Sentencia Civil Nº 399/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 399/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 315/2012 de 07 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 399/2012

Núm. Cendoj: 09059370032012100282

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00399/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

-

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0012418

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001592 /2010

RECURRENTE : Carlos

Procurador/a : MARIA ELENA PRIETO MARADONA

Letrado/a : JOSE LUIS GARCIA LARROUY

RECURRIDO/A : RIO OCA,FONTANERIA,CALEFACCION Y GAS, REPRESENTANTE LEGAL, Juan

Procurador/a : MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO

Letrado/a : JOSE ANGEL VILLAVERDE PEREZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 399

En Burgos, a siete de Noviembre de dos mil doce.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 315/2012, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 1592/2012,del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de junio de 2012 , sobre daños por vicios en la construcción, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, Carlos , representado por la Procuradora doña Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado don José Luis García Larrouy; y, como demandados-apelados, RIO OCA, FONTANERIA, CALEFACCIÓN Y GAS, representante legal don Juan , representados por la Procuradora doña Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado don José Ángel Villaverde Pérez. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona en nombre y representación de Carlos frente a Río Oca Fontanería Calefacción y Gas y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda y con declaración de costas al actor".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día seis de Noviembre de dos mil doce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- Recurre la parte actora la desestimación íntegra de su demanda en la que se pedía la condena de la parte demandada al pago de una indemnización por los defectos aparecidos en su vivienda después de que la parte demandada procediese a la reforma integral de la misma.

Segundo.- La parte actora se queja en primer lugar de la desestimación íntegra de su demanda, cuando según la perito judicial, al menos algunos de los defectos, sí son imputables a la obra realizada. Es el caso de la jamba de la puerta de entrada al baño, que está desclavada, del suelo laminado de tarima flotante que se hunde levemente al ser pisado en la zona próxima a la ventana, y del dormitorio 2 cuya puerta no cierra correctamente. La reparación de esos defectos importa según la perito la cantidad de 642,88 € IVA incluido. La perito manifiesta que son consecuencia de una finalización no adecuada de la reforma.

Los defectos cuya reparación importa la cantidad de 642,88 € son defectos, que a diferencia de las humedades en paredes y techos, sí pueden encuadrarse dentro de los que merecen el calificativo de vicios constructivos de la Ley de Ordenación de la Edificación, aunque también puedan calificarse como constitutivos de incumplimiento contractual. La forma de su reclamación es por lo tanto doble, por la vía de su calificación como daños en el proceso de edificación, y por la vía de la acción de incumplimiento de contrato. Lo que ocurre es que, tratándose de daños que afectan a elementos de mera terminación o acabado en una obra realizada en el año 2007 el plazo de garantía de un año está ampliamente sobrepasado cuando se interpuso la demanda el 1 de diciembre de 2010. Se trata este de un plazo de caducidad y no de prescripción, que no es susceptible de interrupción, y que es apreciable de oficio ( STS 2 de junio de 2005 ).

La reclamación está abierta en cambio para reclamar la reparación por la vía de la acción de incumplimiento del contrato de obra, pero en este caso se hace necesario acreditar la relación de casualidad entre el daño y la obra realizada, lo que no es fácil cuando han transcurrido más de cinco años desde la realización de la obra hasta la fecha del informe pericial, que es el que los aprecia. La perito judicial hace además la afirmación de que las deficiencias en la carpintería interior son consecuencia de una finalización no adecuada de la reforma, sin dar una explicación clara sobre la forma en que la ejecución de la obra haya podido producir estos daños. Por el contrario, tanto en el caso del leve hundimiento del parquet, como en la falta de encaje de la puerta o la separación de la jamba son defectos que han podido ser debidos al uso constante de la vivienda durante los cincos años transcurrido desde la finalización de la obra.

Tercero.- El defecto más llamativo es el de las humedades de condensación que se producen en las paredes y techos, sobe todo en la zona aledaña a las ventanas. Se trata de un defecto que no guarda relación con las obras ejecutadas, que se limitaron a la ejecución de tabiques y suelos, obra de fontanería y calefacción, sin tocar para nada las paredes exteriores del edificio. No son por lo tanto daños imputables al proceso constructivo. Sin embargo, los mismos pueden ser constitutivos de incumplimiento contractual, si, encargada al demandado la reforma integral de la vivienda, este no hubiera tenido en cuenta las necesidades de la misma en cuanto a un debido aislamiento.

Para juzgar sobre la falta de cumplimiento del contrato por la parte demandada hay que tener en cuenta las circunstancias que rodearon a la celebración y la ejecución de dicho contrato, particularmente en cuanto al objeto del contrato y el precio pactado. En este sentido la parte actora solo ha podido acreditar el pago a la parte demandada de la cantidad de 17.400 € por las dos facturas que aporta con la demanda. El pago se corresponde además con un cheque por el mismo importe que se libra contra su cuenta corriente. No acredita la parte actora que haya pagado, como dice en la demanda, otros 30.681 €, aunque haya un reintegro de su cuenta por el mismo importe, sin que consta destinatario. Sin embargo la parte demandada solo admite haber recibido la cantidad de 17.400 €. Con este precio, y con el encargo recibido, que consistió en la ejecución de tabiques nuevos en toda la vivienda, enchapado de cocina y baño, colocación de ventanas nuevas, enlucido de paredes y techos, obra de fontanería y calefacción, es como hay que juzgar la acusación de incumplimiento. Sin embargo, este último no se aprecia cuando solo la subsanación de las deficiencias, que más bien parecen defectos en los elementos comunes, importan la cantidad de 7.804 €. La perito judicial hace además la afirmación de que las humedades no guardan relación con la obras realizadas, lo que lleva al Juzgado de instancia a no apreciar relación de causalidad.

Cuarto.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada conforme al artículo 398.1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Elena Prieto Maradona contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Burgos en los autos de juicio ordinario 1592/2010, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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