Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 398/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 427/2018 de 13 de Noviembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 24 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL
Nº de sentencia: 398/2018
Núm. Cendoj: 36038370012018100366
Núm. Ecli: ES:APPO:2018:1796
Núm. Roj: SAP PO 1796/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00398/2018
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36008 41 1 2016 0001130
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2016
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE CANGAS
Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA
Abogado: JAIME CARRERA RAFAEL
Recurrido: Juan Miguel
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Abogado: MARIA JESUS LAGO BARREIRO
Rollo: 427/2018
Asunto: Juicio Ordinario
Número: 296/2016
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de Morrazo
Ilmos. Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Francisco Javier Valdés Garrido
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR
LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A nº 398/18
En Pontevedra, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto el rollo de apelación núm. 427/18, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
pronunciada en el juicio ordinario seguido con núm. 296/16 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Cangas, siendo apelante la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito
en la AVENIDA000 núm. NUM000 , Cangas de Morrazo, representada por el procurador Sr. Fernández
García y asistida por el letrado Sr. Carrera Rafael, y apelado el demandante D. Juan Miguel , representado
por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistido por la letrada Sra. Lago Barreiro. Es ponente el magistrado
D. Manuel Almenar Belenguer.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de Morrazo pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: ' Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Juan Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Del Amor Angulo Gascón, contra la comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Cangas, representada por el procurador de los tribunales, D. José Antonio González García, en consecuencia CONDE NO a la citada demandada a llevar a cabo las actuaciones en la fachada del edificio para evitar la entrada de agua en la vivienda del actor sita en la planta NUM001 , NUM002 en concreto utilizando medios auxiliares para poder ascender a la zona de Litis, realizar un babero sobre la faja de piedra que cubre el dintel de la ventada de la vivienda del actor para apartar el agua de la carpintería y cualquier otra actuación que evite la entrada de agua en la vivienda del demandante. 2º.- a Indemnizar a D.
Juan Miguel en la cantidad de 275 € por daños en su propiedad.
Las costas se imponen a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 9 de abril de 2018 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas al demandante.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado al demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 4 de junio de 2018 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 9 de julio de 2018 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento de la cuestión.
En el presente procedimiento se ejercita por D. Juan Miguel , en su condición de propietario de la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , de Cangas de Morrazo, acción ex art. 10 LPH contra la Comunidad de Propietarios del referido edificio, solicitando la condena de la demandada a realizar las actuaciones que se indican en la fachada para evitar la entrada de agua en su vivienda y a indemnizar al actor por los daños causados, con base en los siguientes hechos: 1º D. Juan Miguel es dueño de la vivienda ubicada en la planta NUM001 , identificada como vivienda trasera o vivienda ' NUM002 ', del edificio señalado con el núm. NUM000 de la AVENIDA000 , en Cangas de Morrazo.
2º Desde hace unos años, una de las estancias del piso presenta daños por filtraciones de agua procedentes de la fachada y que afectan al techo y mobiliario.
3º La causa de la entrada de agua ' está en la fachada del edificio, en algún punto situado por encima de la carpintería vertical del encuentro de la piedra y el mortero de color rojo, donde hay una moldura vertical de adorno... (que) podría interrumpir la cámara o conduzca el agua hasta ella o simplemente estanque el agua que discurre por la fachada contra la faja de piedra que hay sobre el dintel de la ventana'.
4º La gestiones realizadas con la Comunidad de Propietarios han resultado infructuosas, por lo que se interpone la demanda en reclamación de que se ejecuten las reparaciones necesarias para impedir las filtraciones y se indemnice por los daños causados, que se cifran 302,5 €.
La Comunidad de Propietarios demandada se opone a la demanda invocando con carácter previo la excepción de prescripción, al haber transcurrido en exceso el plazo de un año previsto en el art. 1968 CC para el ejercicio de la acción por responsabilidad extracontractual, a la que debe reconducirse la reclamación formulada ' puesto que los daños se causaron como consecuencia de las filtraciones de agua por la fachada (...) antes de marzo de 2013'.
