Última revisión
22/09/2009
Sentencia Civil Nº 399/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 451/2009 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 399/2009
Núm. Cendoj: 28079370182009100294
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00399/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 451 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 891 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: INFOBOTO, S.L.
PROCURADOR: LAURA CASADO DE LAS HERAS
APELADO: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA
En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado INFOBOTO S.L. representado por la Procuradora Sra. Casado De Las Heras y de otra, como apelado demandante REALE SERVICIOS GENERALES S.A. representado por la Procuradora Sra. De La Peña Argacha, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estímando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Iciar de la Peña Arganda en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. debo condenar y condeno a INFOBOTO, S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 1.170,23 euros, más los intereses legales desde el requerimiento de pago más las costas procesales".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de septiembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que el día 31 de Enero de 2007, más de dos meses y seis días antes del vencimiento de la primera anualidad esta parte entregó al mismo mediador de seguros con el que había contratado la póliza, una comunicación fehaciente al respecto, en la que manifestaba su voluntad de anular el contrato al vencimiento al haber recibido una oferta mejor. Debiéndose subrayar a este respecto que la Ley 26/2006, de 17 de Julio , de mediación de seguros y reaseguros privados, establece que esta comunicación surtirá los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. Por ello incurre en error el Juzgador, en sus consideraciones, puesto que una vez denunciado el contrato en la forma legalmente establecida, la cancelación formal de la póliza es una competencia exclusiva de REALE. Igualmente se comete otro error de valoración cuando la Sentencia considera que esta parte ha hecho uso de la Póliza en el periodo cuyo cobro se pretende, puesto que como ya se puso de manifiesto en el acto del juicio las manifestaciones en este sentido contenidas en la demanda, no han sido acreditadas, siendo las mismas falsas. Lo único aportado son documentos de elaboración unilateral por la aseguradora. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en los términos interesados.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar, que tal y como ya consideraba la resolución de instancia, no consta prueba suficiente practicada a instancia de la parte hoy apelante, que sustente, que efectivamente cursó la notificación o comunicación de anulación de la Póliza, a la Compañía demandante, a través del Corredor de Seguros con el que en su día había formalizado también la Póliza. Así, puede observarse como no existe ratificación en sus debidos términos por parte de dicho Corredor, de haber recibido dicha comunicación, puesto que el Acta de manifestaciones Notarial aportada resulta insuficiente a estos efectos, y además, al no haberse realizado prueba testifical en relación a dicho Mediador de Seguros, no pudo ser interrogado por la parte actora, y haberse sometido a contradicción sus manifestaciones. Todo ello pues, unido al valor indiciario de los documentos aportados por la actora, en relación a haber abonado un siniestro del recurrente en fecha de 24 de Julio de 2007, e importe de 820,60 euros, ha de comportar, la desestimación del recurso planteado y con ello la confirmación de la resolución de instancia.
CUARTO.- Procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante según lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso planteado por INFOBOTO SL, contra Sentencia de fecha 31 de Julio de 2008 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid en autos de Juicio Verbal nº 89/08 promovidos a instancia de REALE SERVICIOS GENERALES SA contra la ya citada parte, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
