Última revisión
17/07/2009
Sentencia Civil Nº 399/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 286/2009 de 17 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 399/2009
Núm. Cendoj: 08019370162009100393
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 286/2009-C
JUICIO VERBAL Nº 1014/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 399/2009
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1014/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de D. Benito , contra ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la procuradora Dª. Ana Boldú Mayor; y contra D. Fructuoso y D. Millán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados, ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Millán contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Diciembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno en nombre y representación de D. Benito , contra D. Millán , D. Fructuoso y la compañía aseguradora ZURICH, debo:/ 1º.- Condenar a los demandados a que solidariamente abonen a la parte actora la cantidad de 1.344,07.- Euros./ 2º.- Condenar a la aseguradora demandada a que abone los intereses prevenidos en el Art. 20 de la LCS , y que devengarán desde el día del siniestro hasta su completo pago, imponiendo a los codemandados los intereses del art. 576 LEC./ 3º .- Imponer a los demandados las costas del juicio.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada ZURICH ESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Millán mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de Junio de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Fundamentos
PRIMERO.- Al regular el derecho a recurrir en apelación en casos especiales, el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirán los recursos de apelación que presente quien fue condenado en primera instancia a pagar una cantidad, si, al prepararlos, el recurrente no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles, en el establecimiento destinado al efecto.
La consignación ha de realizarse en el plazo establecido para preparar el recurso, pues la norma establece que debe acreditarse la consignación al realizar dicha preparación, lo que indica bien que la posibilidad de consignar termina al concluir el plazo para preparar el recurso (cinco días a contar desde la notificación de la sentencia). Se viene admitiendo que se presente el justificante después de vencido dicho plazo, pero no puede aceptarse que se consigne fuera de él.
SEGUNDO.- En los supuestos en que, no obstante lo establecido por la ley, se admite el recurso de apelación sin que se haya consignado la cantidad objeto de condena en primera instancia, procede que la sentencia que se dicte desestime el recurso sin entrar en el fondo del mismo, porque las causas de inadmisión de los recursos son causas de desestimación de los mismos cuando superan, no obstante el incumplimiento del requisito legal, el trámite de la admisión.
Así debe hacerse en el presente caso, puesto que se consignó en fecha 20 de enero del corriente año, cuando la notificación de la sentencia tuvo efecto el 17 de diciembre anterior y el recurso se preparó el día 30 del mismo mes. Además, la consignación se limitó al principal objeto de la condena, sin comprender los intereses.
TERCERO.- Desestimándose el recurso interpuesto, se impondrán las costas a los recurrentes, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que el hecho de que el Juzgado admitiese el recurso pueda exonerarles de dicho pronunciamiento, pues su incorrecta actuación fue causa de que la parte contraria tuviese que realizar innecesariamente determinados gastos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y D. Millán contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Terrassa en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de costas a los recurrentes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
