Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 398/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 245/2017 de 27 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 398/2018
Núm. Cendoj: 08019370122018100394
Núm. Ecli: ES:APB:2018:2418
Núm. Roj: SAP B 2418/2018
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801948220150771283
Recurso de apelación 245/2017 -R2
Materia: Guarda y custodia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados 789/2015
Parte recurrente/Solicitante: Ismael
Procurador/a: Santiago Cordoba Schwaneberg
Abogado/a: Patricia Rius Martínez-Hidalgo
Parte recurrida: Ruth
Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre
Abogado/a: Rosa María Moya Gómez
SENTENCIA Nº 398/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
Dª Mª Pilar Martín Coscolla
D. José Pascual Ortuño Muñoz
Barcelona, 27 de marzo de 2018
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 9 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 789/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Santiago Cordoba Schwaneberg, en nombre y representación de Ismael contra Sentencia de 03/10/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Ruth .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Juan Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Dª Ruth , contra Dº Ismael , representado por el Procurador Dº Santiago Cordoba Schwaneberg, debo establecer las siguientes medidas tras el cese de la ruptura de la pareja estable: 1º.- Se confirma la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Ariadna y Samuel a la madre Dª Ruth , a quien también se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, pudiendo realizar, por sí sola, trámites administrativos tales como empadronamiento, renovación de DNI o pasaporte, escolarización de los menores.
2º.- Derivar a Dª Ruth y Dº Ismael a un centro de apoyo psicólogico, que podría ser la Fundació d'Assistencia i Gestió Integral (c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Barcelona) para que puedan iniciar un proceso de reconstrucción de la realidad familiar.
Una vez realizado el anterior proceso, y por el centro de apoyo familiar, se emitirá informe sobre el proceso realizado, sus resultados y, en su caso, el restablecimiento de los vínculos familiares, efectuando una propuesta de régimen de visitas.
3º.- Igualmente se exhorta a Dº Ismael para que mantenga el seguimiento en el Cas Sants, el cual deberá remitir un informe dos veces al año sobre dicho seguimiento.
4º.- La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos Ariadna y Samuel , es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre Dª Ruth la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre Dº Ismael contribuirá con la cantidad mensual 150 euros para cada hijo (en total 300 € mensuales), que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente el incremento del IPC del ejercicio anterior.
5º.- El padre deberá contribuir al 50% de los gastos extraordinarios de los menores.
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de la pareja estable así como en el Registro de los hijos, en su caso.'
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/03/2018.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Mª Pilar Martín Coscolla.
Fundamentos
PRIMERO.- De la relación de pareja de las partes nacieron sus hijos Ariadna y Samuel el NUM003 de 2007 y el NUM004 de 2008 respectivamente; cuando el pequeño tenía un año se separaron y desde entonces prácticamente el padre no vio a sus hijos; en 2010 o 2011 (no está concretado en las actuaciones remitidas) ingresó en prisión por un robo con violencia permaneciendo allí cuatro años y medio; entre medio se dictó auto de medidas provisionales de 28 de junio de 2011 en el que se atribuyó la guarda y custodia de los menores a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida y de un régimen de visitas de una hora mensual en la cárcel; la progenitora no llevó a los niños a estos encuentros y el padre no solicitó ante el juzgado el cumplimiento de dicha resolución por lo que los hijos, por su corta edad, perdieron la referencia de su padre biológico y cuando fueron explorados por el EATAF consideraban que su padre era la pareja de su madre, persona con la que ella había convivido antes que con el demandado, teniendo en común un hijo más mayor que Ariadna y Samuel y con quién había tenido otro hijo después; los niños consideraban que los cuatro eran hijos del mismo padre. Por otro lado el Sr. Ismael se había casado y tenía otros dos hijos de 4 y 2 años entonces.
