Sentencia Civil Nº 399/20...re de 2006

Última revisión
28/09/2006

Sentencia Civil Nº 399/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 408/2006 de 28 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 399/2006

Núm. Cendoj: 37274370012006100561

Núm. Ecli: ES:APSA:2006:561

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Salamanca, sobre indemnización por negligencia empresarial. El recurrente alega incorrecta aplicación de responsabilidad civil extracontractual determinada en su contra en la sentencia de instancia. El Tribunal considera que no existe tal infracción dada la suficiente acreditación de que el apelado era el empresario del trabajador que con su imprudente conducta ocasionó el accidente, beneficiándose por lo tanto de la actividad empresarial y habiendo sido declarado responsable civil subsidiario lo que supone que deba hacer frente a parte de los pagos efectuados por la condenada civil solidaria, aseguradora, siendo irrelevante el que en otros procedimientos se haya dirigido la acción sólo contra los autores o se hayan efectuado requerimientos de pago sólo frente a la demandante, que por su responsabilidad solidaria debía hacer frente al pago de la totalidad de la deuda.

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 399/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 765/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 408/06 ; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante LA ESTRELLA S.A. de SEGUROS y REASEGUROS representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos y como demandado-apelante Don Jose Enrique representado por la Procuradora Doña Cristina Torrente Moro y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Pérez Pablos, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 25 de Abril de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Lamela Rodríguez, en nombre y representación de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. Torrente Moro, y en su virtud debo condenar y condeno a D. Jose Enrique a que abone a la entidad aseguradora la suma de 102.752,50 euros de principal más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que efectivamente se llevó a cabo el anticipo de la cantidad abonada de 26-7-04, todo ello sin pronunciamiento condenatorio alguno sobre las costas procesales derivadas del presente procedimiento".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolos en tiempo y forma, alegando la legal representación de la parte demandante como motivos del recurso: La condena en costas, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que admitiendo en el fondo el presente recurso, revoque parcialmente la sentencia de instancia en el extremo de imponer expresamente al demandado la condena al abono de las costas procesales causadas en primera instancia; y por la legal representación de la parte demandada se alegaron como motivos del recurso: Infracción de los artículos 1092 del Código Civil, 116 del Código Penal, 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1114 y 1145 del Código Civil , para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el presente recurso, se revoque la resolución recurrida, en los extremos que se refieren a esta parte y se absuelva a nuestro representado de los pedimentos del suplico de la demanda, y se condene al abono de las costas procesales.

Dado traslado de dichos escritos a la representaciones jurídicas de las partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando la legal representación de la parte demandante se dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario con expresa imposición de las costas, y al mismo tiempo se estime el recurso de apelación formulado por esta representación conforme a lo solicitado en el suplico del mismo; y por la legal representación de la parte demandada se suplicó se dicte sentencia mediante la que, desestime el recurso de apelación interpuesto de la demandante, y se condene al abono de las costas procesales.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de Septiembre de dos mi seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por el recurrente la revocación de la sentencia de instancia al entender que existe infracción de lo establecido en el artículo 1092 del Código Civil en relación con el 116 del Código Penal . Este primer motivo debe ser íntegramente desestimado y basta para ello con leer el contenido de la demanda y muy especialmente la sentencia dictada el 1 de julio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 en juicio de faltas en el que tras describir minuciosamente los hechos probados, en el fundamento de derecho tercero en relación con el quinto se determinan las responsabilidades civiles de forma que responde de forma directa la aseguradora La Estrella, hoy actora, y de forma solidaria y, de forma subsidiaria la mercantil Chamoso Rubia S.L. (asegurada en La Estrella) y Jose Enrique . En el fundamento de derecho tercero que comentamos deja muy claro el Juez de Instrucción que estamos ante un supuesto de responsabilidad por negligencia empresarial en orden a la seguridad de un trabajador y no como hecho derivado de la circulación. El camión estaba parado, anclado en el suelo y únicamente funcionaba el motor para accionar el cabrestante.

Se pretende ahora llevar al convencimiento de esta Sala que ha existido una indebida aplicación de artículo 1092 del Código Civil en relación con el 116 del Código Penal pero no es así toda vez que está suficientemente acreditado que Jose Enrique era el empresario del trabajador que con su imprudente conducta ocasionó el accidente, beneficiándose por lo tanto de la actividad empresarial y habiendo sido declarado responsable civil subsidiario lo que supone que deba hacer frente a parte de los pagos efectuados por la condenada civil solidaria, aseguradora La Estrella siendo irrelevante el que en otros procedimientos se haya dirigido la acción sólo contra los autores o se hayan efectuado requerimientos de pago sólo frente a la demandante que precisamente por su responsabilidad solidaria debía en un primer momento hacer frente al pago de la totalidad de la deuda. La acción es ejercitada por la aseguradora y por el perjudicado y esa responsabilidad civil subsidiaria hace que deba responder, como reconoce reiterada jurisprudencia de la que son buenos ejemplos las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1999, de la Audiencia Provincial de Zamora de 21 abril 2004 y de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1990 .

