Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 399/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 265/2011 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 399/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100392
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00399/2011
CARBALLO Nº 1
ROLLO 265/11
S E N T E N C I A
Nº 399/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ILTMO. SR. MAGISTRADO:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000209 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Gervasio , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Trigo Castiñeiras y representado en esta instancia por el Procurador Sr. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL VIDAL PAN, y como parte demandada- apelada, Íñigo , representado en primera instancia por el Procurador Sr. VÁZQUEZ BORRAZÁS, asistido por el Letrado SR. BLANCO REGUEIRA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARBALLO de fecha 29-9-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por DON Íñigo y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra y todo ello, con imposición de costas al actor".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza el demandante D. Gervasio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, que desestima la demanda formulada contra D. Íñigo , en la que reclama la devolución de un lavavajillas, marca Zanussi, que se refiere de su propiedad y entregado al demandado en sustitución de otro que se había llevado a reparar, así como en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 30 euros mensuales a partir del mes de noviembre de 2005, suplicando con estimación del recurso la revocación de la sentencia apelada, y estimación de su demanda.
SEGUNDO .- El recurso se fundamenta en errónea valoración de la prueba respecto de la efectiva entrega al demandado en concepto de préstamo de un lavavajillas propiedad del demandante en sustitución del llevado para reparar. Y en definitiva, de la practicada en atención a las reglas de la carga de la prueba no podemos más que concluir como hizo la Juzgadora de primera instancia, desde el momento que la misma es insuficiente a los efectos pretendidos, esencialmente prueba documental confeccionada por la misma parte actora, sin corroboración suficiente, cuando el demandado lo negó en todo momento. Cierto es que en distinto procedimiento, en reclamación del precio de la reparación del lavavajillas del demandado también lo negaba, y que la sentencia que le condena a su abono en este momento es firme al ser confirmada por este mismo tribunal. Ahora bien, no podemos estimar el recurso por tal único motivo alegado, ni por la mera aplicación de la lógica como pretende el recurrente, máxime cuando extraña que con su demanda anterior no ejercitase de forma acumulada la acción que ahora ejercita. Por todo ello, y sin necesidad de mayores argumentos, no sería más que redundar sobre lo mismo, procede la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en costas de esta alzada de la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 397 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados, y demás pertinentes y de general aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gervasio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo el 29 de septiembre de 2010 , en los autos de los que el presente rollo dimana, confirmo íntegramente la precitada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y dése su destino legal.
Esta sentencia es firme en Derecho, dado que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así, por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
