Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 568/2011 de 27 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 28079370102011100528
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00004/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0006356 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 2007 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
De: C.P. PASEO000 NUM000
Procurador: ROSA MARIA DEL PARDO MORENO
Contra: Dolores
Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilm. Sra. Magistrada:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2007/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 , DE MADRID, representado por el Procurador Dª. Rosa Mª. del Pardo Moreno y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Dolores , representado por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y se da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 1 de abril de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Florencio Arráez Martínez en nombre y representación de Dª. Dolores contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 , MADRID, debo condenar y condeno a la demandada a llevar a cabo la reparación inmediata de la terraza comunitaria ubicada en el piso NUM001 , así como a reparar la totalidad de los daños que las filtraciones de agua ha ocasionado en la vivienda NUM002 propiedad de la demandante, todo ello conforme a las actuaciones recomendadas en el informe pericial aportado y en el plazo de un mes, con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de la vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- En el piso NUM002 del edificio sito en el PASEO000 nº NUM003 de Madrid, propiedad de Doña Dolores , se aprecian humedades en distintas estancias, que afectan a techos y paredes, procedentes de filtraciones de agua a través de la cubierta del edificio.
La Sra. Dolores formula la demanda iniciadora de este procedimiento contra la Comunidad de Propietarios, interesando la reparación de la totalidad de los daños que las filtraciones de agua han ocasionado en la vivienda de su propiedad. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación parte de la incongruencia omisiva de la sentencia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 218 L.E.Civ ., según el cual las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito y "harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate".
Partiendo del precepto anterior, no podemos obviar que si cualquiera de las partes considera que la sentencia dictada ha omitido un pronunciamiento planteado en la demanda, contestación o reconvención podrá solicitar la aclaración de la sentencia, según lo establecido en el artículo 215.2, el cual establece que "Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".
En el presente supuesto, la parte que ahora plantea, a través del recurso de apelación, la incongruencia omisiva de la sentencia, no interesó, en su día, la aclaración de la misma, al efecto de que se efectuase pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios; por tanto, no debería debatirse ahora dicha cuestión por vía de apelación.
TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior y dado que el segundo motivo de apelación incide, de nuevo, en la falta de legitimación pasiva, remitiéndose al contenido de la escritura de división horizontal y a la inscripción registral, procederemos a abordar dicha cuestión.
Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en su artículo primero, indican que son elementos comunes generales, entre otros, las cubiertas de la casa y parte de las terrazas destinadas a uso general (folio 100 de los autos); en base a ello, la parte demandada en este procedimiento pretende eludir la responsabilidad en los daños causados por las filtraciones de agua procedentes de la cubierta, que sin duda es de su propiedad.
El informe pericial aportado con la demanda puntualiza que "En la zona de terraza descubierta, la filtración se produce directamente, tras atravesar los revestimientos existentes y en la zona de terraza con cerramiento incorporado indirectamente", añadiendo que "la terraza de la vivienda NUM001 es a la vez cubierta del edificio" (folios 43 y siguientes). En la ampliación del referido informe (folios 60 y siguientes) se concreta que "los daños existentes en las estancias afectadas de la vivienda siniestrada, tienen su origen en filtración de agua de lluvia, a través de fallo en la impermeabilización, bajo el revestimiento de la terraza de la vivienda NUM001 , tanto en su zona descubierta, como en su zona cubierta", y siendo la terraza de dicha vivienda cubierta del edificio, el perito concluye que compete a la Comunidad de Propietarios el mantenimiento de la impermeabilidad de la misma.
En definitiva, atendiendo al contenido de la inscripción registral y del informe pericial, resulta claro la terraza del NUM001 constituye parte de la cubierta del edificio, apreciándose fallos en la impermeabilización de la misma, que sin duda han originado la filtración del agua de la lluvia, causa de los daños apreciados en la vivienda de la parte actora. Por todo ello, entendemos que la parte demandada se encuentra legitimada pasivamente en este procedimiento, procediendo la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PASEO000 nº NUM000 de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 1 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 2007/2010, acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 568/11 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
