Sentencia Civil Nº 4/2007...re de 2007

Última revisión
30/12/2007

Sentencia Civil Nº 4/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 331/2007 de 30 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS

Nº de sentencia: 4/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00004/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 331 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a 30 de diciembre de 2007

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Inocencio , y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , representados por el Procurador Sr. Silva López, y D. Cesar , representado por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero ,y de otra, como apelado Dª Antonia ,representado por el procurador Sr. Ortiz de Apodaca y García, sobre cumplimiento de contrato de opción de compra.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "1.-) Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. y D. Inocencio contra D. Cesar y Dña Antonia , absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por la parte actora imponiendo a ésta el pago de las costas causadas con la demanda.

2.-) Estimando la reconvención planteada por el Procurador D. Manuel Ortiz de Apodaca garcía en nombre y representación de Dña Antonia contra DIRECCION000 C.B., D. Inocencio y D. Cesar , declaro nulo el anexo al contrato de 15/11/87 firmado entre los Sres. Cesar y Inocencio de fecha 11/12/87 por el que se concede la opción de compra sobre el local NUM000 sito en la Calle DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, imponiendo a los reconvenidos el pago de las costas ocasionadas con la reconvención.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LECn )

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn )." . Notificada dicha resolución a las partes, por Inocencio , Cesar COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que D Cesar se opuso y Dña. Antonia . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00004/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 331 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a 30 de diciembre de 2007

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Inocencio , y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , representados por el Procurador Sr. Silva López, y D. Cesar , representado por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero ,y de otra, como apelado Dª Antonia ,representado por el procurador Sr. Ortiz de Apodaca y García, sobre cumplimiento de contrato de opción de compra.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "1.-) Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. y D. Inocencio contra D. Cesar y Dña Antonia , absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por la parte actora imponiendo a ésta el pago de las costas causadas con la demanda.

2.-) Estimando la reconvención planteada por el Procurador D. Manuel Ortiz de Apodaca garcía en nombre y representación de Dña Antonia contra DIRECCION000 C.B., D. Inocencio y D. Cesar , declaro nulo el anexo al contrato de 15/11/87 firmado entre los Sres. Cesar y Inocencio de fecha 11/12/87 por el que se concede la opción de compra sobre el local NUM000 sito en la Calle DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, imponiendo a los reconvenidos el pago de las costas ocasionadas con la reconvención.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LECn )

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn )." . Notificada dicha resolución a las partes, por Inocencio , Cesar COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que D Cesar se opuso y Dña. Antonia . Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

1º) Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael Silva López en nombre de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y D. Inocencio , revocando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid de fecha 7 de Noviembre de 2.006, dictando otra en su lugar por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta, contra Dª Antonia y D. Cesar , condenándoles a que entreguen a la actora la suma de 1.500.000 pts. O 9.015,18 euros, recibida para la sociedad ganancial por D. Cesar , absolviéndoles de los restantes pedimentos, sin especial pronunciamiento en costas de la demanda.

2º) Mantener el pronunciamiento de la estimación de la reconvención planteada por Dª Antonia contra la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y D. Inocencio , y D. Cesar , declarando nulo el anexo al contrato de arrendamiento de fecha 11 de Diciembre de 1.987, con imposición de costas a los reconvenidos.

3º) No hacer especial pronunciamiento en costas de esta alzada, soportando cada parte la causadas a su instancia, y la comunes, de haberlas, por terceras partes.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C ., atendiendo a la cuantía del procedimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

1º) Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador D. Rafael Silva López en nombre de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y D. Inocencio , revocando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid de fecha 7 de Noviembre de 2.006, dictando otra en su lugar por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta, contra Dª Antonia y D. Cesar , condenándoles a que entreguen a la actora la suma de 1.500.000 pts. O 9.015,18 euros, recibida para la sociedad ganancial por D. Cesar , absolviéndoles de los restantes pedimentos, sin especial pronunciamiento en costas de la demanda.

2º) Mantener el pronunciamiento de la estimación de la reconvención planteada por Dª Antonia contra la Comunidad de Bienes DIRECCION000 y D. Inocencio , y D. Cesar , declarando nulo el anexo al contrato de arrendamiento de fecha 11 de Diciembre de 1.987, con imposición de costas a los reconvenidos.

3º) No hacer especial pronunciamiento en costas de esta alzada, soportando cada parte la causadas a su instancia, y la comunes, de haberlas, por terceras partes.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C ., atendiendo a la cuantía del procedimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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