Ante esta realidad, l a sentencia que ahora nos ocupa, de fecha 3 de octubre de 2016 , atribuye a la madre no solo la guarda y custodia de los hijos sino también el ejercicio exclusivo de la patria potestad y deriva ambas partes a un centro de apoyo psicológico, como podría ser la Fundación de Asistencia y Gestión Integral de Barcelona, para que pudieran iniciar un proceso de reconstrucción de la realidad familiar ante la necesidad que del mismo pone de manifiesto el SATAF en su informe, de manera que los hijos pudieran tener apoyo psicológico a la hora de conocer y tomar conciencia de sus orígenes; una vez realizado dicho proceso y a la vista de su resultado, en base al informe que se remita por el centro de apoyo familiar, se podría plantear una propuesta de restablecimiento de vínculos familiares y de régimen de relación con el padre; se indicó asimismo al progenitor que debería mantener el seguimiento que estaba efectuando en el CAS por su adicción a drogas, debiendo emitir este organismo informe dos veces al año; y se fijó una contribución alimenticia para los hijos a cargo del padre de 300 € (150 para cada uno) más el 50% de los gastos extraordinarios.
Apela el padre exclusivamente en lo que se refiere a lo que él considera la privación de su patria potestad. Explica que ya ha cumplido condena, que tiene una vida familiar estable y que aunque acepta por ahora la falta de relación con sus hijos porque entiende que primero es preciso realizar la terapia familiar, cree tener derecho a intervenir en las decisiones importantes para la vida de sus hijos.
Analizada y revisada la situación este tribunal considera que la decisión judicial de atribuir el ejercicio exclusivo de la potestad parental a la madre resulta conforme a derecho al responder al interés de los hijos ( artículo 236-10 Código Civil de Cataluña ), ya que la realidad no solo de la falta de contacto sino de la falta de conciencia de su filiación y el hecho de que desde hace unos 10 años es la madre la que ha debido resolver todos sus problemas y necesidades del día a día, sin que el padre haya instado ninguna acción judicial, llevan a apreciar que mientras la situación no varíe de forma sustancial carece de sentido un ejercicio de la patria potestad compartido que sólo dificultaría a la progenitora la toma de las decisiones precisas para sus hijos.
Desde luego se trata de una medida provisional en tanto no cambien las circunstancias ya que, efectivamente, parece que el padre ya no tiene condenas pendientes, goza de una estabilidad familiar y está haciendo un seguimiento de su adicción a las drogas que se informa como positivo pese a algunas inasistencias. Por ello habrá que esperar al resultado de este tratamiento y a la terapia de apoyo iniciada para plantear un cambio en el sistema establecido tanto de potestad parental como de relación paterno-filial.
Se ignora que haya sucedido en ejecución de la sentencia apelada, pero será en un tal proceso de ejecución donde podrán iniciarse las medidas de acercamiento padre-hijos (probablemente al principio con la supervisión del Servicio del Punt de Trobada) que permitirán en un futuro una normalización de la situación bien en sede de ejecución o de modificación de efectos de sentencia anterior.
No obstante, en lo que en la práctica supondrá una estimación parcial del recurso, esta Sala debe aplicar el art. 236-121 del CCC que establece: ' si el ejercicio de la potestad parental ha sido atribuido a uno de los progenitores el progenitor que lo esté ejerciendo debe informar al otro inmediatamente de los hechos relevantes que se produzcan en el cuidado del hijo y en la administración de su patrimonio y, con carácter ordinario, al menos cada tres meses' ; en consecuencia estableceremos esta obligación materna en la parte dispositiva de la presente resolución.
SEGUNDO.- Dada la estimación parcial del recurso no se efectuará una especial imposición de costas en base al art. 398 de la LEC .
Fallo
En atención a lo expuesto se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ismael contra la sentencia de 3 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona en sus autos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales nº 789/2015, en el sentido de declarar la obligación de la Sra. Ruth de informar al Sr. Ismael inmediatamente de los hechos relevantes que se produzcan en el cuidado de sus hijos Ariadna y Samuel y en la administración de su patrimonio y, con carácter ordinario, al menos cada tres meses, en concreto en los últimos diez días de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre (salud, escolaridad y notas, fallecimiento de familiares etc.).Sin especial imposición de las costas de esta alzada.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
