Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 398/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 736/2010 de 20 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 398/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100396
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 736/2010
JUICIO VERBAL Nº 434/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 398
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 20 de julio de 2011.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 736/10, interpuesto por el procurador Sr. Larios Roura en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona en autos de juicio verbal 434/07, dictándose la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Gas Natural SDG. S.A. (antes Catalana de Gas S.A.) contra Vidal , Andrea y Filomena , DECLARO resuelto el contrato de suministro de gas suscrito por el demandado Sr. Vidal con la entidad actora mediante la firma de la correspondiente póliza de abono de suministro de gas a la que se refieren las presentes actuaciones; CONDENO a todos los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 818,94 €, así como al pago de la suma que en ejecución de sentencia resulte de la facturación comprendida entre la última lectura efectuada de 3191 metros cúbicos de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio de las tarifas aplicables en cada momento, y bien entendido que la suma de la cantidad resultante de ello más la anterior líquida no podrá exceder del límite de los 3.000 € propio del presente procedimiento, más los intereses legales correspondientes; y CONDENO a los demandados Sra. Andrea y Sra. Filomena a permitir y consentir la entrada en su domicilio de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM001 de esta Ciudad, a la Comisión Judicial junto a los empleados de la actora a los solos efectos de que éstos últimos efectúen la lectura de consumo realizada hasta ese momento y procedan a la desconexión y retirada del correspondiente contador. Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados.".
Con posterioridad, en fecha 16-febrero-2009 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia en el sentido siguiente: Que el nombre de la parte demandante es GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. y no Gas Natural SDG, S.A. como se hacía constar en dicha sentencia, manteniendo la resolución en todos sus demás pronunciamientos.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Andrea y Dª. Filomena y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para decisión el día 29 de junio de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren en apelación las codemandadas Sra. Andrea y Sra. Filomena , mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia.
Argumenta la representación de la Sra. Andrea su recurso , sucintamente , en que la misma no ocupó la vivienda de autos hasta el 1 de octubre de 2007, de forma que se reclama el gasto de unos suministros que no ha disfrutado , aludiendo también a que la apelada debió suspender el suministro cuando no se le abonaron los recibos . Sigue expresando que el contrato de suministro de gas constituye una modalidad del contrato de compraventa , y que el consumidor en tanto no se resuelva el contrato está obligado a pagar el gas facturado , siendo el único obligado al pago el titular del contrato , con independencia de que sea otro el usuario o beneficiario del suministro , contra quien el titular del contrato podrá deducir las acciones de repetición o regreso que pudieran asistirle ,no siendo el contrato de gas de naturaleza real , sino obligacional , pudiendo el contratante como usuario del suministro darlo de baja en cualquier momento de su vigencia , no habiéndose , en el supuesto de autos, ni celebrado contrato con las nuevas inquilinas , ni desvinculado el Sr. Vidal de la compañía , no habiéndose tampoco girado facturas a nombre de aquellas, por lo que considera que no procede su condena . Finalmente alega la falta de diligencia de la apelada en localizar al verdadero consumidor del suministro , no habiendo la apelante ocupado la vivienda hasta el 1 de octubre de 2007.
La representación de la Sra. Filomena ,fundamenta su apelación en que compró la vivienda en el año 2007, no viviendo en la misma hasta entonces , no procediendo el cobro de los meses correspondientes al periodo de estancia del Sr. Vidal , que era además el titular del contrato de suministro y que considera es el que debe ser condenado , no habiendo dado de baja la póliza de suministro .
La representación de la actora se opuso a las apelaciones , solicitando la confirmación de la sentencia apelada .
SEGUNDO .- Según consta en autos, el codemandado Sr. Vidal , suscribió con la actora Póliza de Abono para el suministro de gas sobre la vivienda de autos, aportándose por la actora los recibos impagados por el consumo del suministro de gas , siendo el primero de ellos de 13 de mayo de 2002 y el último de 10 de enero de 2007. Consta también que Gas Natural remitió al Sr. Vidal reclamación del importe adeudado , con advertencia en caso de contrario , se rescindiría la póliza , con la retirada el contador . Al folio 56 de las actuaciones obra hoja de rescisión del contrato sin cumplimentar y al folio 57 relación de visitas hechas a la vivienda objeto del suministro , sin resultado positivo.
Pues bien, partiendo del objeto inicial de la apelación los recursos deben ser estimados , no manteniendo las apelantes vinculación contractual con la actora, viniendo únicamente obligado a satisfacer las facturas reclamadas quien suscribió el contrato de suministro de gas, afectado por las obligaciones que derivan del contrato para el usuario ( art. 1.254, 1.257 y concordantes del Cc.), sin que el hecho de las apelante hayan residido en aquella altere la relación contractual existente, mientras la misma siga vigente .El contrato existe entre partes concretas y determinas y sólo a ellas obliga, sin perjuicio de las reclamaciones o repeticiones que procedan a terceras personas, que pudieran haberse beneficiado del suministro, pero que no pueden venir condenadas a unos abonos derivados de relación contractual en la que no son parte, por lo que carecen de legitimación pasiva, sin que ello suponga enriquecimiento injusto alguno de las mismas, dada la posibilidad de repetición existente.
Estimada la apelación ,por lo expuesto, no procede disquisición alguna sobre el resto de alegaciones de las apelantes , debiéndose dejar sin efecto la condena dineraria que venía dispuesta en la resolución apelada, más no así la condenar a permitir la entrada en el domicilio sito en C/ CALLE000 nº NUM000 , mº NUM001 de Barcelona , a la comisión judicial junto a empleados de la actora, a los solos efectos de que éstos últimos efectúen la lectura de consumo realizada hasta ese momento y proceda a su desconexión y retirada del contador , pronunciamiento procedente tras decretarse la resolución del contrato de suministro de gas suscrito por el Sr. Vidal con la apelada y que además no ha sido objeto de impugnación expresa en la apelación.
TERCERO.- Estimadas las apelaciones , debe revocarse el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia , respecto de las apelantes, conforme al art. 394 de la L.E.C ., no procediendo expresa imposición de las originadas en ésta alzada por aplicación del art. 398 del mismo cuerpo legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando del recurso de apelación interpuesto representación de Dª Andrea y por la representación de Dª Filomena contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona , debo revocar y revoco la indicada resolución, absolviendo a las apelantes de la condena dineraria que les venía impuesta, imponiendo las costas de la primera instancia derivadas de la demanda contra ellas presentada a la actora, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas de ésta alzada .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

