Última revisión
07/09/2007
Sentencia Civil Nº 399/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 657/2006 de 07 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL
Nº de sentencia: 399/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100347
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2484
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00399/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000657 /2006
SENTENCIA Núm.399/07
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a Siete de Septiembre de dos mil siete.-
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 865/2005, Rollo número 657/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelante D. Rodrigo representado por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes bajo la dirección letrada de D. Eloy Fernández Schmitz, como apelado LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo bajo la dirección letrada de D. Gerardo Cendán Álvarez y D. Luis y DÑA. Cristina , no personados en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, en nombre y representación de D. Rodrigo , Luis y Cristina contra LIBERTY INSURANCE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone:
1/ a D. Rodrigo la suma de 520,85 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros que de dicha suma procedan.
2/ A D. Luis la suma de 2.112,26 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que de dicha suma procedan.
3/ A Dña. Cristina la suma de 6.148,38 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que de dicha suma procedan.
4/ Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Rodrigo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la Votación y Fallo el día 4 de Septiembre del año en curso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo de discrepancia contra la sentencia de instancia estriba en la indemnización de los daños materiales de la moto siniestrada, aquietada la parte con la cuantificación de los días impeditivos y secuelas. Frente al valor de reparación postulado en la demanda, se pide en la alzada con carácter principal que la indemnización ascienda al valor de mercado y no al venal que refleja su informe y acoge la sentencia 390,66 euros, que se cifró por el propio perito en el acto de la vista en 900 euros, que debe ser incrementado en un premio de afección del 30%.
SEGUNDO.- Esta Sala ha venido distinguiendo entre el valor venal y el de mercado a efectos de fijar el quantum indemnizatorio sino se acude al valor de reparación. Así la sentencia de 20-7-07 "En primer lugar señalar que no es cierto que al referirse el informe al valor de venta, deba entenderse que lo hace al valor de mercado y no al venal, sino al contrario. Como indica SAP Pontevedra de 25 mayo 2006, "....esta Sala ha venido reconociendo que se estará al valor venal (valor en venta) incrementado con un valor de afección comprensivo de la pérdida de utilidad y compensatorio de la eventual sustitución del vehículo. No obstante, entendemos que dicho criterio debe ser ampliado en los supuestos en que se interese y acredite el valor de compra de un vehículo de las mismas características y antigüedad que el siniestrado, en cuyo caso procederá la concesión de ese valor de compra (lo que se suele llamar valor venal de compra para distinguirlo del tradicional concepto de valor venal referido al valor de venta)....", habiendo dicho , en coincidencia con lo acordado por esta Audiencia al unificar criterios que si se admite el carácter antieconómico de la reparación ha de darse preferencia al valor de mercado sobre el venal, pues es éste el que permite adquirir un vehículo de las mismas características en el mercado al perjudicado, respetando el principio de restauración del daño. De ahí que la Audiencia haya entendido que ha de indemnizarse en tales supuestos, como regla general en el valor de mercado incrementado en un 25%. Es un hecho admitido por las partes ( lo reconoce el apelado al contestar al recurso) y deducido de la grabación y el acta ( folio 93 vuelto) que el perito del demandado ha cifrado el valor de mercado del bien, - ya que en su informe sólo se refirió al venal- , en 900 euros, de modo que siguiendo el expresado criterio, dicha cantidad representa el quantum indemnizatorio que ha de fijarse , sustituyendo el declarado en la sentencia apelada, con el incremento del 25% pues no existe ninguna circunstancia que obligue a elevarlo sobre el porcentaje admitido por la Sala , sin que sea posible el examen sobre la procedencia de acoger el importe total a que asciende la reparación , ya que en el recurso la parte no combate este extremo y sin que tampoco sea pertinente reducir la cantidad a indemnizar en el valor de los restos , no postulado por el demandado en su contestación , ni considerado en el informe pericial. En total la cantidad a indemnizar al perjudicado por daños materiales se eleva a 1125 euros, con acogida del recurso.
TERCERO.- No ha lugar a efectuar especial declaración en materia de costas (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil )
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Se acoge el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Rodrigo contra la sentencia de fecha 31-5-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de Gijón en autos de Procedimiento Ordinario 868/05 y en su virtud se revoca en parte la apelada en el sentido de elevar la indemnización por daños materiales a la moto a la cantidad de 1125 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos de la apelada y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
