Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 399/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 714/2013 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 399/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100392
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2177
Núm. Roj: SAP MU 2177/2014
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00399/2014
J. Murcia nº Trece
Ordinario 373/2011 Tráfico
S E N T E N C I A nº 399/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a siete de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 373/2011 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado
civil de Murcia nº Trece , entre las partes: como actora Jeronimo , representada por el Procurador Sr/a.
Arjona Ramírez y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Aroca Pérez, y como demandada Fiatc Mutua de
Seguros y Reaseguros a prima fija , representada por el Procurador Sr/a. Lozano García y defendida por el
Letrado Sr/a. Pato Acosta, y contra Victorio , en situación procesal de rebeldía.
En esta alzada actúa como apelante Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, personándose
por el Procurador Sr/a Lozano García, y como apelada Jeronimo , personándose por el Procurador Sr/a Arjona
Ramírez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de mayo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación de don Jeronimo contra don Victorio y contra la Aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , en la persona de su legal representante, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO-33.558`33 euros-, en concepto de indemnización por los días de curación, lesiones y secuelas padecidas y los gastos médicos a los que tuvo que hacer frente el lesionado, más el abono del interés establecido en el art. 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro , en su interpretación dada por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 1 de marzo de 2007 , con cargo a la Cía de Seguros condenada; y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija al no estar conforme parcialmente con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 714/2013, señalándose el día 6 de octubre de 2014 para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Jeronimo contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija y otro en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, la aseguradora demandada pretende su revocación parcial en el particular de la condena a la misma al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO.- Sobre la cantidad reclamada de principal la sentencia ha condenado a la aseguradora al abono del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta que transcurran dos años y del 20% desde ese momento hasta el pago del principal hasta que transcurran conforme al artículo 20.4 º y 6º de la Ley de Contratos de Seguros y el acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2007 .
La aseguradora cuestiona la condena a tales intereses alegando que el actor efectuaba una reclamación desorbitada (50.379 #) cuando la sentencia lo ha reducido a 33.558 #.
No procede dejar sin efecto la condena al pago de los intereses moratorios del art. 20 citado desde el momento en que la aseguradora no intentó efectuar un pago, aunque fuera parcial, respecto de las cantidades que ella consideraba debían indemnizarse por el accidente de circulación del 27 de abril de 2009, no pudiendo por tanto apreciarse la causa justificada a la que se refiere el nº 8 del art. 20 citado.
TERCERO.- si procede, por el contrario, tener en cuenta las consignaciones efectuadas por la aseguradora para pago parcial al Sr. Jeronimo y que tuvieron lugar el 13 de abril de 2010 de la cantidad de 9.576; el 2 de agosto de 2011 de 14.914 euros; y el 15 de mayo o de 2013 por el resto de 9058'07 #.
Ello conlleva el que deban tenerse tales fechas y tales cantidades como días finales para el cómputo final del devengo de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
CUARTO.- Por la estimación parcial del recurso no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de que debe tenerse en cuenta las consignaciones efectuadas a los efectos del cómputo final del devengo de intereses a los que ha sido condenada la aseguradora.No se efectúa pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

