Sentencia Civil Nº 4/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 413/2011 de 13 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 23050370032012100026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 4/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a trece de febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 563/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Linares, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 413/11, a instancia de D. Rodrigo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hidalgo Vivar y defendido por el Letrado Sr. Aranda Sánchez, contra D. Juan Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Sr. Barrios Márquez, y contra Dª. Estefanía representada por la Procuradora Sra. Garrido Chicharro y defendida por el Letrado Sr. Guzmán Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 22 de julio de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodrigo contra Dña. Estefanía y D. Juan Manuel condenando a éstos solidariamente a indemnizar al primero en la cantidad de 3.934,35 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de notificación de la demanda.

Cada parte satisfará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Juan Manuel , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Rodrigo ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rodrigo de reclamación de daños y perjuicios al amparo del art. 1905 del Código Civil , condena a los demandados a indemnizar al actor en la cantidad de 3.934,35 euros más los intereses legales desde la notificación de la demanda, se alzan en apelación el demandado D. Juan Manuel , alegando como motivos del recurso: 1º) La falta de legitimación pasiva del recurrente por no ser el propietario de los animales causantes del accidente, siendo la única dueña su esposa respecto de la cual existe separación de bienes; y 2º) Subsidiariamente que existe concurrencia de culpas de la propia víctima, ya que no existen huellas de frenada, prueba inequívoca de que hubo distracción en la conducción, y tampoco intentó maniobra evasiva, por lo que debe apreciarse una concurrencia de culpas de al menos un 50% imputable a la propia victima, minorando la indemnización establecida en la sentencia de instancia en dicho porcentaje.

SEGUNDO .- El primer motivo del recurso no puede tener favorable acogida, toda vez que el art. 1905 del Código Civil constituye uno de los pocos supuestos de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto, una responsabilidad por riesgo inherente a la utilización del animal ( S.T.S. de 28 de enero de 1986 , EDJ 1986/883), y establece como criterio de imputabilidad la posesión del animal o el servicio del mismo. Así dice el precepto "el poseedor de un animal o el que se sirve de el". Si bien el precepto no utiliza el término dueño, de lo que no cabe duda es que el mismo es responsable, salvo que exista algún estado de posesión o servicio del animal ( S.T.S. de 26 de enero de 1972 ). Y en el presente caso el recurrente tiene reiteradamente declarado que "las yeguas son propiedad de su mujer", "pero que el cuida y está a cargo de ellas", es decir, que auque exista separación de bienes y cada cónyuge administre y disponga de los suyos propios, pero en el caso el marido recurrente es el encargado de su custodia por pacto entre los cónyuges, y por ello le resulta de aplicación el art. 1905 del C. Civil ; por otro lado, tratándose de una responsabilidad esencialmente objetiva, ha de prevalecer el principio favorable al resarcimiento de los sufridos por el perjudicado, de manera que debe evitarse que dicho derecho sea dificultado o impedido por actuaciones evasivas u obstativas.

TERCERO .- El segundo motivo del recurso tampoco puede prosperar, y ello por las propias razones que se contienen en el fundamento jurídico sexto de la resolución recurrida al tratar de la responsabilidad del accidente, que se aceptan y no se repiten para evitar repeticiones innecesarias, pues el art. 1905 del Código Civil no admite en el supuesto que contempla más causa de exoneración (del poseedor del animal o del que se sirve de él que la fuerza mayor o la culpa de la victima, y además en el caso no ha resultado acreditada culpa alguna del conductor del vehículo accionante si no que la causa eficiente y adecuada del accidente fue la irrupción de los animales en la calzada, sin que una eventual o indeterminada falta de diligencia del conductor tenga en este caso relevancia suficiente en la producción del accidente; deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.

CUARTO .- Dado el sentir de esta Sentencia, por imperativo del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habrán de imponerse al apelante las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Linares, con fecha 22 de julio de 2011 , en Autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en dicho Juzgado con el número 563/10, debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia, con imposición de las costas del recurso al apelante, y pérdida del depósito.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación y/o por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 469 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de interponerse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros -para cada uno de ellos-, que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000-06-0413/11, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).

Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.

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