En cuanto al fondo, se argumenta, primero, que el motivo de las filtraciones de agua obedece a las obras de cierre de balcón ejecutadas por el propio demandante -y por ende de naturaleza privativa- y cuya mala ejecución sería la causa de la entrada de agua en el interior de la vivienda; y, segundo, subsidiariamente, que existe una incongruencia en el importe reclamado -302,5 € más IVA-, dado que no se corresponde con el apuntado en el informe pericial aportado -275,00 € más IVA-.
En la audiencia previa, la parte actora redujo la reclamación por daños a 275 €, por haberse producido un error de transcripción.
Centrado así el debate, la sentencia aborda en primer lugar la excepción de prescripción de la acción, que descarta al tratarse de daños continuos por filtraciones que, a día de hoy, siguen produciéndose por no haber sido reparada la causa que origina dichas filtraciones, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia, no ha comenzado a correr el día inicial para el cómputo del plazo de un año previsto en el art. 1968.2 CC.
Acto seguido, la sentencia analiza detenidamente la prueba practicada, básicamente circunscrita a los informes periciales emitidos por los Sres. Jose Ángel -propuesto por el demandante, folios 24 y 25- y Jesús Manuel -propuesto por la demandada, folios 59 a 61-, a la luz de la cual concluye, primero, que los daños sufridos por el actora tienen su origen en la fachada exterior y no en defectos de instalación o sellado de la ventana, que en todo caso tiene la consideración de elemento 'comunitario'; y, segundo, que la cuantía de los daños, básicamente coincidente en ambos informes, asciende a 275 €.
Con estas premisas, la Juzgadora 'a quo' considera responsable de los daños a la Comunidad de Propietarios y estima la demanda, condenando a la demandada a llevar a cabo las actuaciones en la fachada para evitar la entrada de agua en la vivienda del actor, utilizando medios auxiliares que permitan ascender a la zona afectada, realizar un babero sobre la faja de piedra que cubre el dintel de la ventana de la vivienda del actor para apartar el agua de la carpintería y cualquier otra actuación que evite la entrada de agua en la vivienda del demandante, así como a abonar al actor la cantidad de 275 €.
Disconforme con esta resolución, la Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de apelación, que articula en torno a un único motivo, error en la valoración de la prueba, al entender que, por una parte, se dota indebidamente de mayor valor probatorio al informe pericial realizado por el Sr. Jose Ángel , propuesto por el actor y que se basa en meras hipótesis o conjeturas, frente al informe del Sr. Jesús Manuel , que descarta que la causa de los daños proviniese de una filtración de la fachada comunitaria en base a comprobaciones realizadas en la inspección ocular de la vivienda dañada; y, por otra parte, se ha prescindido del acta de la junta general extraordinaria de la Comunidad d Propietarios de fecha 13/08/2011, en la que se recogía que el apelado corría con los gastos de cambio de carpintería de aluminio exterior del ventanal de su vivienda, asumiendo las reparaciones u obras que hubiese que realizar, lo que evidenciaría que no estamnos ante un elemento comunitario.
SEGUNDO.- Valoración de la prueba sobre la causa de los daños.
Como se apuntado en el anterior fundamento de derecho, la controversia se centra en la determinación del origen de las filtraciones, cuestión en relación con la que nos encontramos con dictámenes contradictorios.
Mientras el perito Sr. Jose Ángel insiste en que las filtraciones proceden de algún punto de la fachada situado por encima de la carpintería, en la vertical del encuentro de la piedra y el mortero de color rojo, donde existe una moldura vertical de piedra a modo de adorno, ya se trata de que la moldura vertical interrumpa la cámara o canalice el agua hacia ella o, simplemente, que estanque el agua que escurre por fachada contra la faja de piedra que hay sobre el dintel de la ventana, en cambio, el perito Sr. Jesús Manuel sitúa el origen de las filtraciones en la falta de rotura del puente térmico del ventanal de aluminio con el exterior, lo que provoca condensación y humedad que, por capilaridad, asciende al techo.
