Sentencia Civil Nº 399/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 399/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 419/2011 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 399/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100413


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 419/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1435/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 399

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1435/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de D. Rosendo contra PROMOLOBER 91 SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Rosendo contra PROMOLOBER 91 S.L., y condeno a la sociedad demandada al pago al actor de la suma de 5.931,77 euros. Absuelvo a la sociedad demandada de la pretensión declarativa y resto de la condenatoria formuladas en dicha demanda principal.

Estimo parcialmente la reconvención formulada por PROMOLOBER 91 S.L. contra don Rosendo , y condeno al demandado en reconvención a pagar a la sociedad reconviniente la cantidad de 3.575,08 euros. Absuelvo al reconvenido de la condena de intereses pretendida en dicha demanda reconvencional.

Por tanto, en definitiva, y compensando las condenas respectivas, estimo parcialmente la demanda principal formulada por don Rosendo contra PROMOLOBER 91, S.L. y condeno a la sociedad demandada referida al pago al actor de la suma de 2.356,69 euros, más los intereses del art. 576 LEC devengados por esa suma de principal definitivo ya referida, conforme a lo expuesto en esta resolución.

Todo ello sin especial imposición de las costas procesales, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad, en referencia tanto a las generadas por la demanda principal, como de la pretensión reconvencional. "

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Rosendo y por la mercantil PROMOLOBER 91 SL y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones suplicando la resolución del contrato de ejecución de obras que ligaba a las partes y la condena al pago de la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por la demandada. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Así mismo planteó demanda reconvencional en reclamación de cantidad pendiente de abono por la actora-reconvenida de una factura en relación a las obras ejecutadas a favor de la actora principal. Contestada la demanda reconvencional, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda principal y la reconvencional según el fallo transcrito en los antecedentes, en el que se realizó la compensación judicial de las deudas entre los litigantes. Contra la sentencia se alzaron ambas partes litigantes.

SEGUNDO. - Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO .- Para la adecuada resolución del recurso es preciso aclarar y delimitar el objeto de la litis. La demanda principal se centró en la resolución de un contrato de ejecución de obras que ligaba a las partes (doc. 2 a los folios 24 y ss.) y reclamación de cantidad derivada del incumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales.

La demandada opuso que del presupuesto inicial sólo ejecutó las partidas 1,2,3,4,5 y parte de los 6,7. No hubo abandono de la obra; comprometiéndose el actor a realizar la pintura exterior e interior (hechos 1,2-3 de la contestación) ni le eran imputables los defectos recogidos en el doc. 8 de la demanda (folio 75). Así mismo, formuló reconvención reclamando el importe de una factura pendiente (folio 213) recogida ya por la actora, de forma completa (folios 79-80). Esto compone el meollo del debate entre las partes.

La demandada impugnó la sentencia en cuanto estimó parcialmente la demanda, suplicando su desestimación total y confirmación de la sentencia en cuanto estimó la demanda reconvencional. La actora principal impugnó la sentencia en su totalidad, lo que coloca al tribunal de apelación en la misma posición que el de instancia al momento de dictar la sentencia, art. 456 LEC . Por lo que procede dictar sentencia en base a los hechos y fundamentos jurídicos alegados por las partes en la primera instancia, eludiendo las cuestiones no planteadas por las partes en la fase de alegaciones (demanda-contestación; reconvención-contestación) arts. 399 ; 405 ; 406 LEC y concordantes.

CUARTO.- El recurso en relación a la demanda que la actora suplica su estimación íntegra y la demandada su desestimación. La primera cuestión a dilucidar es la petición de resolución del contrato por incumplimiento de la demandada respecto a la ejecución de las obras contratadas, todo ello en base al art. 1124 Cc . El citado precepto faculta para pedir la resolución o el cumplimiento del contrato con el resarcimiento de los daños. Tesis mantenida por la actora. Ahora bien, ello conlleva que el solicitante haya cumplido sus obligaciones ( SS.TS. 9-5-94 ; 24-11-95 ; 5-7-99 ). El actor pagó la totalidad del presupuesto así se declara probado por la documental obrante a los folios 91 y ss. Lo que concuerda con la posición de la demandada que solo reconviene por el importe de 3.575,08 euros (doc. 9 folios 79-80 de la demanda) sobre lo que se analizará en su momento sobre la reconvención. Lo que lleva a estimar procedente la solicitud de resolución del contrato de ejecución de obras al haber cumplido el actor la obligación del pago de las obras presupuestadas.

