Sentencia Civil Nº 399/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 399/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 339/2015 de 25 de Septiembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 399/2015

Núm. Cendoj: 41091370022015100358

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:2543

Núm. Roj: SAP SE 2543/2015


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 399
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Lebrija nº2
ROLLO DE APELACIÓN Nº 339/15-Y
JUICIO Nº 83/14
En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Septiembre de dos mil quince.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre Familia procedente
del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Enrique , representado
por la Procuradora Dª. Concepción del Valle Arriaza, que en el recurso es parte apelante, contra Ana María
, representada por la Procuradora Dª Maria José Benítez Arriaza, que en el recurso es parte apelada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 17 de Septiembre de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE FORMACIÓN DE INVENTARIO, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción del Valle Arriaza en nombre y representación de Don Enrique Enrique contra Dª Ana María y así acordar las siguientes partidas del inventario de la sociedad de gananciales: ACTIVO: - Rustica inscrita en el Registro Propiedad nº 2 de Utrera, Tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 .

- Rustica inscrita en el Registro Propiedad nº 2 de Utrera, tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM004 , finca NUM005 - Mobiliario y enseres que constituyen el ajuar domestico.

- vehículo Nissan.

- ajuar domestico PASIVO: - no se incluye.'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- . Tras el exámen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus respectivos escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, no puede esta Sala compartir el criterio de la Juzgadora en el presente procedimiento de liquidación del regimen económico matrimonial. En este sentido, antes de entrar en el análisis de las pretensiones revocatorias articuladas a través del recurso interpuesto individualizando los pronunciamientos que son objeto de las mismas; conviene precisar dos cuestiones previas, por un lado, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla nítidamente dos fases procesales claramente diferenciadas, la de formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial y la liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaído conformidad de las partes o ha sido aprobado en virtud de sentencia; y por otro, que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario, por lo que al regirse la sociedad económica conyugal que formaron las partes hoy litigantes por las normas de la sociedad de gananciales, al disolverse la misma su inventario y liquidación se acomodaran a las normas procesales específicas de los art. 808 y ss de la LECivil y bajo el prisma de que aquel/lla que afirme que los bienes existentes al momento de la liquidación son privativos, deberá probarlo ya que en caso contrario se presume la ganancialidad. En este sentido, en lo que respecta a la pretensión revocatoria de incluir en el activo del inventario con carácter ganancial la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM006 de Lebrija; consta acreditado, no solo que dicha vivienda fue adquirida por la Sra. Ana María en estado de soltera en virtud de escritura pública de compraventa otorgada con fecha 19 de Abril de 2002 ante la notaria Dª Bárbara María Fabra Jiménez y bajo el nº 613 de su protocolo, sino que el mismo día ante la misma notaria y en el correlativo nº614 de su protocolo, se otorgó escritura de préstamo hipotecario que gravaba la misma y que suscribieron tanto la precitada Sra. Ana María como el ahora apelante Sr. Enrique que cuatro meses más tarde contrajeron matrimonio (concretamente el día 10 de agosto del mismo año), crédito que fue avalado por los padres de este ultimo, constituyendo dicha vivienda el domicilio familiar del matrimonio (cabe recordar, que el abono de las cuotas del crédito hipotecario que grava la vivienda se efectuó por partes iguales desde su adquisición hasta la celebración del matrimonio, durante los casi diez años de duración con cargo a la sociedad de gananciales y desde su disolución por ambas partes por mitad). Así las cosas, será de aplicación el caso de autos los arts. 1357.2 y 1354 del C.Civil (reiteramos, que si bien la vivienda de referencia se adquirió por la precitada Sra. Ana María en estado de soltería, con la misma fecha se constituyó un crédito hipotecario sobre la misma por aquella junto al ahora apelante con quien contrajo matrimonio cuatro meses más tarde, habiendose abonado las cuotas o amortizaciones del crédito sobre dicha vivienda familiar durante el matrimonio con cargo al mismo), debiendo incluirse, por tanto, tal inmueble en el activo del inventario de la sociedad de gananciales correspondiendo proindiviso a la misma y a la ahora apelada en la proporción al valor de las aportaciones efectuadas para la adquisición de dicho inmueble. Por último , no se aprecia hubiése controversia alguna en lo que respecta a la inclusión en el pasivo del inventario de la sociedad consorcial al crédito hipotecario que grava la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM006 de Lebrija y más concretamente al capital pendiente de su amortización. De ahí , que sea procedente la estimación de las pretensiones articuladas a través del recurso interpuesto y la revocación en tal sentido de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento experto sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Lebrija con fecha 17 de Septiembre de 2014 , debemos de revocar la misma y en su virtud se incluye en el activo de la sociedad de gananciales: la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM006 de la localidad de Lebrija correspondiendo a esta última proindiviso y a Dª Ana María en proporción al valor de las aportaciones efectuadas por una y otra al pago del precio.

Se incluye en el pasivo de dicha sociedad consorcial: préstamo hipotecario que grava dicha vivienda que fue familiar y concretamente el capital pendiente de amortizar.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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