Ambos peritos se ratificaron en el juicio en sus respectivos informes. Así, el Sr. Jose Ángel explicó: ' Localicé los daños en una estancia que tenía ventana a fachada, en el techo y una pared; son filtraciones provenientes de la fachada; por el informe de la contestación deduzco que han pensado que venía del paño de fachada, del lienzo exterior; es una filtración que está en el techo, no es que venga del frente de la fachada; cuando explico la causa y digo que hay una moldura vertical, me estoy refiriendo a que viene de la cámara de la fachada; hay una fotografía donde se ve la fachada y se observan unas pipetas de ventilación encima de la ventana, que son pipetas de ventilación de la cámara; (exhibida la fotografías), esas son; la cámara está en todas las plantas, y cuando se mete agua en la cámara, que es todos los inviernos, desagua o baja de una planta a otra y desagua sobre todo por la última; por lo que estamos viendo en esa fotografía, la ventana de las personas que han demandado está debajo del fondo de la cámara, quiero decir, en la planta que hay encima la cámara recoge el agua de la fachada de la planta de arriba y posiblemente de todas las demás, digamos que es el fondo de la cámara; la tesis que yo sostengo es que en la cámara que hay encima de estos señores se acumula agua, bastante agua, y no desagua correctamente, entonces se mete por el techo de la vivienda de estas personas; a lo largo de la ventana, efectivamente, pero no es porque venga a través de la ventana, de fuera, sino que viene del techo, se acumula en la cámara, arriba, y se forma un charco y entra por el techo de la estancia de estas personas; teóricamente, en cada planta tiene que haber desagües, la cámara se llena y desagua en cada planta, pero por experiencia cuando no desagua correctamente...; vi que tiene desagües, pero como hay una humedad importante en el techo, deduzco que los desagües no están funcionando bien: además verá, en esa fotografías no se distingue muy bien, hay pipetas, pero al lado de la moldura vertical, como verá, en la fachada, hay dos tratamientos distintos, hay uno de piedra más hacia la esquina y hay un mortero de color rojo, ahí no se ve, pero es un mortero monocapa, hay una moldura vertical, no hay pipeta al lado de la moldura vertical, hay un trozo de un metro y pico, entiendo que se estanca el agua en la cámara y le cae por el techo a los demandantes; (preguntado por el informe del Sr. Jesús Manuel ), si existiera esa falta de sellado, sería un defecto más;... en lo que se fijaban sobre todo era en la humedad que aparecía en el techo y en la pared interior porque era muy grande, había un cubo recogiendo agua, no me fijé si además de eso se mete el agua a través del sellado; el sellado está en el perímetro de la carpintería, es decir, lo que hace es dar estanqueidad a la junta, entre la carpintería y la parte ciega de la fachada; si se colara agua por ahí, que es posible, el agua caería sobre la propia carpintería; si el sellado falla, el agua penetraría por donde tiene que estar el sellado, en el perímetro de la carpintería, pero nosotros no estamos reclamando eso, no estamos reclamando el agua que se filtra por el perímetro, que a lo mejor se filtra, nosotros estamos reclamando el agua que hay en el techo, que está por encima de la carpintería; el agua., si se filtra porque hay un defecto de sellado, baja por la cara interior de la carpintería y mojaría el alfeizar y el suelo, pero no sube por el techo y llega hasta una pared; son dos sitios distintos, digamos que el sellado está aquí y luego está el techo (dibujando la situación con las manos)...; (preguntado por el goteo de agua que recoge el informe de la demandada) si se condensa algo en la carpintería, que es posible, el agua que se condensa es como el agua que se condensa en las paredes de una botella de agua fría, es el vapor de agua que hay en el aire que se condensa, esa agua escurre hacia abajo por gravedad, si se condensa agua en la carpintería no aparece solo en el marco de arriba, aparece en toda la carpintería y baja hacia abajo, hacia el alfeizar, si lo encontró es agua justo ahí arriba, donde tendría que estar el sellado, es posible que esa agua, el agua que empapa la fachada, por gravedad acaba bajando, la fachada tarda en drenar y gotea, es posible que hubiera llovido las dos noches anteriores, entonces la fachada escurre y gotea... es posible que el agua que gotee en la fachada se cuele al interior si efectivamente hay un defecto de sellado, es posible;... lo de fuera hay que subirse ahí a un andamio y por lo menos colocar una pipeta, hacer un agujero en la pared para ver esa cámara de aire y hacerla estanca '.
