Sentencia Civil Nº 398/20...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Civil Nº 398/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 530/2008 de 08 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 398/2009

Núm. Cendoj: 28079370092009100258

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00398/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN 530/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente de impugnación de Tasación de Costas por indebidas dimanante de autos de Juicio Verbal nº. 241/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Collado Villalba, al que ha correspondido el Rollo nº. 530/2008, en el que aparecen como partes: de una, como impugnante y hoy apelada DOÑA Erica ; de otra, como impugnante y hoy apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García; de otra, como impugnados y hoy apelados DOÑA Lidia , DON Jenaro Y LA SUIZA SEGUROS; y de otra, como impugnante y hoy apelada MUTUAL SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representada por el Procurador Sr. D. Antonio Ramón Rueda López.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº.2 de Collado Villalba, en fecha once de noviembre de dos mil dos , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que DESESTIMANDO la impugnación de Tasación de Costas, por honorarios de Letrados indebidos, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don ANTONIO DE BENITO MARTÍN, en nombre y representación de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA y por el Procurador de los Tribunales Don ÁNGEL GARCÍA ARAGÓN, en nombre y representación de la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA y de Doña Erica , debo declarar y declaro conforme a derecho la Tasación de Costas efectuada en su día, en el Juicio Verbal número 241/1997, incluida la partida de los honorarios de Letrados, sin perjuicio de que se continúe la tramitación de la impugnación de su cuantía por excesiva, imponiendo, a las impugnantes, el pago de las costas procesales causadas en este incidente.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la impugnante Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, del que se dio traslado a las contrapartes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de los apelados Dª. Erica , Dª. Lidia , D. Jenaro y La Suiza Seguros.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de septiembre del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista recurso de apelación contra la sentencia que desestima la impugnación de la tasación de costas practicada al entender indebidas las minutas de los letrados incorporadas a la misma pues, tratándose de un juicio verbal regulado por la Ley 3/89 el tramitado, siendo de aplicación la LEC de 1881, si bien el artículo 11 de tal LEC de 1881 recogía que no se incluirían en las tasaciones de costas los derechos de los Procuradores ni los honorarios de Letrados -en los procedimientos en los que no era preceptiva su intervención- "salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio", la Sala no comparte el criterio de la Juez a quo de entender en tales supuestos incluibles en la tasación tanto la minuta del Letrado como los derechos del Procurador pues, como ya se razonó en ocasiones análogas al presente caso "Es verdad que el procedimiento se inició vigente la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 424 disponía que "no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sea inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley...", cual sucedía con la intervención de los procuradores en los juicios verbales, en los de cognición y en os de desahucio, salvo cuando éstos se refieren a locales de negocio, establecimientos mercantiles o fabriles o fincas rústicas (artículo 4 nº 2º ), y con la de los letrados en los juicios verbales y los de desahucio, salvo cuando se funden en la falta de pago de la renta de locales de negocio (artículo 10 nº 2º ), de modo que, como luego expresaba en su párrafo segundo el artículo 11 del propio texto legal, refiriéndose a tales supuestos, si hubiere condena en costas en favor del que se haya valido de Procurador o de Letrado, no se comprenderán en ellas los derechos de aquél ni los honorarios de éste, excepto cuando la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio, cual aquí acontece a la vista de lo alegado por la ahora recurrente en relación con la documental obrante en el procedimiento; y si bien en estos casos, de haber intervenido ambos profesionales, la cuestión no ha sido pacífica, la orientación que ha predominado en nuestras Audiencias, al presente casi por completo unánime, es la de considerar que no es dable incluir en la tasación derechos y honorarios, como esta Sección ha venido de continuo declarando -por todas sentencias de 23/12/98 y 28/04/00 -, y que debe darse preferencia a los primeros sobre los segundos, pues una interpretación sistemática de los artículos 3 y 4 de la Ley Ritual a que venimos refiriéndonos, en relación con su citado artículo 11 párrafo segundo , hace pensar que la excepción en éste contemplada lo está, más para facilitar la comparecencia del que reside fuera del lugar del juicio, con objeto de evitar que deba hacerlo por sí mismo, con los gastos y pérdida de tiempo que ello comportaría, función propia del causídico, que para la defensa técnica, lo que en definitiva debe comportar la necesidad de incluir en la tasación de costas que nos ocupa los derechos de Procurador, que ascienden a... pesetas, al presente... euros, más no los del Letrado Sr.... , con la consiguiente estimación parcial de la impugnación deducida." (Sentencia de 13.2.2004 ).

Segundo.- Por ello, aún cuando la Suiza Seguros (compañía demandada por la ahora impugnante apelante Mutua Madrileña Automovilista, siendo desestimada la demanda e impuestas las costas a Mutua) tuviese su domicilio en lugar distinto a donde se siguió el juicio, la minuta del letrado defensor de la misma -Sr. D. Teofilo - deviene indebida.

Tercero.- No procede hacer extensivas las anteriores consideraciones a la minuta del letrado Sr. Luis Francisco , también incorporada a la tasación de costas, pues, defendiendo éste los intereses de D. Jenaro (demandado por la Sr. Erica y no por la Mutua Madrileña Automovilista), al imponerse a la Mutua Madrileña las costas ocasionadas por su demanda -desestimada-, no le afecta la inclusión de dicha minuta en la tasación, habiéndose aquietado con la sentencia de instancia desestimatoria de la impugnación, la también impugnante Sr. Erica -quien sí demandó al Sr. Jenaro -.

Cuarto.- Por todo ello procede la estimación del recurso y, con revocación parcial de la sentencia apelada declarar indebida la minuta del Letrado Sr. Teofilo incorporada a la tasación de costas practicada.

Quinto.- Todo ello sin imponer las costas de la instancia de la impugnación que se estima -la cuestión albergaba serias dudas jurídicas- ni las de esta alzada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra la sentencia dictada con fecha once de octubre de dos mil dos por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Collado Villalba en el Incidente de impugnación de Tasación de Costas por indebidas dimanante de autos de Juicio Verbal 241/97, debemos revocar y revocamos parcialmente la indicada resolución en el sentido de, estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por Mutua Madrileña Automovilista, declarar indebida la minuta del Letrado Sr. Teofilo incorporada a la tasación. Todo ello sin hacer imposición de las costas de dicha impugnación, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

Todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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