Última revisión
31/07/2009
Sentencia Civil Nº 399/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 656/2008 de 31 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 399/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100385
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 656/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 285/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BADALONA
S E N T E N C I A nº 399
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a 31 de julio de 2009.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 285/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de CERRAJERÍA ARENYS DE MUNT S.L., contra RODAN & CLAU CONSTRUCCIONS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Entidad Mercantil CERRAJERÍA ARENYS DE MUNT, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA JOSÉ BLANCHAR GARCÍA y asistida por el Letrado Don JOAQUÍN DOY GORINA, contra la Entidad Mercantil RODAN & CLAU CONSTRUCCIONS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, y asistida por el Letrado Don RAMÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, condenando a ésta última a pagar a la actora la cantidad de 57.228,91 euros, más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la citada parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el precio de los trabajos efectuados a la demandada en obras contratadas en Teià y Badalona. Se opuso la demandada y tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Se opone la parte apelante en relación a las obras realizadas en Teià y en Badalona, así como en la aplicación del porcentaje del IVA.
Respecto a la obra de Teià los medios de prueba aportados y la practicada en las actuaciones en base a los principios de oralidad, inmediación y contradicción acreditó la ejecución por la actora de los trabajos cuyo importe se reclama, sin que la rescisión del contrato de ejecución de obra concertado por la propiedad y la apelante conllevan el que la actora continuase con la parte del trabajos concertados en base a una relación ex novo con la propiedad. Los trabajos los realizó la actora por cuenta y encargo de la demandada, contratista. Ello implica en realidad una subcontratación entre las partes litigantes en la que es ajena la propiedad. La obligada al pago es el contratante, pues los contratos obligan y vinculan a los que los otorgan, artículo 1.257 CC . Por demás, acreditada la obligación y su cuantía, de contrario no se probó su extinción por alguna de las causas previstas en el artículo 1.156 CC . Lo que lleva a la desestimación de dicha pretensión.
Respecto a las obras en Badalona, acreditada su ejecución y cuantía, decae su pretensión al no haber extinguido la obligación de pago el apelante. No es de recibo la pretensión de excluir las obras e importes de los albaranes nº 287; 231 en cuanto que ambos están firmados por el apelante (folios 38; 240), lo que le obliga y vincula al que lo firma a tenor del artículo 1.225 CC . en relación con el artículo 326 y ss. LEC .
En relación con los defectos de ejecución de las obras no consta prueba alguna de reclamación efectuada frente al constructor, máxime al haberse transmitido a favor de terceros.
Respecto al IVA, el artículo 90.1 fija el tipo del impuesto al 16%. Ciertamente el artículo 91 aplica el tipo impositivo reducido del 7% pero a "entregas, adquisiciones, intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican..." sin que sea de aplicación al caso las previsiones recogidas en los apartados 1.7º; 2.15º ni 3.1º. Lo que lleva a la desestimación del recurso.
CUARTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, artículos 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Rodan & Clau Construccions, S.L." contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badalona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 17 de septiembre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
