Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 398/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 64/2012 de 14 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA
Nº de sentencia: 398/2013
Núm. Cendoj: 35016370042013100401
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. ELENA DEL CORRAL LOSADA
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2013.
VISTAS por la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Telde en los autos referenciados de Juicio Ordinario 1134/10 seguidos a instancia de Juan Alberto e María Virtudes , partes apelantes representadas en esta alzada por el procurador Don Carlos Sánchez Ramírez y Asitidas por la letrada Inmaculada Ramírez García, contra Filomena , Doroteo , Hilario , Nicolas , Rocío , Esther , Nicolasa , María Consuelo , Jose Daniel , Alexis , Elisenda , Marta , María Inés , Eloy , Elena , Íñigo , Melisa , Porfirio , Jose Ángel y María Milagros , partes apeladas representadas en esta alzada por el procurdor Don Francisco Neyra Cruz y asistidos por el letrado don José Miguel Franco Díaz, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Telde, se dictó sentencia, de fecha 26 de abril de 2011 , en los autos de juicio ordinario 1413/10 en cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada la procuradora doña Carlos Sánchez Ramírez en nombre y representación de doña María Virtudes y don Juan Alberto , con expresa condena a la demandante al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por las partes actoras, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, la misma fue inadmitida, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las partes Dª María Virtudes y D. Juan Alberto , demandantes interponen demanda solicitando que se declare que las fincas que aparecen inscritas bajos los números NUM000 y NUM001 en el Registro de la Propiedad número 1 de Telde son una única y misma finca y se condene a estar y pasar por la anterior declaración y se acuerde que por el Sr. Registrador de la Propiedad se proceda a la rectificación del error cometido,
La sentencia desestimó la demanda al considerar valorando la prueba conjuntamente y fundamentalmente la prueba pericial acordada como diligencia final que concluye que 'no se puede determinar que las fincas registrales objeto de este informe, NUM001 y NUM000 formen parte de una misma y única finca, no pudiéndose confirmar que los linderos sean los mismos puesto que no se han podido ubicar las fincas, no existiendo correspondencia alguna entre Catastro y Registro, no figurando en la documentación registral de las fincas ninguna referencia catastral alguna, siendo la descripción de las fincas indeterminada y nada precisa para poder ubicarlas en lugar concreto, los linderos son indeterminados al referirse a personas físicas en la mayoría de los casos analizados, incluso podrían ser contradictorios.
Se desestima la demanda por una falta de identificación de la finca.
SEGUNDO.- La ejercita una acción reivindicatoria señalando que no estamos ante un supuesto de doble inmatriculación de fincas, sino dos números de fincas para el mismo inmueble, debido a una segregación cuando la misma nuca ha existido, entiende que es una sola finca, sin embargo están inscritas por separado al distintas cuotas de participación, de las que 5/18 ambas partes figuran con el numero registral NUM000 y 13/18 ambas partes con el nº registral NUM001 .
Señalaremos para clarificar que Dª Filomena , es hermana por parte de padre del actor D. Juan Alberto
El actor parte de que su bisabuela era dueña de las 12/18 ambas partes de una finca la nº NUM000 heredaron sus hijos, entre los que se encuentra su abuelo D. Ildefonso y con posterioridad su pare D. Pelayo .
La segunda finca nº registral NUM001 accede al Registro de la propiedad en virtud de un expediente de dominio, con base a una escritura pública en la que Dª Elisenda vende a D. Doroteo y su esposa Dª Filomena /13/18 ambas partes de una finca. Dª Nicolasa manifeista que la adquiere de sus abuelos D. Celestino y Dª Elisabeth .
En el folio 95 de la demanda consta nota simple del Registro de la Propiedad relativa a la finca nº NUM000 , de la que la actora trae causa y figura inscrita la nuda propiedad de su padre D. Pelayo .
Ninguna de las fincas esta catastrada.
Si bien es cierto que Dª Filomena , declara ante el Ayuntamiento de Telde que es propietaria de 13/18 ambas partes de la finca NUM000 , actúa en su nombre y a favor de los herederos de María Cristina , Dª. Custodia , y D. Olegario , luego no lo hace como compradora de la finca nº registral NUM001 , sino como copropietaria de la heredada, en nombre de su padre y de sus tíos. No olvidemos que según el actor son la misma finca pero la demandada sostiene que es propietaria por compra de una, pero por ello no deja de ser heredera de la otra.
Alega la actora en su recurso que Dª Elisenda , vendedora de la finca nº registral NUM001 y esposa de D. Olegario , junto con sus hijos se allana a la demanda en poco puede ser prueba de los hechos alegados por la actor ya que seria beneficiaria de la sentencia estimatoria como copropietaria de la finca única que pretende la actora que es objeto de un expediente de expropiación forzosa por parte del Ayuntamiento de Telde.
TERCERO.- Los actores pretenden probar que al vender Dª Elisenda a Dª Filomena ya su marido la finca nº registral NUM001 , se procedió ha realizarse una nueva inscripción registral en vez de haberse incorporado la finca a la inscripción de la nº NUM000 . Sin embargo ello seria imposible al inscribirse la finca o la compraventa realizada entre Dª Elisenda y Dª Filomena , no se podía inscribir en la anterior pues en la misma consta que nunca se inscribió la finca que se transmite, luego solo podía dar lugar a una nueva inscripción, por otro lado si la vendida era una parte de la heredada, difícilmente pueden tener la misma cabida, necesariamente debería de ser menor y si esto lo unimos, al hecho de la pericial judicial en la que la Juez de instancia basa principalmente su sentencia no nos queda sino desestimar el recurso.
La pericial ubica, después de un exhaustivo, estudio de los plano y catastros la finca en lugares diferentes, cada una con su cabida de mil metros y no son la misma finca, lo que señala el perito que no puede asegurar si antes eran una sola finca. Sin embargo de una finca de 1000 m2 no se pueden sacar dos fincas de 1.000 m2 y tanto folio 43 como en el 64 de los autos consta que la finca de la que parte Dª. María Virtudes y D. Juan Alberto , ya cuando la heredo su bisabuela Dª. Custodia media 1.000 m2, luego existiendo dos realidades de 1.000 m2 no se puede decir que la finca nº registral NUM001 , es parte de la inscrita con anterioridad con el nº NUM000 , pues físicamente no puede detraerse de 1000 m2 1.000 m2 y que queden 1000 m2
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación formulado por Dª María Virtudes y D. Juan Alberto conlleva la expresa imposición de las costas a las apelantes, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
DESESTIMANDO los recursos de apelación formulado por las representaciones procesales de Dª María Virtudes y D. Juan Alberto , contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2011, dictada en el juicio ordinario 1413/10Juzgado de Primera Instancia número 6 de Telde , (Las Palmas). SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a las partes recurrentes de las costas de la apelación.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Publicación.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
