Sentencia Civil Nº 4/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 583/2009 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 33024370072010100001

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00004/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2009

SENTENCIA Núm. 4/2.010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a quince de Enero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de pago núm. 1711/07, Rollo número 583/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Villaviciosa; entre partes, como apelante, DOÑA Raquel , representada por la Procuradora Dª. MARTA GONZALEZ FERNANDEZ bajo la dirección letrada de D. CAMINO FERNANDEZ ALVAREZ; como apelado, D. Candido , representado por la Procuradora Dª. MANUELA ALONSO HEVIA bajo la dirección letrada de D. MANUEL TUERO DEL VALLE.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de Junio de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Alonso Hevia en representación de DON Candido , que actúa en nombre propio y para la comunidad de bienes que forma con Doña Antonia , Don Gregorio y Don Isaac , contra DOÑA Raquel , declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por ambas partes sobre el inmueble sito en el NUM000 DEL Nº NUM001 DE LA CALLE DIRECCION000 .

En consecuencia, condeno a la demandada a que desaloje dicho inmueble en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento."

Sentencia cuyo fallo fue rectificado por Auto de fecha 12 de junio de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFICA el fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha de 9 de junio de 2009 , en el sentido de que se añade la siguiente mención: Se condena en costas a la demandada Doña Raquel ."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Raquel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de enero de 2.010.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, el demandado recurrente señala que no ha habido en realidad falta de pago, sino falta de cobro de la renta al personarse en la entidad bancaria donde se abonaban los recibos a mes vencido y haberlos retirado la propiedad, impidiendo su abono. Por otra parte señala que no ha existido voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento del contrato y que el arrendador ha admitido el retraso en el abono de anteriores rentas, de modo que pretende hacer suya al supuesto enjuiciado la doctrina de los actos propios para calificar de mala fe la actuación del apelado, lo cual impide que prospere su demanda.

SEGUNDO.- Ninguno de los motivos esgrimidos por la parte es atendible. En primer término el propio demandante admite haber intentado abonar extemporáneamente la renta de septiembre a mediados de octubre y no haber acudido al banco desde entonces hasta el mes de diciembre para pagar las restantes adeudadas retirándose los recibos a finales del año 2007, como ha declarado el testigo empleado de la entidad, con lo que al presentarse la demanda se adeudaban dichas mensualidades (correspondientes a los meses de octubre a diciembre) y, por otra parte, de haber existido la falta de cobro que invoca, pudo fácilmente acreditar tal situación la inquilina acudiendo a la consignación judicial de rentas, especialmente si como declara (29 minutos en adelante de la grabación e) el empleado del banco le manifestó la patente intención de la actora de no recoger el dinero. De menor rigor aún son los restantes motivos ya que no es precisa la existencia de una voluntad deliberadamente rebelde para instar el desahucio manifestada en sucesivos incumplimientos de más de una obligación de abono de renta, ya que como señala la sentencia que cita la de instancia, sobre la que nada dice el recurrente, dictada por el Tribunal Supremo resolviendo un recurso en interés casacional de 19 de diciembre de 2008 , basta el impago de una mensualidad para ejercitar el desahucio, y no está obligado el arrendador a consentir el retraso, aunque no lo haya instado hasta entonces, pese a la existencia de retrasos precedentes, sin que tal inacción en principio pueda equipararse a un verdadero acto propio que permita al arrendatario cumplir su obligación de pago fuera de plazo, en contra del tenor del contrato, toda vez que para que una conducta sea equiparable a un acto propio, como dice entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2007 se exigen los siguientes requisitos:

"a) Que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente.

b) Que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior.

c) Que el acto sea concluyente e indubitado, por ser "expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto" (sentencias de 21 de febrero de 1997; 16 febrero 1998; 9 mayo 2000; 21 mayo 2001; 22 octubre 2002 y 13 marzo 2003 , entre muchas) ," sin que tales requisitos se den evidentemente en el supuesto enjuiciado, de ahí que no quepa tampoco tildar de mala fe la actuación del arrendador al dar por resuelto el contrato e instar legítimamente el desahucio, que debe ser acogido con la consiguiente confirmación de la apelada.

TERCERO.- Desestimado el recurso, las costas se imponen al apelante (artículo 398 ley de Enjuiciamiento Civil )

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Raquel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villaviciosa, rectificada por Auto de fecha 12 de Junio de 2.009 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago núm. 1.711/07, que dieron lugar al presente Rollo de Apelación núm. 583/09, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa condena en costas de la alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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