Y a preguntas del letrado de la demandada, aclaró que ' la estancia tiene una planta triangular y (las filtraciones) se producen en el pico de esa planta, en la zona más próxima a la esquina; no se producen a lo largo de toda la carpintería, sino solo en una zona concreta...; les pregunto cuándo, porque pudiera ser que sea cuando alguien pone una lavadora o cuando alguien se ducha, estas personas lo relacionan con los días de lluvia, es decir, es algo que tiene que ver con la climatología exterior, no con el funcionamiento del edificio;... los daños afectan a la parte más próxima a la esquina de esa estancia; hay una moldura vertical en la fachada, se observa que hay una zona de mortero monocapa, yo digo un revestimiento de color rojo, pero es mortero monocapa, y luego hay una zona de piedra, y entre una y otra han colocado una moldura vertical, yo hago una conjetura para explicar por qué no aparece a lo largo de toda la carpintería: no tienen por qué funcionar mal todas las pipetas, pero lo que sí observo es que la zona de mortero monocapa termina en una moldura vertical y no hay pipeta justo en el extremo, entonces es posible que esa moldura vertical esté apoyada cortando la cámara, esa moldura vertical es de piedra, es posible que esté conduciendo el agua, en fin, un adorno de esos que acaba saliendo caro; yo creo que habría que picar por fuera, al lado de esa moldura vertical y ver por qué se almacena el agua, porque si funcionara mal toda la cámara efectivamente habría agua en todo el techo y solo lo hay en una zona, es una conjetura, habría que picar para saberlo; (preguntado sobre si es posible que el agua ascendiese por capilaridad al techo) suponiendo que entrase por la junta del dintel de la ventana, de la parte superior, y entrase por ahí, mojaría la carpintería, encima de la ventana si lo ven las fotografías hay como una especie de viga y es posible que mojase la parte inferior de esa viga pero es que ésta veinte centímetros hacia arriba, que no llega el agua ahí, y además alejado medio metro, está el techo de la estancia que está por encima de la viga, no llega hasta ahí la capilaridad; ... (preguntado si la instalación del ventanal es adecuada) está demasiado cerca del lienzo de la fachada...; no hice ninguna cata, no entre allí dentro, vi los daños que había dentro de la vivienda e hice el informe...; (preguntado por el estado de la fachada) hay algunas manchas pero no vi nada relevante, el edificio no está en mal estado de conservación'.
