Sentencia Civil Nº 4/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 371/2011 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 03014370052012100030


Encabezamiento

5

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 371-A/11

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a once de enero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 4

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Faustino , representada por el Procurador Sr. López Minguela y dirigida por el Letrado D. Gonzalo A. Eulogio Llorens, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE EL CAMPELLO, representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll, y dirigida por el Letrado D. Álvaro Lloret Botella, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 227/09, se dictó en fecha 18 de febrero de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Srª. Ruiz Martínez en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE EL CAMPELLO representado por la Procuradora Srª. Baeza Ripio y asistida por el Ldo. Sr. Lloret Botella contra D. Faustino , DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A RETIRAR EL APARATO DE AIRE INSTALADO, RESTITUYENDO LOS ELEMENTOS COMUNES A SU ESTADO ORIGINARIO, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 371-A/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 10 de enero de 2012, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado que estima la demanda de la comunidad de propietarios y condena al demandado, ahora apelante, a la retirada de un aparato de aire acondicionado

SEGUNDO.- Si bien existen numerosas sentencias de Audiencias Provinciales a favor de las distintas y contrapuestas tesis que sostienen ambos litigantes, pues sobre la materia han existido infinidad de procedimientos judiciales, es preciso dejar sentado que todas las resoluciones parten, como no podría ser de otra manera, de supuestos muy concretos, siendo de muy difícil encaje las de un caso en los restantes por las diversas particularidades que en cada uno concurren. Y aceptando la realidad social que implica en la actualidad la necesidad de contar con sistemas de climatización en las viviendas, debe tenerse en cuenta, aparte del mayor o menor perjuicio estético que pueda suponer la instalación del demandado, que evidentemente existe como lo demuestran las fotografías obrantes en el procedimiento, así como la posible existencia de agravio comparativo en relación con otro tipo de transformaciones realizadas por otros propietarios, que en el caso presente concurren las circunstancias de que el apelante es el único que tiene la instalación controvertida; que ha actuado unilateralmente, con afectación de un elemento común del edificio (la fachada posterior), no solamente sin haber obtenido la preceptiva autorización comunitaria, ni expresa ni tácita, sino, además, contraviniendo expresamente lo decidido comunitariamente sobre posibilidad de colocación de aparatos semejantes en otro lugar, sin que por ello exista resolución judicial alguna que pueda amparar su individual pretensión. De la misma forma, la existencia de oposición por parte de la comunidad de propietarios y el hecho de ser el demandado el único que tiene una instalación como la denunciada, hacen de imposible aplicación la doctrina de abuso de Derecho por trato discriminatorio.

En relación con la Ley de Propiedad Horizontal, el recurso que se examina no tiene en cuenta a la Junta de propietarios como órgano de gobierno de la comunidad (art. 13.1.a ); su facultad para conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad no especificados más concretamente en el art. 14, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común; las normas sobre adopción de acuerdos del art. 17, y que los válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios; y la posibilidad de impugnar los acuerdos con arreglo al art. 18, que no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

TERCERO.- En otro motivo del recurso se hace referencia a la cuantía litigiosa, que en la demanda se establece como indeterminada y en la contestación se cifra en la cantidad de 638,00 euros. Pero esta cuestión debió suscitarse y resolverse en el procedimiento y carece de importancia a los efectos de la resolución del presente recurso, quedando así relegada para el trámite de la tasación de costas. En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal sobre la improcedencia de suscitar tal cuestión si no afecta al tipo de procedimiento, o sirve para determinar la admisión del recurso de casación ( sentencias de 25 de abril y 31 de mayo de 2007 ). No obstante, y a título ilustrativo, también debe hacerse referencia a nuestra sentencia de 31 de mayo de 2006 , en la que se reconocía la posibilidad de cuantificar el litigio referido a la retirada de un aparato de aire acondicionado.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos, que aquí se tienen expresamente por reproducidos, de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Faustino contra la sentencia dictada con fecha 18 de febrero de 2011 en el procedimiento de juicio ordinario nº 227/2009 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Alicante , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, haciendo expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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