Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 398/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1134/2008 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 398/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100518
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION CUARTA
AUTOS DE JUICIO VERBAL. PIEZA SEPARADA SOBRE IMPUGNACION DE TASACION DE
COSTAS DIMANANTE DE
AUTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA Nº 926/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACION Nº 1134/08
SENTENCIA Nº 398
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Joaquin I. Delgado Baena
MAGISTRADOS
D. Jose Luis López Fuentes
D. Alejandro Martín Delgado
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En la ciudad de Málaga a quince de julio de dos mil diez.
Vistos en primera instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los Autos de juicio verbal de impugnación de tasación de costas por indebidas, en los que actuó como demandante Dª. María Antonieta , D. Eulalio y Dª. Filomena , representados por el Procurador Sr. Carrión Mapelli y como demandado D. Secundino , representado por la Procuradora Sra.Rodriguez Fernandez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, se practicó tasación de costas a instancia de D. Secundino , con fecha 20 de enero de 2010, con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO. - Notificada la tasación por la parte demandante procedió a impugnarla por indebida, abriéndose el correspondiente incidente tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, al no haber interesado las partes celebración de juicio verbal, se trajeron los autos a la vista con citación de las partes para sentencia y previa deliberación quedaron los autos pendientes de resolución.
CUARTO.- En la tramitación de losa autos se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D.Joaquin I. Delgado Baena.
Fundamentos
PRIMERO : La impugnación por indebida de la tasación de costas se basa en cuanto que la cuestión es un expediente de jurisdicción voluntaria de deslinde, por lo que carece la parte del derecho a reclamación de las costas al no haber sido parte contenciosa, sino meramente instrumental.
SEGUNDO : La circunstancia de que nos hallemos ante un expediente de jurisdicción voluntaria , no exime al órgano jurisdiccional de efectuar la correspondiente y expresa declaración respecto de las costas, sin que constituya obstáculo para ellos el hecho de que norma alguna del Libro III de la LEC de 1881 determine con carácter general a cargo de quién han de ponerse los "gastos procesales" y, dentro de ellos, las "costas": si no hay oposición, en principio, la lógica aconseja que no deban imponerse a ninguna de las partes, y de existir, han de imponerse al opositor por analogía con lo establecido para la jurisdicción contenciosa. Por lo tanto no procede la impugnación de costas formulada porque el artículo 1.817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que el expediente de jurisdicción voluntaria en el que se formule oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará contencioso, sin alterarse la situación de los interesados y se ajustará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según la cuantía, de manera que sería preceptiva la intervención de Letrado, de acuerdo con la norma general del art. 10 de la citada Ley , y además, aún considerando que el presente expediente no hubiese llegado a convertirse en contencioso, es igualmente cierto, como indica el artículo establece la preceptiva intervención de Letrado en los actos de jurisdicción voluntaria de cuantía que exceda de 400.000 ptas. Y al ser una excepción la establecida en el citado artículo corresponde a la parte que impugna acreditarlo, y en el caso de autos se supone que la cuentía es superior o en el caso de ser indeterminada tambien es preceptiva la intervención del Letrado.
TERCERO : Pero en cuanto a la minuta del Procurador, ella es totalmente indebida por imperio del pfo. 5º art. 4 LEC , que excluye la intervención de estos profesionales de un modo terminante en los actos de jurisdicción voluntaria.
CUARTO : Al etimar parcialmente la impugnación no procede hacer expresa condena de las costas causadas en este juicio.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Carrión Mapelli en nombre y representación de Dª. María Antonieta , D. Eulalio y Dª. Filomena , y en consecuencia, confirmar la tasación respecto de los honorarios del Letrado, declarando indebidas la minuta del Procurador Sra. Rodriguez Fernandez, sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