En cuanto a la reclamación de los daños sufridos por incumplimiento del contrato por la demandada. La actora requirió la finalización de las obras contratadas (burofax 19-4-08) incumplimiento que dió lugar a su reiteración (f. 83), acta notarial de 25-6- 2008 nº 689 del protocolo notarial Sra. García Cuadrado (folios 135 y ss.) constatada la falta de ejecución de las obras, según el libro de órdenes (folio 263). Probada la falta de finalización de las obras es claro el incumplimiento de la demandada, en cuanto provocó la frustración del contrato al no satisfacer el interés de la otra parte contratante ( SS.TS.- 8-11-97 ; 22-5-03 ; 1-10-09 ). En cuanto a la reclamación de los daños sufridos por el incumplimiento de la demandada, la actora contrató los servicios de tercero para la terminación de las obras abonando su coste (folios 153 y ss., 160; 162; 268; 270). No es de recibo la no aceptación de pagos realizados por la Sra. Justa pues el art. 1158 Cc . admite el pago como extinción de las obligaciones, lo realice un tercero tenga interés o no en el cumplimiento de la obligación. Por lo que queda probado el pago de las obras no ejecutadas por la demandada y a cargo del demandado. Lo que lleva a la estimación del recurso.

QUINTO .- Respecto a la estimación de la demanda reconvencional. La reconviniente reclamó el importe de 3.575,08 euros en base a la factura de 29-2-2008 (folios 79-80). La actora respondió mediante burofax (folio 86) aceptando el concepto e importe del mando a distancia, 50 euros. Cuestionando el resto de conceptos y cuantías. Ciertamente los contratos vinculan a las partes contratantes, sin que su cumplimiento y validez puedan dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ( arts. 1256 ; 1257 Cc .) pudiendo establecer los contratantes los pactos y cláusulas que estimen oportunos en cuanto no sean contrarios a la ley, moral u orden público ( art. 1255 Cc .). Por lo que a tenor de la cláusula sexta del contrato, una sola parte no puede variar el objeto y presupuesto acordado, de forma unilateral y vinculantes para la otra parte contratante, ello en relación al material de radiadores (folio 79) incoherente con las pretendidas facturas obrantes al folio 210 y la parcial al folio 213. Lo que lleva a la estimación parcial de la reconvención en 50 euros por reconocimiento expreso del concepto y cuantía por la actora reconvenida.

SEXTO.- Respecto al recurso de la demandada. No puede prosperar su recurso respecto a la demanda principal, al estimarse el recurso de contrario. Lo que da lugar a la desestimación del recurso del demandado, sin que se produzca una reformacio in peius a tenor del art. 465 LEC .

SÉPTIMO .- Procede la compensación de deudas líquidas, vencidas y exigibles a tenor de los arts. 1195 ; 1196 y concordantes Cc .

OCTAVO. - Sin costas respecto al recurso de la actora principal en cuanto estimación sustancial; se imponen a la apelante demandada las costas de su recurso que se desestima; arts. 398 ; 394 LEC . Las causadas en la primera instancia se imponen a la demandada y reconviniente.

Vistos los artículos citados, concordantes y de aplicación general,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y estimando la demanda debemos condenar y condenamos a la demandada Promolober 91 S.L. a que pague al actor la cantidad de 29.981,49 euros más los intereses procesales desde esta sentencia; respecto a la demanda reconvencional se estima a favor de la actora reconviniente en la cantidad de 50 euros; se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Promolober, 91 S.L. contra la citada sentencia; se compensan las deudas reconocidas en sentencia fijándose el quantum indemnizatorio a favor del actor y a cargo de la demandada en la cantidad de 29.931,49 euros. Sin costas en la alzada respecto al recurso de la actora principal que se estima; las causadas por la apelante cuyo recurso se desestima se le imponen a la misma; las costas causadas en la primera instancia por la demanda principal y demanda reconvencional se imponen a Promolober 91, S.L., en cuanto se estima la demanda y se desestima la reconvención.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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