Última revisión
02/09/2011
Sentencia Civil Nº 399/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 768/2010 de 02 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 399/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100437
Núm. Ecli: ES:APMU:2011:1958
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00399/2011
Rollo nº 768/10
ILTMO. SR.:
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre de dos mil once.
El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1000/2008, -rollo nº 768/2010-, entre las partes, actora, Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Guecho (Vizcaya), Paseo del Puerto nº 20, Neguri, con C.I.F. nº A-48-001648 , representada por el Procurador Sr. Marcilla Onate y dirigida por el Letrado Sr. De la Peña Abellán; y demandada, Dª. Rebeca , en rebeldía, y Ergo Generales Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio social en Madrid, Avenida de Concha Espina nº 63, con C.I.F. nº A-28/072940 , representada por la Procuradora Sra. Bañón Arias y dirigida en el Juzgado por la Letrada Sra. Carmona Valera y en la Audiencia por la Letrada Sra. Hernández Lax. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Seguros Bilbao contra la sentencia de 23 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia .
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la compañía de seguros "BILBAO", representada por el procurador D. Vicente Marcilla Onate , contra DOÑA Rebeca, en situación procesal de rebeldía, y la compañía de seguros "ERGO GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS SA", representada por la Procuradora Doña Prudencia Bañón Arias, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Seguros Bilbao recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 768/2010, y tras la tramitación correspondiente quedó el recurso visto para Sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Seguros Bilbao S.A. interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara solidariamente a Dª. Rebeca y a Ergo Generales, Seguros y Reaseguros, S.A., a pagar a la actora 1.270,15 euros, más intereses.
Exponía la representación de la demandante que el 10 de febrero de 2006 había pagado dicha cantidad de dinero a su asegurado D. José, a consecuencia de un siniestro que se produjo el 3 de enero de 2006 , consistente en daños en el techo del local situado en el bajo de la calle Gabriel Pinazo Núñez, nº 3, de Murcia, así como en la tarima flotante y en el tapizado de un sofá de dos plazas, producidos por la rotura de una tubería de agua en la vivienda de Dª. Rebeca, situada en el NUM000 de dicho inmueble.
La Sra. Rebeca tenía un seguro de hogar con la Compañía de Seguros Mediterráneo, hoy Ergos Generales, Seguros y Reaseguros, S.A. , sin que ninguna de las dos haya indemnizado a Seguros Bilbao la cantidad que ésta pagó a su asegurado.
El juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia desestimando la demanda , al considerar que la primera reclamación efectuada por la demandante a cualquiera de los demandados se hizo después de haber transcurrido un año, plazo de prescripción del artículo 1968-2 del Código Civil, al tratarse de una obligación derivada de culpa o negligencia, del artículo 1902 del Código Civil .
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Seguros Bilbao, S.A., que se revoque la Sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Se hace referencia en el escrito de formalización del recurso de apelación a un error evidente de la Sentencia recurrida, que decía que la primera reclamación a los demandados se hizo el 9 de marzo de 2006, habiendo transcurrido un año desde el siniestro , lo cual es manifiestamente erróneo.
Sin embargo, el siniestro ocurrió el 3 de enero de 2006, y Seguros Bilbao pagó a su asegurado el 10 de febrero de 2006.
A partir de esa fecha no hay prueba fehaciente alguna de reclamación a cualquiera de los demandados, porque la documentación aportada con la demanda es de elaboración propia de la actora, unilateral, y que no acredita, con la excepción a que se va a hacer referencia, que cualquiera de los demandados, recibiera requerimiento extrajudicial de pago.
En efecto , los documentos aportados no fueron emitidos por Ergo Generales S.A., ni por Seguros Mediterráneo, ni por Dª. Rebeca, con excepción de los de 7 de mayo de 2007.
Además , algunos de los documentos iban dirigidos a la comunidad de Propietarios DIRECCION000 o a la aseguradora de ésta, Reale Seguros.
En cuanto a los de 7 de mayo de 2007, aunque se admitiera que habían sido suscritos por Dª. Rebeca, en dicha fecha ya había transcurrido el plazo de un año del artículo 1968-2 del Código Civil , por lo que no se podía interrumpir un plazo de prescripción ya transcurrido.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- La existencia de errores en la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada justifica el recurso de apelación y hace procedente que no se imponga a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Marcilla Onate, contra la sentencia de 23 de septiembre de 2009, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1000/2008 de los que dimana este rollo, -nº 768/2010-, deboconfirmar y confirmo dicha resolución, sin hacer especial declaración respecto a las costas de esta alzada.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala , lo pronuncio, mando y firmo.