Por su parte, el perito Sr. Jesús Manuel explicó: ' Los daños se manifestaron justo en una de las esquinas del ventanal que está instalado, exactamente en el encuentro del ventanal con la fachada; el punto de origen de los daños sería el encuentro del ventanal con la fachada y por capilaridad afectaban a una de las paredes que coincide junto con la esquina de la estancia; el origen de las humedades trae causa por un defecto de instalación del ventanal y un defecto de sellado del encuentro del ventanal con la fachada, tal y como se puede apreciar en las fotografías de la fachada del edificio, el ventanal se encuentra completamente a paño con la fachada, es decir, carece de ningún tipo de separación entre la fachada y la colocación del ventanal, aparte carece de vierteaguas inferior, baberos superior e inferior y laterales, por lo que el agua que discurre por la fachada, si el encuentro esta deficientemente sellado, se metería hacia dentro; ... en este caso se trata de zonas coincidentes, los daños provienen justo del encuentro y se manifiestan con mayor intensidad justo en el punto por donde se produce la entrada de ellos, que sería en el encuentro, justo en el pequeño ensanche que tiene la ventana; de hecho la escayola está prácticamente deshecha por el contacto con el agua; las pipetas se encuentran en una cota bastante por encima de donde se manifiestan los daños, entiendo que no (afectan); la filtración se produce exclusivamente en esa vivienda y en ese punto donde se encuentra el ventanal que, al parecer, tampoco estaba de origen, sino fue colocado posterior por el propio propietario de la vivienda, por lo que los trabajos de mantenimiento le corresponderían a ellos; el día que se produce la visita, unos días anteriores, no se produce ningún tipo de precipitación de lluvia, y en ese momento, si se ven las fotografías, sí que se aprecia que se está produciendo un leve goteo, lo que denota que el ventanal instalado carece de una cámara de ventilación por lo que tampoco se rompe el puente térmico y lo que produce esa gota es un fenómeno de condensaciones, la diferencia de temperatura en el exterior y el interior; no me consta si algún otro vecino presenta ese tipo de incidencias por humedades; descartó esa posibilidad (de que el agua entre por la faja de piedra, afirmada en el informe del Sr. Jose Ángel ) porque el punto crítico, tal y como está construido y colocado el ventanal, se trata del encuentro, no un punto que se encuentra a una cota superior a donde se manifiestan los daños...; (preguntado sobre si las humedades pueden avanzar un tramo importante por capilaridad) la capilaridad sí que avanza bastante, un ejemplo muy claro es cuando aparecen en la parte inferior de un paramento pueden ascender, hasta la mitad de la pared no, pero a lo mejor medio metro, un poco más de medio metro, sí que es posible porque la zona superior se encuentra más seca que la de abajo, entonces va subiendo hacia arriba; el punto por donde se filtra el agua, que es donde los daños aparecen con mayor intensidad, es justo en el encuentro, después, por el fenómeno de capilaridad, asciende un poco y van hacia el paramento lateral, pero ahí simplemente se aprecia una mancha de agua, no se aprecia como la escayola, que está completamente deshecha '.
En respuesta al interrogatorio de la letrada del demandante, el perito señaló que ' me consta que se aumentaron unas plantas, hubo una reforma general, lo que se hizo en ese caso fue abrir un ventanal a mayores, que no estaba de origen, no es lo mismo cambiar una ventana y colocarla por otra, que a mayores abrir un paramento para colocar el ventanal; a mí me lo manifestó el presidente y aparte la persona que me acompañó...; (preguntado por los daños existentes en el techo) los daños, tanto en el techo como en el punto donde se produce la filtración, son puntos que no se encuentran muy distanciados entre sí, habrá una distancia de aproximadamente medio metro, o sea no son puntos alejados de una punta de la estancia a la otra; (preguntado sobre la razón por la que la capilaridad a la que alude el perito no se produce hacia los lados) el origen de las filtraciones se produce justo en la esquina, es una zona que coincide con el techo, por capilaridad; (exhibida la fotografía nº 3 del informe del Sr. Jose Ángel ) los daños en el falso techo de escayola, en donde se produce la filtración, los daños se manifiestan con mayor intensidad, luego lo que se percibe en esa fotografía es un arco de agua que se produce por el fenómeno de capilaridad, el origen no está donde se produce ese arco de agua, los daños ahí son menores, no está la escayola completamente deshecha, sino que la escayola deshecha se encuentra en el encuentro de la fachada; el agua que se queda en la cámara, la salida propia de ella son las pipetas que se encuentran en la fachada del edificio y el agua sale por las pipetas... ' Pues bien, la ponderada valoración de ambos dictámenes, en relación con las explicaciones y aclaraciones ofrecidas por los dos peritos y las fotografías incorporadas en sus respectivos informes, lleva a la Sala a la misma conclusión alcanzada por la Juez 'a quo', esto es, a entender que, sin perjuicio de que pueda existir alguna filtración debido a la falta o incorrecta ejecución del sellado del encuentro de la carpintería con la fachada, la causa de las humedades objeto de controversia radica en un defecto de estanqueidad de la fachada, y, más concretamente, en la vertical del encuentro de la moldura de piedra y la zona de mortero monocapa, ya sea porque la moldura interrumpa la cámara de aire, porque conduzca el agua hasta la cámara o porque estanque el agua que escurre por la fachada contra la faja de piedra que hay sobre el dintel de la ventana.