La Audiencia Provincial de Salamanca en sentencia de 15 de abril de 1999, siguiendo la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo advierte de la autonomía que tiene el Juez civil para decidir sobre la responsabilidad de los empleadores aun en el caso de que no hubieran sido parte en el procedimiento penal de modo que es perfectamente posible la condena de la empresa o titular del negocio o actividad cuando alguien dependiente de la misma y actuando en su ámbito propio, aun con extralimitaciones, comete una infracción penal que produce un daño susceptible de reparación y añade los dos requisitos necesarios para ello:

a) que existe vinculo entre el infractor y el responsable civil subsidiario en base a una relación jurídica o de hecho que supone la dependencia del autor respecto de su principal y

b) que la conducta delictiva generadora de responsabilidad se haya inscrita dentro del ejercicio normal o anormal de las funciones encomendadas en el seno de la actividad o tarea encomendada al actor interpretados ambos con un criterio amplio, es decir, acentuando el carácter objetivo del instituto de la responsabilidad civil para encontrar apoyo en los tradicionales pilares de la culpa "in eligendo" o "in vigilando" y también y sobre todo en la llamada teoría del riesgo. En consideración a esta doctrina y a lo que resultó del juicio de faltas, por otra parte perfectamente acreditado no discutido en este trámite es evidente que el empleado de Don Jose Enrique fue responsable de una conducta que mereció un reproche penal, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa, lo que da lugar a que a su vez ésta deba responder ante quien fue condenada de forma solidaria y ha hecho pago a la totalidad de la indemnización sin que se aprecie por ello infracción de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Se acepta por otra parte plenamente la inexistencia de cosa juzgada por los certeros argumentos utilizados en la sentencia de instancia reiterando de nuevo que conforme a doctrina de esta Audiencia, siguiendo la establecida con carácter general lo que ahora está en juego nada tiene que ver con lo que fue objeto de anterior procedimiento penal, debiendo respetarse la autonomía del Juez civil. En consideración a todo ello no existe infracción de precepto legal alguno sino tan solo un vano intento de desvirtuar todo el contenido de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En cuanto al recurso interpuesto por la aseguradora La Estrella, únicamente por el criterio seguido en cuanto a la condena en costas ciertamente existe una confusa redacción del fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia que comienza advirtiendo que estamos ante una cuestión de carácter jurídico derivado de la responsabilidad civil nacida de un proceso penal en donde se hace mención al carácter subsidiario de la misma, afirmándose más adelante que no se hace pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales "por entender que existen dudas de hecho". Como muy bien se afirma en el recurso pese a esta incorrecta expresión del juzgador de instancia no existen en el presente caso tales dudas de hecho sino que más bien debe atenderse a la primera parte del fundamento jurídico citado, es decir controversia de carácter jurídico. La cuestión es si realmente existen serias dudas de derecho en relación con la cuestión debatida. En el recurso interpuesto por La Estrella se hace referencia a una amplísima doctrina, absolutamente consolidada, y que por otra parte sirva también como argumento para desvirtuar el recurso interpuesto por el demandado y que contribuye a dar certeza al criterio según el cual Don Jose Enrique debe hacer frente a la acción de repetición interpuesta por la aseguradora. Esta abundante doctrina jurisprudencial hace que difícilmente pueda acudirse al argumento de que existen dudas de derecho, que en ningún momento han existido para esta Sala una vez examinada la demanda y el contenido de la sentencia dictada en el juicio de faltas así como la prueba practicada. La doctrina es tan clara y segura al respecto que inevitablemente deben imponerse las costas del procedimiento seguido en instancia al demandado-apelante y ello supone la no imposición de las costas de su apelación a La Estrella, al mismo tiempo que el demandado- apelante debe hacer frente a las costas causadas por su recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro en nombre y representación de Don Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Salamanca con fecha 25 de abril de 2006, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, confirmando en este sentido la sentencia de instancia y condenando al mismo a hacer frente al pago de las costas ocasionadas por su recurso y se estima el recurso interpuesto por LA ESTRELLA S.A. de SEGUROS y REASEGUROS revocando la sentencia de instancia únicamente a los efectos de imponer las costas del procedimiento al demandado Don Jose Enrique y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso interpuesto por La Estrella.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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