Sentencia CIVIL Nº 399/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 399/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 718/2018 de 16 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 399/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100391

Núm. Ecli: ES:APB:2019:5042

Núm. Roj: SAP B 5042/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120170075887
Recurso de apelación 718/2018 -J
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 467/2017
Parte recurrente/Solicitante: Fernando
Procurador/a: Monica Lopez Manso
Abogado/a: Juan Carlos Sánchez Rubio
Parte recurrida: CONBASA 2000, S.L., Gabriel , Germán
Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos, Patricia Yuste Martinez
Abogado/a: Jordi Hidalgo Padrós, Marcos Subirana Santos
SENTENCIA Nº 399/2019
Magistrados/a:
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 16 de mayo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 5 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 467/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Fernando contra Sentencia - 27/11/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose-Manuel Puig Abos, y la Procuradora Patricia Yuste Martinez, en nombre y representación de CONBASA 2000, S.L., y Gabriel , Germán - respectivamente..

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO la demanda interpuesta por Germán Y Gabriel , contra Fernando y CONBASA 2000 SL.y, en consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores la cantidad de 15.000.- euros más el interés legal desde la interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a los demandados.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/05/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, don Germán y don Gabriel , ejercitó demanda de juicio ordinario en reclamación de 15.000 euros contra don Fernando y Conbansa 2000, S.L.

2.- Los demandados alegaron los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos y finalmente la sentencia estimó la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente la cantidad de 15.000 euros.

3.- El demandado don Fernando recurre la sentencia en apelación alegando: - Que no se obligó, como parte contractual, al pago de 15.000 euros, ya que la actuación del apelante era una actuación meramente instrumental y quien determinó que había que resolver el contrato, fijó la fecha de resolución, fijó la cuantía de la indemnización, señaló el lugar y fecha de la firma de los documentos y de pago y quien aportaba el dinero era CONBASA, y por ello debe ser la única condenada al pago de la cantidad reclamada.

- Ha quedado acreditado que el contrato de resolución arrendataria venía ligado a un contrato urbanístico, por tanto, no existía autonomía de la voluntad en tanto en cuanto mi representado no participó en actuación alguna en la ideación, redacción y ejecución de la resolución contractual.

- Más allá que formalmente los documentos estén firmados por mi representado en cuanto que propietario de la finca, el verdadero obligado al pago es la empresa constructora, ya que el mismo día estaba previsto firmar el documento de cooperación urbanística y sin esa operación, no hay ninguna razón para que mi representado resuelva el contrato de arrendamiento.

La entidad demandada Conbasa 2000, SL y los actores se oponen a la apelación.



SEGUNDO.- Sobre los antecedentes del caso.

El 2 de enero de 2014, los actores, como arrendatarios y el demandado/apelante don Fernando , como arrendador, suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda del piso sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Badalona.

El 4 de julio de 2016 se subscribió un acuerdo de resolución anticipada de contrato de arrendamiento de vivienda por el cual al arrendador le interesa la desvinculación del contrato de arrendamiento, a consecuencia de las negociaciones de venta del citado inmueble que mantiene con la empresa inmobiliaria CONBASA 2000, SL. En dicho Acuerdo se pactó por las partes que por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de vivienda se indemnizará a los actores con importe de quince mil euros (15.000€).

Después de un primer intento infructuoso de entregar las llaves por los arrendatarios, entregaron las llaves pero no cobraron la cantidad pactada. Cantidad que se reclama en este procedimiento.



TERCERO.- Sobre el fondo del asunto.

El apelante es el propietario de la finca objeto de autos y el arrendador en el contrato de arrendamiento.

Además, es una de las personas que firma el acuerdo de resolución anticipada del contrato de compraventa en el que se obliga a pagar 15.000 euros a los actores. En dicha cantidad de 15.000 euros se incluía cualquier otro concepto económico que pudiera derivarse entre la parte arrendadora y arrendataria, incluyendo las fianzas entregadas en el arrendamiento (pacto

CUARTO del contrato de resolución).

En estas circunstancias, no se puede estimar la alegación de que el apelante no está obligado, que es un mero instrumento y que carece de autonomía de voluntad en los acuerdos firmados.

En este sentido, la compensación económica se genera a raíz de la previa existencia de un contrato de arrendamiento que vincula únicamente a los demandantes con el apelante don Fernando .

El acuerdo de rescisión del contrato afecta a las dos partes contratantes, el apelante y los demandantes y la entrega de la posesión debe realizarse al propietario. Así, los demandantes entregaron la posesión al Sr.

Fernando en las oficinas de su administrador ASINDEN.

La autonomía de la voluntad del apelante se manifiesta en que prestó libre y voluntariamente su consentimiento a la resolución contractual, en las condiciones pactadas, entre las que se encontraba el pago de la cantidad de 15.000 euros.

El hecho de que en la cantidad de 15.000 euros se incluyan las fianzas entregadas en el arrendamiento implica la vinculación del arrendador y apelante respecto de las obligaciones generadas en el contrato de resolución, ya que mezclan las indemnizaciones por la resolución con la devolución de las fianzas.

Por lo expuesto, se desestima la apelación planteada y se confirma la sentencia de primera instancia.

CUARTA.- Costas.

En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec , sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fernando frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario número 467/2017 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 5 de Badalona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos
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