En efecto, la localización y extensión de la mancha de humedad que se observa en las fotografías de la estancia de la vivienda (folios 59 vto. y 101y 102) revela, primero, que la filtración proviene de la fachada; segundo, que se extiende horizontalmente por el hecho y desciende por la viga que actúa como dintel del ventanal y por la pared perpendicular al ventanal, si bien en este último caso hasta media altura; tercero, que la viga debe tener aproximadamente unos 20 cms. de ancho y 30/40 cms. de alto; cuarto, que la superficie afectada en el techo tiene forma de triángulo cuyos lados miden aproximadamente 100 cms.; quinto, que la parte más dañada se localiza en el lado del triángulo que avanza entre el ventanal y la pared; y, sexto, que gotea agua del techo, a la altura del punto medio de la referida línea de avance (como se colige de la disposición de los cubos en las visitas de los dos peritos).
Si la humedad se extiende, fundamentalmente, por el techo y a una distancia de al menos un metro desde la fachada, con tanta fuerza que el agua gotea al llegar al punto medio y aun alcanza la pared y desciende por ella, afectando a gran parte del paramento, es más verosímil que ello obedezca a una entrada continua de agua por un punto situado en la parte superior, que no a un problema de sellado en un punto situado entre 30/40 cm. por debajo, puesto que, como el propio perito Sr. Jesús Manuel explicó, la humedad puede extenderse, incluso en sentido ascendente, por capilaridad alrededor de medio metro, pero no más de dos metros, como sería si sumamos las dimensiones de la viga, la mancha del techo y la pared contraria.
Ello al margen de que la capilaridad no permite explicar cómo se produce el goteo persistente desde un punto que se encuentra entre 30/40 cm más arriba y a cerca de un metro del supuesto origen de la filtración.
Lo expuesto no implica que se niega la existencia de un segundo punto de filtración, máxime cuando la grieta y mancha que se observa en la fachada así lo hace presumir y la falta de retranqueo de la carpintería metálica respecto de la vertical de la fachada apunta en el mismo sentido, sino que los daños provocados por tal motivo no son objeto del presente pleito.
En suma, la causa de las filtraciones se encuentra en la faja de piedra que discurre por la parte superior del ventanal, en el punto en que la moldura vertical de piedra limita con la zona de mortero monocapa, lo que, dado el carácter de la fachada como elemento comunitario, de acuerdo con el art. 396 CC y el art. 3 LPH, determina la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios del edificio.
Ahora bien, la propuesta del perito Sr. Jose Ángel para subsanar el problema que se contiene en su informe debe precisarse con las aclaraciones formuladas in voce en el acto del juicio por el mismo perito, lo que implica que, como primera medida, deberá procederse a un examen in situ y, mediante una cata, comprobar el estado de la cámara y concretar cual o cuales de las tres posibilidades apuntadas por el perito se configuran en la causa determinante de la filtración, para obrar en consecuencia.
TERCERO.- Costas procesales.
La desestimación del recurso comporta que se impongan a la recurrente las costas de esta alzada ( art.
398 LEC).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
F A L L A Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de la localidad de Cangas de Morrazo, representada por el procurador Sr. Fernández García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas de Morrazo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en su integridad, sin perjuicio de la precisión interpretativa sobre el alcance de las obras de reparación que se contiene en el último párrafo del fundamento de derecho segundo.Se imponen a la recurrente de las costas de esta alzada.
Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.

