Última revisión
10/11/2010
Sentencia Civil Nº 398/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 194/2010 de 10 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 398/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100379
Núm. Ecli: ES:APA:2010:3573
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 194-A/10
SENTENCIA NÚM. 398
En la ciudad de Alicante, a diez de noviembre de dos mil diez.
La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. Visitación Pérez Serra, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante AQUAGEST LEVANTE S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Franciso J. Martínez Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Mª Encarnación González Carrión, y como apelada la parte demandada D. Ernesto , en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa en los referidos autos , tramitados con el núm. 63/09, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sra. Torrecillas Andrés en nombre y representación de Aquagest Levante S.A contra Ernesto, condenando al demandado al pago de la cantidad de mil quinientos treinta euros con noventa y siete céntimos (1530 ,97?) sin expresa imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma , formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previo emplazamiento a la parte personada se elevaron los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 194-A/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para dictar la presente Resolución el día 3 de noviembre de 2010.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial , por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, entidad que gestiona el suministro de agua en Villajoyosa, interpuso demanda contra don Ernesto en la pedía la Resolución del contrato de suministro, la obligación del demandado de permitir la entrada en la vivienda para lectura del contador y retirada del mismo, el pago de la suma de 1530'97 ? por recibos impagados hasta el cuarto trimestre de 2008 , más los sucesivos hasta la suspensión del suministro , pretensiones acogidas en parte, según se ha trascrito en los antecedentes de esta Sentencia, contra la que se plantea recurso de apelación a fin de conseguir la íntegra estimación de la demanda.
La Juzgadora de instancia no da lugar a la Resolución del contrato , argumentando en síntesis, que no consta que el demandado sea nuevo titular del contrato y además como este no se aportó, no se puede comprobar si el impago de recibos es causa de resolución , y tampoco acogió la pretensión de obligar a permitir la entrada ni a la ampliación de la demanda por recibos siguientes.
SEGUNDO.- Para resolver las alegaciones que se contienen en el recurso, es conveniente dejar expuesto el criterio de esta sección 5ª, mantenido entre otras en la Sentencia nº 189, de 7 de mayo de 2008, siguiendo el expuesto por la Sección 8 ª en Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2004, según la cual "El sujeto deudor del contrato de suministro es el que realmente usa y se beneficia del consumo de agua potable con independencia de quien sea el titular formal de la póliza de suministro siempre que esa subrogación (artículo 1.203.2º del Código civil ) por cambio de la persona del abonado le conste a la empresa suministradora".
Esa misma Sentencia, teniendo en consideración las reclamaciones extrajudiciales obrantes en el procedimiento , tiene por acreditado el conocimiento de que se había producido una novación subjetiva por cambio de la persona del abonado o consumidor de la originaria póliza de suministro , situación que asimismo concurre en el presente caso, habiéndose aportado comunicaciones extrajudiciales recibidas personalmente por el demandado, como la que figura al folio 25.
Tampoco es óbice para acceder a la Resolución del contrato la circunstancia de no figurar este en el procedimiento, pues en cualquier caso, el artículo 1124 del Código Civil permite , con carácter general, que el contrato se resuelva por incumplimiento, situación que desde luego concurre en el presente caso.
Por último y en lo que respecta a la condena al pago de recibos posteriores, no se comparte la tesis mantenida en la sentencia , ya que aún cuando es cierto que no se conoce el importe de los recibos, también lo es que existe una previa determinación del precio por metro cúbico consumido, lo que conlleva que ejecución de Sentencia pueda concretarse la cantidad, sin infringir el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , razones que imponen la estimación del recurso y de la demanda.
TERCERO.- Las costas de la instancia se imponen al demandado, sin hacer declaración respecto a las de esta alzada , aplicando lo establecen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villajoyosa de fecha 4 de noviembre de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución y en su lugar, estimando íntegramente la demanda planteada por Aquagest Levante S.A. contra don Ernesto, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de agua que vincula a las partes, imponiendo al demandado la obligación de permitir la entrada a la vivienda para la retirada del contador , así como al pago de la suma de 1530'97 ?, más el importe de recibos posteriores al último reclamado, a tenor de la lectura del contador, así como al pago de las costas de la instancia. No se hace declaración respecto a las del recurso.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta Sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
