Sentencia Civil Nº 4/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 4/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1055/2011 de 04 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LOPEZ, MARIA JOSE REYES

Nº de sentencia: 4/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100029


Encabezamiento

ROLLO Nº 001055/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 4/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Dª Mª JOSE REYES LOPEZ.

En Valencia, a cuatro de enero de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000121/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Urbano representado por la Procuradora Dª BASILIA PUERTAS MEDINA y defendido por el Letrado D. MARCOS DE BENITO LOMBARDERO y de otra como demandada, Rosa , representada por el Procurador D. JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA y defendida por la Letrada Dª SANDRA RAMOS PULPON. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE REYES LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 26 DE VALENCIA, en fecha 4-7-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Urbano contra Dª Rosa , modificando las medidas vigentes, establecidas en el procedimiento indicado en el encabezamiento de la presente resolución en los siguientes términos:UNICO.- D. Urbano abonará en concepto de pensión alimenticia, mensualmente, a Dª Rosa en favor de su hija comun, con efectos desde la presente resolución, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS de forma anticipada, los CINCO primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año, en la cuenta que se designe por esta. Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al porcentaje que experimenten los indices de precios al consumo publicados por el organismo estatal competente. Los gastos extraordinarios, de producirse serán a cargo de ambos progenitores por mitad. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diecinueve de diciembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia núm. 26, de Valencia dictó Sentencia núm. 000460/2011 , estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de D. Urbano contra la representación procesal de Dña Rosa , fijando la cuantía de la pensión alimenticia en favor de su hija menor, desde el momento de la presente resolución, en la cantidad de 150 euros, actualizándose actualmente y correspondiendo el pago de los gastos extraordinarios por mitad.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la dirección letrada de la parte que representa los intereses de D. Urbano , instando la suspensión temporal de la pensión alimenticia o subsidiariamente la rebaja de dicha pensión a la cantidad de 100 euros.

A esta petición se opuso la representación de Dña Rosa , que solicitó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Por la parte apelante que representa los intereses de D. Urbano ,se solicita suspensión del abono de la pensión de alimentos o subsidiariamente su rebaja a la cantidad de 100 euros mensuales. Sin embargo, como recuerda la sentencia núm. 468/2010, de 12 julio , (JUR 2010310795), fallada por esta Sala "... es doctrina jurisprudencial consolidada la que señala que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad - dimanante de los artículos 39.3 de la Constitución Española y 110 y 154.1 del Código Civil , presenta una marcada preferencia, como se desprende del art. 145.3 del Código Civil , por incardinarse en la patria potestad; de tal forma que la satisfacción de las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de la satisfacción de las de aquellos ( STS 5.10.1993 y 16.7.2002 ), de tal forma que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye, al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad".

Establecida esta premisa, la cuantía de los alimentos ha de ser proporcionada a los ingresos, recursos y disponibilidades económicas de los obligados a darlos, cuya apreciación de proporcionalidad viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal sentenciador de instancia ( SSTS 6 febrero 1942 , 24 febrero 1955 , 8 marzo 1961 , 20 abril 1967 , 2 diciembre 1970 , 9 junio 1971 , 16 noviembre 1978 , 18 mayo 1987 y 28 septiembre 1989 ) y queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital" o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del mismo en condiciones de suficiencia y dignidad, a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar los progenitores por razón de las obligaciones asumidas por su condición de tal ( SAP de Alicante de 17.3.2000 ).

Esta Audiencia Provincial viene fijando el denominado "mínimo vital" en la suma de 150 € mensuales por hijo, a abonar de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente de conformidad con las variaciones que pudiera experimentar el IPC conforme a los índices publicados por el INE u organismo que pudiera sustituirlo. Este "mínimo vital" viene considerándose exigible incluso de personas en probada situación de desempleo, debiendo igualmente abonar los gastos extraordinarios del menor por mitad.

Por lo expuesto, procede la desestimación del motivo y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- El motivo anterior se complementa con que la situación patrimonial alegada por D. Urbano no queda debidamente acreditada.

Se estima el motivo de apelación interpuesto por Dª Rosa .

CUARTO.- En cuanto a las costas del proceso, la Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte asuma las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Urbano contra la sentencia núm. 000460/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 26, de Valencia .

Segundo.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rosa .

Tercero.- Confirmar la citada sentencia.

Cuarto. - No hacer imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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