Sentencia Civil Nº 398/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 398/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 130/2012 de 05 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 398/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100445


Encabezamiento

ROLLO Nº 000130/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.398/2012

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a cinco de junio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000040/2010, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelante, Delia representado por el Procurador D./Dª CARMEN LIS GOMEZ y defendido por el Letrado MARIA DOLORES MORATA HIGON y de otra como demandada-apelada, Sebastián , representada por el Procurador D BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN y defendido por el Letrado D/Dª MIGUEL JUST LORENTE. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha veinte de junio de dos mil once, aclarada por auto de fecha 12 de julio de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que, estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Delia , representada por el Procurador Srª. Lis Gómez, contra D. Sebastián , representado por la Procuradora Srª Cabrera Sebastian; debo declarar y declaro la la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los citados litigantes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges, acordando las medidas siguientes:

1) La patria potestad sobre los hijos menores, será compartida por sus padres, ostentando la guarda y custodia de la misma su madre, Se establece un régimen de visitas a favor del padre, de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que reintegrará a los menores al Centro escolar, y los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves en que reintegrará a los menores al Centro escolar, así como la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo el periodo correspondiente la madre los años pares y el padre los impares, poniéndolo en conocimiento con un mes de antelación.

2) El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad de 382 euros mensuales por los dos hijos, los CINCO primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta que designe la misma, Dichas cantidades se actualizarán anualmente, conforme al porcentaje que experimenten los ingresos fijos del obligado al pago, y en caso de no acreditarse éstos, conforme al I.P.C. Asímismo, abonará por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan por sus hijos menores.

3) Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores y a la demandante a quien se atribuye la guarda y custodia de los menores, pero limitándolo a un plazo de dos años, y en ese plazo debe procederse, a la venta de la vivienda o adjudicación a uno de los progenitores con abono del precio al otro, o bien , hasta el momento en que se produzca la disolución división de la cosa común, si ésta se produce con anterioridad a los dos años.

4) No procede la imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4 de junio de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia el día 20 de junio de 2.011 que acordó el divorcio de los litigantes y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 382 euros al mes para los dos hijos de 13 y 6 años en concepto de alimentos, y asignó a la recurrente y a los hijos el uso de la vivienda familiar durante un plazo de dos años.

En relación con la fijación de un plazo al uso de la vivienda familiar, la recurrente alega que hubo un acuerdo sobre el uso de la vivienda, pero este acuerdo no implicaba el establecimiento de un plazo; revisadas las actuaciones y vista y oída la grabación remitida a esta Sala, se comprueba que la controversia se ciñó a la pensión de alimentos, pues no hubo discrepancia sobre la custodia y el régimen de comunicación; nada se dijo sin embargo en relación a la vivienda, ni a la fijación del plazo, por lo que la Sala puede entrar a conocer sobre la procedencia de dicho plazo, con el que la recurrente muestra su disconformidad; a la vista del apartado 3 del artículo 6 de la ley autonómica 5/2011 de 1 de abril de relaciones familiares, debe mantenerse el plazo de uso de la vivienda, pero, para lograr una más eficaz protección de los hijos, el día final del uso será aquél en el que los hijos alcancen la independencia económica, lo que supone la transformación de un plazo cierto en otro con "dies ad quem" incierto (en el mismo sentido sentencia de esta sección número 271-2012); ello supone la estimación de este motivo del recurso.

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de contribución a los gastos ordinarios de los hijos, de acuerdo con el artículo 7 de la ley 5/2011 de 1 de abril , se tiene en cuenta que el demandado percibe, como funcionario subalterno de la Generalitat, 930, 60 euros al mes (folios 135 y 136); es claro que con esta retribución no puede aumentarse la cuantía de la pensión alimenticia fijada por la sentencia recurrida, pues cualquier aumento sería desproporcionado con su capacidad económica.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Valencia el día 20 de junio de 2.011.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que la asignación del uso de la vivienda a la actora y a los hijos durará hasta la independencia económica de éstos.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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