Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 399/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 190/2012 de 11 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 399/2012
Núm. Cendoj: 43148370012012100353
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 190/2012
ORDINARIO NUM. 1132/2010
REUS NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM. 399/12
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 11 de octubre de 2012.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por REHABILITACIONS REUS, S.L., representada por el Procurador Sr. Gallego Veciana y asistida del Letrado Sr. Rodón contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011 dictada en Procedimiento Ordinario nº 1132/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en el que consta como parte apelada demandante Dª Esperanza , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez y asistida del letrado Sr. Reverter.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda formulada por Esperanza contra REHABILITACIONES REUS,S .L condeno a la entidad demandada al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Vila-seca y Salou, libre de cargas, a favor de la demandante, momento en que le será abonada la parte del precio pendiente de acuerdo con el contrato de fecha 12 de diciembre de 1998.antes referido, con expresa imposición de costas a la parte demandada
ESTIMANDO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de REHABILITACIONES REUS, S.L contra Esperanza condeno a esta última persona al pago de la cantidad de 13.246, 33 €, sin expresa imposición de costas de la demanda reconvencional".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a la otra parte del recurso presentado, por la actora se formuló oposición al recurso.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima la pretensión de condena a otorgar la escritura pública de compraventa de un contrato privado que las partes litigantes suscribieron en fecha 12 de diciembre de 1998, siendo la actora Dª Esperanza la compradora y la demandada REHABILITACIONES REUS, S.L., la vendedora, y donde se pactó que el objeto de la compraventa era una vivienda sita c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , esc. NUM003 , piso NUM004 , puerta NUM001 de la Pineda, Vilaseca, por un precio de 17.000.000 ptas. (102.170,22 Euros), fraccionándose una parte del pago del precio (3.000.000'- ptas.) a pagar durante 1999 y 2000 y quedando el resto aplazado al momento en que se otorgase escritura pública de compraventa, todo ello antes del día 12 de enero de 2001.
Junto a lo anteriormente expuesto debe decirse que también queda probado que la demandada en este pleito promovió un procedimiento ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Tarragona (autos 1037/2003) para resolver el citado contrato por el incumplimiento de la compradora de pagar la parte pendiente del precio (13.800.000'-ptas.) al momento de otorgar la escritura pública, tal como se había estipulado.
En el presente caso, frente a la pretensión de la actora la demandada se opuso a la misma y formuló reconvención interesando que se declarase la obligación de la actora de pagar los intereses devengados por la cantidad de 82.939,67 Euros desde la fecha en que tuvo que hacerse efectivo el pago, que fija en el 12 de enero de 2001, y hasta la completa satisfacción del mismo, o que en su caso se resuelva el contrato por dicha razón, interesando además la condena al pago de la cantidad de 13.246,33 Euros por daños y perjuicios.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida considera que no cabe apreciar ningún incumplimiento de la actora y que puede exigir el otorgamiento de la citada escritura, desestimando la reconvención planteada. La demandada apela la sentencia interesando que se estime la reconvención en cuanto a la petición de intereses que formula, respecto de la cantidad que resta pendiente de pago (82.939,67 Euros), que en su opinión debieron ser abonados el día 12 de enero de 2001 y se desestime la demanda por no haberse pagado dicho principal.
El recurso debe ser desestimado, pues no cabe seguir sosteniendo la inexistencia de incumplimiento cuando este debate quedó zanjado en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Uno de Tarragona (ordinario 1037/2003), ni se aporta argumento jurídico alguno que desvirtue el razonamiento del Juzgador a quo, que la misma parte apelante lo califica de injusto pero de legal. Bien, en realidad no subyace ningún motivo de recurso en este caso, pues el art. 1100 CC ya dice que en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se aviene a cumplir debidamente aquello que le corresponde surgiendo la mora cuando uno de los obligados cumple con su prestación por lo debe ser desestimado el recurso formulado por la demandada.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso procede imponer las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante, por así disponerlo el art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de REHABILITACIONS REUS; S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Reus con fecha 15 de noviembre de 2011 en el procedimiento ordinario 1132/2010, CONFIRMANDO INTEGRAMENTE la misma con expresa imposición a esta parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por nuestra Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

