Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 398/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 9262/2013 de 12 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 398/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100410
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9.262/13-Y
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 6 de Sevilla
JUICIO Nº 975/12
SENTENCIA NÚM. 398
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Doce de Septiembre de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación
interpuesto en los autos de Guarda y Custodia procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado,
donde se ha tramitado a instancia de Dª Diana , que en el recurso es parte apelante, representada por la
procuradora Sra. Acosta Sánchez contra D. Ángel Jesús , que en el recurso es parte apelada, no personado
en esta instancia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Noviembre de 2.012 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora DOÑA PILAR ACOSTA SÁNCHEZ, en nombre y representación de DOÑA MARÍA Diana con el consentimiento de DON Ángel Jesús , apruebo el convenio regulador suscrito por ambos de fecha 20 de Junio de 2012 y Anexo de fecha 23 de Octubre de 2012, unidos a estas actuaciones, excepto el párrafo 3º de la cláusula III del Convenio Regulador y el apartado 'segundo' del Anexo, que no pueden aprobarse por las razones que se exponen en el Fundamento de Derecho Primero, debiendo las partes acudir al procedimiento de modificación de medidas si se alteran sustancialmente las circunstancias.
Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil , salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del Art., 156 del C.C . si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.
Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.
La descripción anterior de gastos ordinarios y extraordinarios lo es sin perjuicio de lo expresamente pactado, en su caso, en el Convenio Regulador.
Sin hacer declaración alguna sobre las costas.
La presente resolución solo será susceptible de apelación en su caso por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores o incapacitados'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales dimanante de la unión de hecho de ambas partes hoy litigantes, se alza la representación procesal de la Sra. Diana en lo que respecta al pronunciamiento por el que no se aprueba el párrafo 3º de la cláusula III del convenio regulador suscrito por ambas partes y el apartado 'segundo' del anexo al mismo posteriormente presentado; interesando su revocación y se declarase aprobado en su totalidad el convenio regulador suscrito con fecha 20 de Junio de 2.012 y anexo posterior de 22 de Octubre del mismo año.
SEGUNDO .- En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la aprobación en su integridad del convenio y su anexo suscritos en su día por ambas partes y específicamente el párrafo 3º de la cláusula III del primero y apartado 'segundo' de este último; conviene precisar, no sólo que en el presente procedimiento ha sido parte el Ministerio Fiscal (quien alegó en su momento lo que estimó oportuno al convenio regulador aportado y se ha opuesto al recurso de apelación ahora interpuesto); sino que previamente al dictado de la resolución ahora recurrida se acordó dar traslado a las partes a efectos de que 'presentasen anexo debidamente firmado a efectos de determinar una cantidad fija y concreta en lugar del porcentaje previsto en el párrafo 3º de la cláusula III en evitación del dictado de sentencias con reserva de liquidación para ejecución de sentencia, siendo perjudicial ello para el interés del menor', aportándose por las partes anexo al convenio regulador para su unión a las presentes actuaciones. Así las cosas, esta Sala asume el minucioso análisis valorativo llevado a cabo por la Juez ' a quo ' en la resolución recurrida aprobando tanto el convenio regulador como el anexo posterior suscritos por ambas partes en lo que respecta a la pensión alimenticia fijada a favor de la menor habida durante la convivencia Pilar y que estará obligado a abonar el Sr. Ángel Jesús con sus actualizaciones correspondientes, excepción hecha del párrafo 3º de la cláusula III de aquél (donde se establece un porcentaje si accediese al mercado laboral o incrementaba sus ingresos) y del apartado 'segundo' del anexo (donde se fijaban distintas cuantías en la pensión según el nivel de sus percepciones); toda vez, que con independencia de que la parte dispositiva de las resoluciones ha de ser clara, precisa y directamente ejecutable para las partes correspondientes; lo que se trata de evitar es hacer fluctuar la pensión alimenticia al alza o baja dependiendo de los ingresos que obtenga el Sr. Ángel Jesús cada mes con dificultades e incidentes que para el despacho de ejecución ello conllevaría y el consiguiente perjuicio para la precitada menor o hacer depender dicho pago de hechos futuros e inciertos que en nada beneficiarían a la misma. De ahí, que sea procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recuso interpuesto sin perjuicio de que las partes pueden acudir al correspondiente procedimiento de modificación de medidas si se produjese una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en consideración.
TERCERO .- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 6 (Familia) de esa ciudad con fecha 19 de Noviembre de 2.012, la confirmamos en toda su integridad sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco de Santander, Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.
