Sentencia CIVIL Nº 399/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 399/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 518/2018 de 17 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 399/2019

Núm. Cendoj: 08019370112019100405

Núm. Ecli: ES:APB:2019:8149

Núm. Roj: SAP B 8149/2019


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120168022807
Recurso de apelación 518/2018 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 137/2016
Parte recurrente/Solicitante: Fundación CAM (Fundación de la Comunidad Valencia, Obra Social Caja
Mediterráneo)
Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia
Abogado/a: Gonzalo Muñoz Del Toro
Parte recurrida: Nazario , Banco Sabadell, SA
Procurador/a: Teresa Prat Ventura, Juan Alvaro Ferrer Pons
Abogado/a: ALBERT GARCIA BORRAS, MARIA ASUNCIÓN PORTABELLA CORNET
SENTENCIA Nº 399/2019
Magistradas:
Maria del Mar Alonso Martinez (Presidente y Ponente)
Mireia Borguño Ventura
Carla Paola Arias Burgos
Barcelona, 17 de junio de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 26 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 137/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francisco Sanchez Garcia, en nombre y representación de Fundación CAM (Fundación de la Comunidad Valencia, Obra Social Caja Mediterráneo) contra Sentencia de fecha 06/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Teresa Prat Ventura, Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Nazario , Banco Sabadell, SA.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Nazario , representado por el Procurador Sr. Ferre Fons y asistido por la Letrada Sra. García Marsá, contra Banco Sabadell S.A, representado por la Procuradora Sra. Prta Ventura y asistido por la Letrada Sra. Portabella Cornet, y contra la Fundación de Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo, representada por la Procuradora Sra. Cañete Barroso y asistida por el Letrado Sr. Doñoro de la Hoz, declarando la nulidad de las órdenes de suscripción de 734 cuotas participativas, de fechas 22 de julio de 2008, 13 de febrero de 2009, 25 de junio de 2009, 29 de enero de 2010 , 15 de abril de 2010, 6 de julio de 2010 y 4 de mayo de 2011 por importe de 4.318,28 euros Consecuencia de ello CONDENO a Banco Sabadell S.A a estar y pasar por dicha declaración y a devolver al actor la cantidad de 4.318,28 euros con los intereses legales devengados desde la fecha en que se produjo el cargo de compra de las cuotas en la cuenta del demandante, fecha de pago, hasta su total satisfacción más los intereses previstos en el artículo 576 LEC desde el dictado de la presente resolución y debiendo deducirse de estos importes en ejecución de Sentencia, por efecto de compensación, las cantidades percibidas por el demandante en concepto de intereses o cupones remuneratorios de los títulos durante el periodo de vigencia de las cuotas más el interés legal generado por las mismas desde el momento de su percepción.

- CONDENO a la entidad FUNDACION CAM de todos los pedimentos formulados frente a la misma, debiendo responder de la cantidad reclamada de forma subsidiaria para el caso de incumplimiento de Banco Sabadell S.A, sin perjuicio de que, verificado el incumplimiento, deba responder de forma solidaria.

Se condena a ambas demandadas al pago de las costas procesales. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos


PRIMERO. - Presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia la Fundación de la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo, solicitando su estimación y que en todo caso no se le condene en las costas.

La parte actora y Banco Sabadell, S.A. se opusieron respectivamente a la apelación, peticionando la confirmación con imposición de las costas.



SEGUNDO.- Argumenta el apelante en su recurso, resumidamente y en primer término, que se ha infringido el principio dispositivo del proceso civil, al resolver en primer lugar la segunda petición del suplico de la demanda, cual era la que se condenase al apelante solo si se desestimaba la primera petición que pretendía la condena en exclusiva a Banco de Sabadell.

No se comparte esta valoración, pues la resolución apelada no excede de los límites del principio dispositivo, sino que se halla dentro de los cauces determinados por las pretensiones sustanciadas por la actora. Decide la cuestión sometida a debate y, como a la vista de lo actuado entiende pertinente la condena de los dos demandados acoge esa pretensión.

La causa de pedir de las acciones es la misma y desestimada su falta de legitimación pasiva es procedente a la condena de ambas en los términos que se refiere.



TERCERO.- El siguiente punto del recurso se ciñe a la falta de legitimación pasiva de la fundación, exponiendo resumidamente, que los ingresos de las cuotas fueron a parar exclusivamente al negocio financiero, no destinándose a la obra social, siendo la posición del emisor meramente formal y la voluntad de las partes clara, en cuanto a incluir en la sucesión / segregación de todas las obligaciones derivadas de los productos financieros.

Además considera la falta de legitimación pasiva de la fundación, como consecuencia de la inaplicabilidad del art. 80 de la Ley de Modificaciones Estructurales 3/2009 , con alusión al contenido de la STS de 13/07/2017 , por contrariar a la Directiva Europea 82/891/CEE de 17 de diciembre y por haberse extinguido la CAM, entidad segregante de la actividad bancaria del Banco CAM.

