Última revisión
16/01/2006
Sentencia Civil Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 349/2005 de 16 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: NAVARRO MIRANDA, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 4/2006
Núm. Cendoj: 38038370012006100026
Encabezamiento
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 4/2006
Rollo nº 349/2005
Autos nº 1/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de enero de dos mil seis.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Guadalupe, contra la sentencia dictada en los autos nº 1/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por doña Guadalupe, representada por el Procurador doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y asistida por el Letrado don Juan José Rodríguez Martínez contra doña Carmen y don Gustavo, representados por la Procuradora doña Ana María Hernández Oramas y asistidos por el Letrado don Jesús Alonso Hernández, y contra Demarcación de Costas de Tenerife (Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente), representada y asistida por el Abogado del Estado; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó sentencia el doce de diciembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez en representación de DOÑA Guadalupe asistida por el Letrado Don Juan José Rodríguez Martínez, contra DON Carmen, y DON Gustavo representados por la Procuradora Doña Ana María Hernández Oramas con la asistencia letrada de Don Jesús Alonso Hernández y contra LA DEMARCACION DE COSTAS DE TENERIFE en virtud de intervención provocada, representada y asistida por el Abogado del Estado, debo declarar y declaro no haber lugar a la acción reivindicatoria instada absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2006.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor en ejercicio de una acción reivindicatoria, se alza la parte demandante en base a diferentes motivos.
SEGUNDO.- El primero de ellos reproduce al amparo del art. 454 el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Juzgado "a quo" que denegó la práctica de determinadas diligencias finales. Esta Sala ha de mostrar acuerdo con los argumentos de éste que constan en sus resoluciones denegatorias, pues no se considera necesaria la práctica de la declaración del testigo-perito -no se interesó, por otro lado la práctica en segunda instancia- puesto que en el acto de la audiencia previa se tuvieron por convalidadas las pruebas practicadas ante el Juzgado de Granadilla, entre las que figuran el reconocimiento judicial al que acudió el citado perito, obrando en sus actuaciones su parecer y precisamos, convalidación que está prevista en el art. 242 de la L.O.P.J ., y que consta en el acta de dicho acto (folio 303), siendo dicha convalidación consentida por la parte actora, que tan sólo reconoció la inadmisión del reconocimiento judicial y estimado el recurso se practicó por exhorto. Por ello tampoco cabe hablar de concurrencia de causa de nulidad alguna.
TERCERO.- En relación con este último extremo, la falta del traslado de las copias del reconocimiento judicial referido que se practicó mediante auxilio judicial, no puede olvidarse que dicha diligencia, además, consta debidamente documentada en el acta levantada por el Señor Secretario, por lo que no cabe hablar de indefensión alguna, máxime si no se solicitó en momento alguno copias de dichas grabaciones.
Tampoco cabe hablar de causa de nulidad alguna por la pretendida contaminación de la Juzgadora que practicó por auxilio el referido reconocimiento judicial, que se limitó a efectuarlo, sin que legalmente esté vetada tal posibilidad y correspondiendo la valoración al órgano sentenciador.
CUARTO.- Resulta irreprochable la determinación efectuada por el Juzgado "a quo" según la que, apreciando la prueba practicada en su conjunto, el terreno sobre el que se situaron los contenidos litigiosos y que constituye la prueba reivindicada, pertenece al dominio público marítimo terrestre, tal como quedó determinado por el deslinde aprobado. Y ello en base, fundamentalmente, a los reconocimientos efectuados y a los planos obrantes en las actuaciones. Siendo, pues, una zona de tal naturaleza, no cabe ningún tipo de titularidad privada sobre los terrenos en la misma comprendidos ( arts. 7, 8 y 9 de la Ley de Costas de 1988 , señalando específicamente el artículo 13 de ésta que el deslinde declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado. Falta pues el requisito fundamental para que prospere la acción ejercitada: la titularidad del actor de la finca reivindicada.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.C . las costas de este recurso han de imponerse a la parte recurrente.
En atención a lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Guadalupe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en los autos nº 1/2004 ; confirmando dicha resolución en su integridad, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

