Sentencia Civil Nº 4/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 4/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 256/2009 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 4/2010

Núm. Cendoj: 22125370012010100003


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00004/2010

Apelación Civil 256/09 S150110.2G

Sentencia Apelación Civil Número 4

En Huesca, a quince de enero de dos mil diez.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 352/08 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Leandro y Delfina , dirigidos por el letrado Sr. Alberto Plumed y representados por el procurador Sr. Muzás Rota, contra Pelayo , como demandado. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 256 del año 2007, e interpuesto por los demandantes, Leandro y Delfina .

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO: El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Leandro y Delfina contra Pelayo debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la suma de 975,48 euros así como las cantidades que en concepto de rentas de arrendamiento y gastos del año 2008 se vayan devengando y resulten impagadas durante la sustanciación del presente pleito, más sus intereses moratorios y los procesales de la ley. No se hace expresa imposición de costas procesales."

TERCERO: Contra la anterior sentencia, los demandantes, Leandro y Delfina , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Pelayo para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante esta Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 256/2009. Personadas la parte apelante ante esta Audiencia y transcurrido el término del emplazamiento por auto del pasado trece de noviembre se admitió la prueba documental aportada por los apelantes junto con su recurso. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO: Sostienen los recurrentes que su demanda debería ser íntegramente estimada, con las costas de ambas instancias a cargo del demandado. La sentencia apelada acogió las peticiones de la parte actora pero minorando el importe reclamado en mil ochocientos euros para conceder por gastos y rentas vencidas 975,48 euros en lugar de los 2.775,48 reclamados en la demanda. Esos mil ochocientos euros menos se deben a que el juzgado ha compensado con la suma reclamada mil doscientos euros de la fianza y ha estimado que los seiscientos euros correspondientes al mes de abril de 2008 reclamados en la demanda ya estaban pagados con la transferencia realizada el 4 de abril de 2008 (documento nº 2 de la contestación). Contra ambas exclusiones se alza la parte recurrente y su recurso debe ser estimado pues, en primer lugar, en lo que concierne a la fianza, aparte de que no podía pedirse con éxito su compensación antes de que hubiera terminado el contrato, lo cierto es que, además, el demandado no hizo la notificación de compensación prevista en el artículo 438 de la Ley procesal y, en lo que concierne a la renta de abril, también debe prosperar el recurso. El repetido documento con la transferencia antes citada no contiene imputación alguna a la renta de un mes concreto. El demandado parte de la base de que con la firma del segundo contrato abonó de una vez tres mensualidades mediante la entrega de mil ochocientos euros. Tal pago de esa cantidad consta perfectamente reflejado a la hoja novena del contrato titulada como "documento de entrega de llaves, fianza e inventario" pero el mismo no corresponde a tres mensualidades de renta sino a los 1200 euros de fianza y a una mensualidad de renta. La fianza del primer contrato se devolvió con la firma del documento que integra la hoja 14 del mismo en el que se recoge la devolución de las llaves y de la fianza de ese primer contrato siendo esa misma cantidad de 1200 euros la que, en la misma fecha, se aporta en concepto de fianza para el segundo contrato, más otros seiscientos euros adicionales para la renta del primer mes. No consta que el demandado hiciera otro pago adicional de 1200 euros. De este modo tenemos que esa primera mensualidad pagada junto con la fianza debe imputarse al mes de febrero de 2008 mientras que la transferencia antes aludida, realizada el cuatro de abril, debe imputarse a la renta del mes de marzo, siendo así correcta la tesis de la demanda de reclamar la renta desde el mes de abril. Al menos el demandado no ha cumplido con la carga procesal de evidenciar dicho pago adicional de 1.200 euros, siendo de recordar que al actor le corresponde probar los hechos constitutivos de su pretensión mientras que al demandado le concernía acreditar los hechos extintivos, como el pago.

Por ello, como se solicita, la demanda debe ser acogida en su integridad, con el subsiguiente pronunciamiento en costas conforme al principio del vencimiento, no siendo ahora el momento de resolver, en uno u otro sentido, el recurso que esta misma recurrente dijo que iba a interponer contra el auto que le denegó la ejecución provisional por reclamar rentas hasta junio de 2009 , comprendiendo así incluso mensualidades posteriores a la fecha pactada para la terminación del contrato que el demandado quiso dar por terminado con anterioridad sin lograrlo, precisamente, por la oposición de los actores quienes manifestaron su deseo (documento nº 9 de la demanda) de no aceptar el desistimiento unilateral del demandado y hacer valer sus derechos "...en orden a la exigencia íntegra de los términos del contrato que les une, esto es, hasta su finalización el 31 de enero de 2009..."

SEGUNDO: Al estimarse el recurso interpuesto procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000. Al incrementarse el importe de la condena ya emitida en primera instancia, en lo que concierne a los intereses procesales, en cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al existir revocación parcial, procede establecer que los intereses del citado artículo se devengarán del modo que se dirá en la parte dispositiva pues, como tenemos repetidamente declarado, los intereses procesales, si no concurre alguna circunstancia excepcional, se deben devengar desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación, en los casos de minoración, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación, el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el juzgado, sino el indicado en la alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Leandro y Delfina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Jaca en los autos anteriormente circunstanciados, revocamos parcialmente dicha resolución para señalar que el importe de la condena de 975,48 euros queda definitivamente fijado en la suma de 2.775,48 _, en lugar de los citados 975,48 _ dispuestos en la sentencia apelada, y para condenar al demandado al pago de las costas de la primera instancia, sin alterar los otros pronunciamientos de la sentencia apelada. Queda omitido todo pronunciamiento sobre el pago de las costas de esta alzada. Los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengarán desde la sentencia apelada hasta el día de ayer, sobre el capital líquido dispuesto por el Juzgado en su sentencia y, desde el día de hoy hasta el pago, sobre el principal líquido fijado en esta resolución.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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