Sentencia Civil Nº 4/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 405/2009 de 12 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIGO ROSELLO, MARIA ROSA

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 07040370032010100004


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00004/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000405 /2009

S E N T E N C I A Nº 4

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Enero de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el incidente de impugnación de Tasación de Costas por indebidas, dimanante del Procedimiento Ordinario, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Palma, bajo el número 835/07, Rollo de Sala núm. 405/09 , entre partes, de una como impugnantes doña Lidia , representada por el Procurador don Antonio J. Ramon Roig y asistida del letrado don Santos Vela Moreno y de otra como impugnada doña Maribel , representada por la Procuradora doña Rosa y asistida del letrado don Marco Antonio .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rosa Rigo Rosselló.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2009 se practicó tasación de costas en la que se incluyeron los derechos del procurador doña Rosa y los honorarios del letrado don Marco Antonio que intervinieron en el recurso de apelación interpuesto por la impugnante ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Palma y ante este Tribunal por un total de 1.193,24 euros, más el IVA correspondiente, tasación que ha sido impugnada por la parte apelante condenada en costas en este segundo grado jurisdiccional por entender indebidos los derechos de la Procuradora y los honorarios del Letrado.

SEGUNDO.- Convocadas las partes a juicio verbal, en el acto de la vista la parte impugnante se afirmó en el motivo de impugnación, y la impugnada se opuso para interesar su desestimación, y no habiendo propuesta prueba alguna, quedó el incidente concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 2 de octubre de 2009 este Tribunal dictó sentencia por la que se estimaba el recurso de apelación interpuesto por doña Agueda y se desestimaba el formulado por doña Lidia , contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de esta ciudad, con imposición a la Sra. Lidia de las costas de la segunda instancia causadas por su recurso y sin hacer expresa condena de las causadas por el recurso de la Sra. Agueda .

En fecha 20 de noviembre de 2009 se practicó por la Sra. Secretario de este Tribunal Tasación de Costas que comprendía las causadas por doña Maribel -demandada-apelada- y que debían ser satisfechas por doña Lidia .

La expresada tasación fue impugnada por la Sra. Lidia por indebida.

SEGUNDO.- Dicha impugnación debe prosperar y ello en la medida que se excluye toda posibilidad de que por vía de un recurso interpuesto por uno de los codemandados pueda involucrarse en las responsabilidades a dirimir en un litigio, en trámite de su apelación, a un demandado absuelto respecto a tales responsabilidades por la sentencia dictada en primera instancia del propio procedimiento, por entrar tal posibilidad exclusivamente en el ámbito de la actividad procesal de la parte demandante, única legitimada para interesar un pronunciamiento de condena frente a tal codemandado absuelto por la sentencia de instancia.

Es cierto que la demandante doña Agueda también interpuso, contra la sentencia de instancia, recurso de apelación; pero también lo es que dicho recurso se limitaba a solicitar la condena de la Sra. Lidia al pago de la cantidad de 9.860 euros, en vez de los 5.289,6 euros que le concedía la resolución dictada en aquel primer grado jurisdiccional, aquietándose a la absolución de doña Maribel , por lo que es claro que la actuación de dicha Sra. Maribel en el presente recurso devino supérflua.

TERCERO.- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil se imponen a la parte impugnada las costas del presente incidente.

Fallo

1º.- Se estima la impugnación por indebidas de la tasación de costas formulada por doña Lidia , y se deja sin efecto la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2009.

2º.- Se imponen a la parte impugnada las costas causadas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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