Sentencia Civil Nº 399/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 399/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 120/2012 de 29 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 399/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100442


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000399/2013

Ilmo. Sr. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 29 de julio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000120/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Juliana , Jorge y Paula , representados por el Procurador Sr/a. GEMMA RODRÍGUEZ SAGREDO, y defendidos por el Letrado Sr/a. SEVERINO CANO VINAGRERO; y parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE CORRALES DE BUELNA, representado por el Procurador Sr/a. FERNANDO CANDELA RUIZ, y asistido del Letrado Sr/a. GUSTAVO MERINO CAMPOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que desestimo la oposición formulada por el procurador don Pedro Miguel Cruz González, en representación de don Jorge , doña Paula y doña Juliana , al requerimiento de pago formulado por el Juzgado a instancia del procurador don Fernando Candela Ruiz, en representación de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Los Corrales de Buelna.

Las costas serán satisfechas por los demandados.'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO. Breves seremos a la hora de fundamentar la presente resolución, que necesariamente debe ser desestimatoria del recurso, por las tres siguientes consideraciones. La primera, porque la sentencia no puede adolecer de vicio de incongruencia cuando, como en el caso de autos, y respecto de la contestación a la demanda, se limita a desestimar excepciones, ya que los motivos de oposición deben ser siempre resueltos en sentencia. La segunda consideración abona la corrección del razonamiento judicial según el cual no rigen, para el juicio verbal, las especialidades del proceso monitorio, ni aun cuando el monitorio concluye por oposición del requerido de pago, y se transforma en juicio verbal. Como tercera y última consideración, hemos de ratificar el razonamiento judicial según el cual no es dable al vecino ir contra los términos de un acuerdo comunitario sin impugnarlo expresamente, mediante demanda o reconvención.

SEGUNDO.Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la conjunta representación de don Jorge , doña Paula y doña Juliana , contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, la que debo confirmar y confirmo en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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