Sentencia Civil Nº 398/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 398/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 646/2011 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 398/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100399


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 646/2011- E

Juicio verbal Nº 118/2010

Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 398/12

Ilmo. Sr.

JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra SEGUROS LA ESTRELLA y Secundino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SEGUROS LA ESTRELLA contra la sentencia dictada en los mismos el dia 28 de abril de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Eva Morcillo Villanueva, en nombre de Car Service Vehículo de Sustitución, debo condenar y condeno a que los demandados, D. Secundino y la Estrella Seguros, solidariamente, abonen a la actora la suma de 1.011,52 € con intereses legales y costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada SEGUROS LA ESTRELLA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 3 de octubre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.


Fundamentos

PRIMERO.-Por parte de la representación de ESTRELLA SEGUROS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 28 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona en Juicio Verbal 118/2010.

La referida resolución estimó la demanda presentada por CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUTCIÓN, S.L. contra la apelante en reclamación de 1.011,52 euros, que es el importe del alquiler del vehículo de sustitución proporcionado a D. Luis María como consecuencia de haber quedado inutilizado su vehículo a causa del siniestro de tráfico provocado por D. Secundino , asegurado de la demandada.

Señala la apelante que no se acredita el perjuicio causado, que existe falta de legitimación y pluspetición.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Sobre la legitimación activa, ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones esta Sala al señalar por ejemplo en la S. de 7-10-2010 : 'Ha de resolverse afirmativamente la legitimación activa de Línea Coche SA para dirigirse contra la aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, para que haga efectivo el coste del alquiler del vehículo en sustitución, toda vez que de la documentación acompañada con la demanda, y en particular, del contrato de alquiler y de su confirmación, resulta con claridad que la relación jurídica concertada entre el propietario del vehículo siniestrado y la entidad ahora demandante, reúne las notas propias del arrendamiento, en la medida en que se acuerda la entrega de un vehículo en sustitución del siniestrado para ser utilizado durante el tiempo de reparación del propio, a cambio del pago de un precio, si bien con la particularidad de que ambas partes acuerdan aplazar el pago y ceder a la arrendadora la posibilidad de reclamarlo directamente contra la compañía aseguradora del vehículo supuestamente responsable del siniestro, como así resulta del tenor de las cláusulas del indicado contrato.'

En cuanto al precio del alquiler, (que es de 58 euros diarios), la sentencia de este mismo tribunal de 25/5/2011 recaída en un caso idéntico apela al criterio de la razonabilidad, o, como expresamente dice, en términos extraídos de otra sentencia, de la Sección 4ª, de 27/10/2010 , al favorable a la admisión de los precios solicitados 'siempre que se muevan dentro de los límites impuestos por la prudencia' ya que, como también se sigue diciendo, no se puede compeler al perjudicado a contratar un coche de determinado precio, sin que puedan invocarse de contrario tarifas sin más para cuestionar la de la actora. Las circunstancias de cada compañía son diferentes y, como se ha expuesto en el párrafo anterior, los seguros concertados también y lo mismo ocurre con el kilometraje incluido en el precio, la inclusión o no del IVA, etc., variables estas que condicionan la comparación y que deben tenerse en cuenta para llegar a una conclusión sobre la razonabilidad y prudencia de los precios reclamados. Se considera, por tanto, razonable el precio.

Por lo que hace al IVA se ha de seguir la doctrina establecida en la STS 10 julio 1997 , que señaló: 'el haber abonado el Impuesto del Valor Añadido de una factura cargada al montante de la indemnización, y la hipotética posibilidad de una desgravación fiscal posterior del importe de dicho IVA no puede constituir dato suficiente y probatorio de un beneficio patrimonial incorrecto con respecto al asegurado, parejo a un empobrecimiento de la aseguradora; y se habla de hipotética posibilidad, pues no existe en autos dato probatorio alguno que sustente la tesis de la deducción en su correspondiente declaración de IVA el importe correspondiente a la mencionada factura.', sin olvidar que, como estableció la propia STS 30 diciembre 1986 , 'la correcta aplicación de las normas reguladoras del IVA es una cuestión ajena a la jurisdicción civil'.

Finalmente, sobre el concepto de entrega y recogida del vehículo, señala la S. de esta A.P. (Sección 13º) de 26 de junio de 2012: 'no pudiendo tampoco exigirse al perjudicado que asuma el gasto del desplazamiento para la entrega y recogida del vehículo de sustitución, cuando no tendría que haber hecho ningún desplazamiento si su vehículo no hubiera resultado siniestrado, siendo así que, según el artículo 1107 del Código Civil , el deudor responde de los daños que sean consecuencia necesaria de su actuación negligente.'

Por tanto, el recurso debe ser rechazado.

TERCERO.-Visto el art. 398 de la LEC se impondrán las costas al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de ESTRELLA SEGUROS contra la Sentencia dictada el día 28 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona en Juicio Verbal 118/2010, que se confirma con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a diez de octubre de dos mildoce, y una vez firmada por el/la Magistrado/a designado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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