Sentencia Civil Nº 398/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 398/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 115/2012 de 29 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 398/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100440


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000398/2013

Ilmo. Sr. D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 29 de julio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 1708/10, Rollo de Sala nº 0000115/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la mercantil ' RYR CONST Y PROMOCIONES SL ' representada por la Procuradora Dª. FELICIDAD MIER LISASO, y defendida por el Letrado D. JOAQUÍN GUARDIOLA PAZ; y parte apelada la mercantil ' ALCO GRUPO EMPRESARIAL SL ', representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA PUENTE GALACHE, y asistida del Letrado D. CIRÍACO MARTINEZ BALBAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Puente en representación de la entidad Alco Grupo Empresarial S.L. contra la mercantil RYR 2005 Construcciones S.L., condeno a ésta a abonar a la actora la suma de 2.900 euros, que se incrementarán con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda de monitorio hasta su completo pago.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.- La demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda, absuelva a la apelante de las pretensiones que contra ella dedujo la demandante, e imponga a ésta las costas de la primera instancia. Examinado el escrito de recurso, dos son los motivos de apelación. Mediante primero, se reitera la excepción de inexigibilidad del precio, por no haberse practicado una prueba contundente acerca de cuál es el debido, prueba que, según la apelante, debía ser necesariamente pericial. El motivo debe decaer, porque ni es legalmente exigible esa clase de prueba, ni resulta razonable su práctica cuando, como en el caso de autos, el juzgador de primera instancia cuenta con una prueba fiable para determinar el precio de alquiler (el testimonio de un empleado de otra empresa de alquiler de maquinaria, propuesto además por la ahora apelante).

SEGUNDO.- Mediante el segundo motivo de recurso, la demandada sostiene que la excepción consistente en que el número de días de alquiler es inferior al reclamado en la demanda, puede ser opuesta no sólo en el trámite de contestación a la demanda, sino en momento posterior. El motivo debe decaer, porque toda alegación que cuestione el precio reclamado, y sostenga que es menor, constituye un supuesto de excepción de pluspetición, que, como sucede con cualquier otra excepción, debe ser concretamente opuesta en el trámite de contestación a la demanda.

TERCERO.- Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil RYR 2005 CONSTRUCCIONES, S.L., contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, la que debo confirmar y confirmo en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.