Sentencia Civil Nº 4/2010...ro de 2010

Última revisión
15/01/2010

Sentencia Civil Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 488/2009 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010100005

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:5

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 4/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

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Recurso Civil núm. 488/2009

AUTOS: JUICIO ORDINARIO3 núm. 37/2008.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo.

En Mérida, a quince de enero de dos mil diez

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 37/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, siendo partes: como apelante, DON Alfredo , representado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves, y defendido por la Letrado Sra. Castro Giralt; como apelado, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendida por la Letrado Sra. Calzadilla Gomero.

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de julio de 2009 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo .

SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Inmaculada Laya Martínez en nombre y representación de D. Alfredo contra la Compañía Aseguradora 'La Estrella de Seguros', y absuelvo a ésta de la reclamación por lucro cesante formulada en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Alfredo , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia apelada desestima la demanda en la que D. Alfredo reclamaba indemnización por lucro cesante derivado de la paralización del vehículo de su propiedad, desde que ocurrió el accidente en el que resultó dañado hasta que fue efectivamente reparado.

La ganancia dejada de obtener resultaría, según el apelante, de la imposibilidad de utilizar tal vehículo para su actividad de venta ambulante en diferentes localidades. Si bien la sentencia apelada da por probada la paralización del vehículo hasta que fue efectivamente reparado, así como que tal circunstancia habría ocasionado una pérdida de ingresos para el actor-apelante, no acoge la pretensión del actor porque no consta probada cual haya sido esa pérdida de beneficios.

SEGUNDO. El recurso se desestima, acogiendo la Sala los argumentos que certeramente expresa la juzgadora a quo en cuanto que, efectivamente, al actor correspondía probar -art. 217 de la L.E.C -, no sólo la realidad de la pérdida de ganancias, sino también la cuantía de tal pérdida, o, por lo menos, alguna base razonablemente sólida sobre la que efectuar el cálculo de la ganancia dejada de obtener.

A tal fin, es del todo insuficiente la certificación de la Cooperativa VEDAMEX, en la se dice que la explotación de cualquier furgón perteneciente a la sociedad cooperativa citada viene ganando unos 90 euros al día; ello es así, primero porque el hecho que consta en tal certificación fue discutido por la aseguradora y no fue sometido a debida contradicción en el acto de la vista; pero también porque el vehículo del actor ni siquiera es de las características que aparecen en el documento mencionado, a lo que puede añadirse que la certificación no especifica si la suma que en ella aparece es bruta o neta. La factura de compra que aportó el actor, dado que es la única que consta en las actuaciones, tampoco ofrece datos mínimamente fiables para hacer un cálculo de beneficios ni siquiera aproximado, pues si como afirma el actor, se dedica prácticamente a diario a la venta en distintas localidades, parece lógico que tuviera en su poder más documentos que dieran idea del coste de los suministros adquiridos para vender, y también lógicamente, de los gastos a que tenga que hacer frente para así, tener una base mínima de la que partir y poder, al menos, determinar las bases sobre las que calcular la indemnización. Si a ello unimos el que, según manifestó el propio actor, su actividad no se paralizó por completo, pues utilizó otro vehículo aunque puede ser que no de las mismas características, también habría que considerar esta cuando menos parcial dedicación a la actividad de venta.

El ofrecimiento de una determinada cantidad por la aseguradora, con carácter extrajudicial, -folio 134 de los autos- no puede tener el efecto que pretende el apelante, pues en este procedimiento la demandada se ha opuesto desde el principio a la reclamación alegando precisamente, en este punto y hasta el trámite de alegaciones tras las diligencias finales acordadas en la instancia, que falta la acreditación de las ganancias dejadas de obtener y objeto de controversia.

En definitiva en ningún error en la valoración de la prueba ni en la aplicación de los preceptos legales que regulan la distribución de la carga probatoria ha incurrido la sentencia de instancia, por lo que se confirmará en su integridad.

TERCERO. La desestimación del recurso determina que las costas de esta instancia se impongan a la parte apelante (art. 398 de la L.E.C .)

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DESETIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de DON Alfredo contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 37/2008, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la citada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha. De lo que certifico.

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