Sentencia Civil Nº 399/20...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Civil Nº 399/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 274/2009 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 399/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100580

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 274/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 399/09

En Santiago de Compostela, a veintidós de Julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000182/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 274/2009, en los que aparece como parte apelante D. Alexander representado por la Procuradora Dª RAQUEL CEINOS REAL y como apelada Dª. Joaquina representada por la Procuradora Dª AURORA GOSENDE GÓMEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. José Pedro Villamayor López en la representación de D. Alexander . NO procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alexander se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- En el presente litigio promovido por Don Alexander , sobre modificación de medidas definitivas adoptadas por sentencia respecto a su hija menor Cecilia , aquél pretende una ampliación del régimen de visitas y una reducción de la pensión de alimentos, que es actualmente de doscientos veinte euros mensuales, a ciento veinte. Alega el demandante que han variado las circunstancias que concurrían cuando las medidas fueron establecidas.

Desestimada la demanda, en el recurso se insiste en los mismos argumentos rechazados por la Juzgadora de Instancia, cuyo criterio debe mantenerse, por lo siguiente:

a) Respecto a las visitas, está claro que ninguna variación de circunstancias ha ocurrido. Las que se invocan por el apelante ya se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarse, por lo que Juzgado ha aplicado correctamente el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

b) En cuanto a la pensión, invoca el demandante una sustancial variación de las circunstancias, ya que le ha sido retirada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de 811'80 euros mensuales, que percibía por incapacidad permanente, según notificación que aporta, quedándole así reducidos sus ingresos a 680 euros mensuales por el trabajo que desempeña. Sin embargo, también afirma que ha recurrido esa resolución y que el asunto está pendiente de decisión por instancias superiores, por lo que si en éstas triunfara su pretensión, sus ingresos volverían a tener el nivel anterior. Y así, resulta prematuro admitir una variación de circunstancias económicas y rebajar la pensión de alimentos de la menor, para tener que subirla si la resolución recurrida quedase sin efecto. Se echa de menos que el actor, así como aportó documento de aquella resolución, que data de 31 de octubre de 2007, no haya asimismo traído a autos documentación posterior relativa a ese asunto, que dijo estar pendiente de decisión próxima.

De otra parte, como pone de relieve el Ministerio Fiscal en sus conclusiones, las cuentas que hace el demandante no casan con el nivel de ingresos que dice tener. Con tales ingresos no puede tener esos gastos, que los exceden, por lo que es verosímil deducir que aquellos son superiores y no se declaran. La explicación que da el demandante de que su padre se hace cargo de alguno de los gastos es una simple afirmación interesada no acreditada. A ello ha de añadirse la extrañeza de que el demandado, si tan precaria es su situación económica, no haya intentado igualmente una reducción de la pensión que paga a los dos hijos habidos de una relación anterior, el mayor de ellos próximo a la mayoría de edad cuando se presentó la demanda (ahora ya la ha alcanzado).

Procede, pues, la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Las costas se imponen al apelante, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Don Alexander , contra la sentencia pronunciada en este juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ribeira, de fecha 31 de marzo del presente año 2009, sentencia que confirmamos, imponiendo al apelante las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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