Última revisión
13/01/2006
Sentencia Civil Nº 4/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 1225/2005 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL-JESUS
Nº de sentencia: 4/2006
Núm. Cendoj: 15030370032006100012
Núm. Ecli: ES:APC:2006:45
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00004/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LA CORUÑA
S E N T E N C I A
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a trece de enero de dos mil seis.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1225 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 901/2004 , en los que son parte, como apelante, los demandados DON Juan Luis, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Dexo, lugar de DIRECCION000, DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el Procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigido por la Abogada doña Elena Villafañe Verdejo; y DOÑA Daniela, mayor de edad, vecina de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Dexo, lugar de Lorbé, DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM002, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelado, el demandante DON Jose Enrique, mayor de edad, vecino de Abegondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Montouto, carretera NUM003, kilómetro NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, que tampoco se personó en esta Audiencia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra.
Antecedentes
PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 24 de febrero de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Jose Enrique, contra don Juan Luis y doña Daniela, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al demandante la cantidad de setecientos veintiséis euros con dos céntimos (726,02€), incrementada con los intereses del artículo 1108 del Código Civil , desde el 8 de mayo de 2002 hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta la fecha de su efectivo pago.
Corresponde el abono de las costas a los demandados".
SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Juan Luis y doña Daniela, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jose Enrique escrito de oposición. Con oficio de fecha 1 de julio de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/1225/2005 con fecha 11 de julio de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 12 de julio de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de don Juan Luis, en calidad de apelante. Se tuvo por personado al citado procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia ni doña Daniela, ni don Jose Enrique no se les notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de noviembre de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de enero de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Se alzan los demandados contra la sentencia de instancia, que les condenó al pago de la cantidad de 726,02 euros por los trabajos de enyesado realizados por don Jose Enrique en la vivienda de su propiedad, con una serie de alegaciones que, en realidad, encierran dos motivos de recurso.
TERCERO.- Agrupando distintos argumentos, el primer motivo del recurso sería un supuesto error en la apreciación de la prueba practicada. Se argumenta, en primer lugar, que la factura aportada por los demandados en el acto de la vista ante el Juzgado acreditaría que los trabajos de enyesado fueron realizados por otra empresa; y en segundo lugar que el testigo que declaró a instancia del actor aceptó que no vio terminada la obra. Ambos elementos probatorios han sido correctamente examinados por la Juzgadora de instancia, valorándolos acertadamente; y cuyo criterio no puede ser sustituido por el interesado de los apelantes, máxime cuando no se ajustan estrictamente al resultado de la prueba; por lo que el motivo no puede ser estimado.
En lo que se refiere a la factura, ésta no acredita en modo alguno que su expedidor fuese quien realizó los trabajos de enyesado de los paramentos. Ese documento claramente menciona que se procedió a pastear con una llana "por mal estado del yeso". Como matiza la Juzgadora de instancia, no se sabe a qué parte de la vivienda se refiere esa factura, si a la planta superior o a la baja. Y si se establece que el yeso no estaba en condiciones de ser pintado directamente, claramente se está afirmando que sí se había aplicado, por lo que el Sr. Jose Enrique realizó su trabajo. Los demandados lo que alegan es que el trabajo no se realizó, no que estuviese defectuosamente realizado. Y la factura sí acreditaría que se llevó a cabo.
El testigo Sr. Eduardo lo que afirmó, y además de forma reiterada, es que cuando él se marchó de la obra (se supone que por haber finalizado su trabajo), el demandante ya había terminado toda la planta superior, estaba trabajando en la zona de la escalera, y abajo faltaban "dos remates", lo que era el trabajo de un día.
CUARTO.- El segundo motivo del recurso sería la supuesta indeterminación del precio de la obra realizada y que faltaba por abonar; achacándose a la actora no haber presentado una valoración del mismo, ni haber propuesto prueba pericial. El motivo tampoco puede ser estimado. Como aduce el apelado, se están introduciendo cuestiones no planteadas oportunamente en la instancia. La contestación a la demanda se redujo a una negativa radical sobre la realización de las obras: el enyesado no lo hizo el Sr. Jose Enrique. En ningún momento se cuestionó, como se dijo, que la obra fuese defectuosa o estuviese mal rematada; ni tampoco, como se aduce ahora, que el importe reclamado fuese excesivo. Por lo que no puede hacerlo ahora, ya que los términos del debate quedan delimitados con la demanda y contestación.
QUINTO.- Por todo lo anterior, la sentencia apelada debe ser confirmada, lo que conlleva la preceptiva imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Juan Luis y doña Daniela, contra la sentencia dictada el 24 de febrero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, en los autos del juicio verbal seguidos con el número 901/2004 , a instancia de don Jose Enrique, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