Esta alegación también debe ser desestimada , con apoyo en el claro contenido de la STS de 13/07/2017 , conforme a la cual '... 2.- En la demanda inicial del procedimiento se ejercitó una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento en la adquisición (orden de compra) de las cuotas participativas. Es decir, lo que se cuestionó en la demanda fue la comercialización del producto financiero, no su emisión. Y como hemos dicho al resolver el recurso de infracción procesal, la condena de la Fundación no se hace en su calidad de emisora, sino como sucesora y responsable frente a terceros de las obligaciones de la entidad comercializadora (no se olvide que CAM fue tanto emisora de las cuotas participativas como comercializadora de las mismas). En su virtud, para mantener la condena de la Fundación habría que concluir que es sucesora de CAM en cuanto que comercializadora de las cuotas participativas. Según las operaciones de transformación antes referidas, la Fundación quedó como titular formal de las cuotas participativas, pero no adquirió el negocio financiero de la caja, entre el que se incluía la comercialización y venta a terceros de tales cuotas participativas.

La razón de que no se incluyeran las cuotas participativas en la segregación y traspaso a Banco CAM fue, como se ha dicho, que únicamente las cajas de ahorros podían emitirlas y ser sus titulares, según disponía el Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de cajas de ahorros. CAM, ya segregada, fue sucedida por Fundación CAM en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (modificado por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito) y por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. En particular, el art. 34 y la disposición adicional segunda de esta última Ley preveían como obligatoria la transformación de la antigua caja de ahorros en fundación. Mediante escritura de 28 de marzo de 2014 se produjo la transformación definitiva de CAM en Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social Caja Mediterráneo (Fundación CAM). En dicha escritura se establece que Fundación CAM es sucesora a titulo universal de todo el patrimonio, activo y pasivo y de todos los derechos y obligaciones y de todas las relaciones y situaciones jurídicas de que era titular la CAM, que en virtud de lo cual quedó extinguida como persona jurídica. Como previamente la CAM había sido objeto de la segregación antes referida, la sucesión universal lo fue en la parte no segregada en su día a favor de Banco CAM. 3.- En tal caso, resulta de aplicación el art. 80 LME, que bajo la rúbrica 'Responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas', prevé: 'De las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación'. Por tanto, como tras la primera segregación, CAM siguió subsistiendo hasta la constitución de la Fundación, que la sucedió a título universal en la parte no segregada, debe seguir respondiendo por la totalidad. La sentencia 8/2015, de 3 de febrero , interpretó dicho precepto al decir: 'En un caso como el presente, en que la escisión ha sido parcial, la sociedad escindida sigue respondiendo de las deudas anteriores, aunque hubieran sido traspasadas a una de las beneficiarias, pues esta transmisión de deudas no librera a la anterior deudora, sino que incorpora nuevos obligados. 'En cualquier caso, la responsabilidad de la sociedad escindida, respecto de las deudas anteriores a la escisión y traspasadas a una sociedad beneficiaria, será subsidiaria, solidaria e ilimitada. Pero la subsidiariedad no exige que, previamente a la reclamación frente a la sociedad escindida, se haga excusión de todos los bienes de la beneficiaria, ni siquiera que conste que se le hubiera requerido de pago, sino que tan sólo precisa que se haya producido el incumplimiento de la obligación'. 4.- En consecuencia, las obligaciones de la CAM como entidad comercializadora, derivadas del art. 79 LMV, fueron transmitidas a la Fundación en la forma expuesta. Es decir, en lo que atañe al caso, la obligación de restitución que deriva de la nulidad del contrato de adquisición de las cuotas participativas deberá ser asumida por la Fundación de manera subsidiaria a Banco de Sabadell, sin perjuicio de que, verificado el incumplimiento, su responsabilidad sea solidaria.' No cabe por lo expuesto estimar las alegaciones de la apelante, dado el contenido de la expuesta Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, del que se han hecho eco otras resoluciones de ésta Audiencia, que no puede decaer ante las manifestaciones y la discrepancia de la apelante.



CUARTO.- El siguiente punto del recurso se refiere a la imposición de las costas, para exponer que no procedería en ningún caso su imposición por la existencia de dudas de hecho y de derecho y no puede acogerse tampoco esta manifestación, considerando que conforme al art. 394 de la L.E.C . las expuestas dudas deberían quedar suficientemente justificadas, lo que no acontece en el supuesto de autos, debiendo además haberse sustanciado esa alegación en primera instancia.



QUINTO.- Las costas de ésta alzada deben imponerse al apelante, al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 del mismo cuerpo legal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fundación De la Comunitat Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de alzada procedimental al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito en su caso consignado.

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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