser la patria potestad compartida.
2- El padre gozara del siguiente régimen de visitas:
l. Fines de semana alternos, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el Domingo a las 20 horas de la tarde. La entrega de los menores habrá de hacerse por la madre en el domicilio del padre los viernes, debiendo el padre reintegrarlos al domicilio de la madre los Domingos.
2. Dada la distancia entre el domicilio del padre y el actual domicilio de la madre y los menores, no se establece día intersemanal de visitas.
3. en relación a los períodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, los hijos del matrimonio estarán la mitad del periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre, escogiendo el padre los años pares y la madre los impares la mitad que les corresponde.
3º Procede atribuir el uso de la vivienda familiar, sita en Calle DIRECCION000 n. NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 de la localidad de Esparreguera, y el uso del ajuar familiar, al padre, debiendo éste entregar a la madre los objetos del ajuar familiar que se posean en duplicidad, previo inventario.
Se atribuye a la actora el uso del vehículo Mercedes Daimler Bens B-0757-MT; debiendo reintegrar al demandado el vehículo Nissan Tino 8077-CCL, titularidad de Materiales de Construcción Alert, SL.
4º En concepto de alimentos a los dos hijos, el demandado deberá satisfacer la cantidad de 400 euros por cada uno de los menores, pagaderos por adelantado antes del día 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, cantidad que será revalorizada anualmente, siguiendo los índices de variación del IPC que establezca el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo contribuir además el Sr. María Inmaculada al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de sus hijos, convenidos con la madre o aprobados, en defecto de tal acuerdo, por el Juzgado.
5º En concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares, el demandado deberá satisfacer la cantidad de 500,00 euros mensuales, pagaderos por adelantado antes del día 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, cantidad que será revalorizada anualmente, siguiendo los índices de variación del IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
6º En concepto de pensión compensatoria del art. 97 del CC para la actora, el demandado deberá satisfacer la cantidad de 700 euros mensuales, durante un plazo de cinco años, pagaderos por adelantado antes del día 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, cantidad que será revalorizada anualmente, siguiendo los índices de variación del IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
7º En concepto de pensión indemnizatoria del art. 4l del Codi de Familia, el demandado deberá entregar a la actora la cantidad alzada de l20.000 euros, en el plazo de un mes desde que la presente sentencia sea firme, y devengando el interés legal desde ese momento hasta que se haga efectiva la entrega.
No se hace expresa CONDENA en las costas procesales a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día l5 de mayo de 2006.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepto en el plazo para dictar sentencia .
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA.
Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pallas Garcia, en nombre y representación de Don Alfredo, sin pronunciarnos sobre las costas procesales del mismo. Que estimamos parcialmente el recurso formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Font Escofet, en nombre y representación de Dª Flora, y confirmando sustancialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Martorell, acordamos:
a)En relación al régimen de visitas establecido a favor del padre, que la entrega de los menores deberá hacerse los viernes en el domicilio de la madre, dejando subsistentes todos los demás pronunciamientos contenidos a este respecto en la sentencia recurrida.
b)Se establece que la pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores del matrimonio viene constituida por la suma de mil trescientos euros, revalorizables anualmente conforme al IPC, y pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre haya designado al efecto. Asimismo, el padre habrá de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los definidos en el FJ Quinto de esta resolución.
c)Se deja sin efecto el pronunciamiento mediante el que se atribuyó a la demandante el uso del vehículo Mercedes Daimler Benz, debiendo de reintegrar al demandado el vehículo Nissan Tino, quedando expeditas las acciones de sus respectivos titulares para ejercitarlas en el procedimiento correspondiente.
d)Se mantienen íntegramente los restantes pronunciamientos de la sentencia del primer grado, a excepción del 5º, que se deja sin efecto.
e)No se verifica un especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas en la tramitación de este recurso de apelación formulado por la representación de Doña Flora.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pallas Garcia, en nombre y representación de Don Alfredo, sin pronunciarnos sobre las costas procesales del mismo. Que estimamos parcialmente el recurso formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Font Escofet, en nombre y representación de Dª Flora, y confirmando sustancialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Martorell, acordamos:
a)En relación al régimen de visitas establecido a favor del padre, que la entrega de los menores deberá hacerse los viernes en el domicilio de la madre, dejando subsistentes todos los demás pronunciamientos contenidos a este respecto en la sentencia recurrida.
b)Se establece que la pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores del matrimonio viene constituida por la suma de mil trescientos euros, revalorizables anualmente conforme al IPC, y pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre haya designado al efecto. Asimismo, el padre habrá de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los definidos en el FJ Quinto de esta resolución.
c)Se deja sin efecto el pronunciamiento mediante el que se atribuyó a la demandante el uso del vehículo Mercedes Daimler Benz, debiendo de reintegrar al demandado el vehículo Nissan Tino, quedando expeditas las acciones de sus respectivos titulares para ejercitarlas en el procedimiento correspondiente.
d)Se mantienen íntegramente los restantes pronunciamientos de la sentencia del primer grado, a excepción del 5º, que se deja sin efecto.
e)No se verifica un especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas en la tramitación de este recurso de apelación formulado por la representación de Doña Flora.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

