Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 4/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 998/2011 de 03 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: OYARBIDE DE LA TORRE, ZIGOR
Nº de sentencia: 4/2012
Núm. Cendoj: 48020470022012100007
Encabezamiento
Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedoresJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2
MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
N.I.G. /IZO:48.04.2-11/033177
Procedimiento /Prozedura:Juicio verbal / Hitzezko judizioa 998/2011 - A
S E N T E N C I A Nº 4/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: Tres de enero de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: Olga
Abogado: JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADAAIR FRANCE
Abogado: JOSÉ LUIS NAVASQÜES COBIÁN
Procurador: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE
OBJETO DEL JUICIO: TRANSPORTES
Antecedentes
PRIMERO.-Olga presentó demanda de Juicio Verbal con el nº 998/11 contra AIR FRANCE, Sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Margarita Barreda Lizarralde, en reclamación de 750 euros más costas.
SEGUNDO.-El día 3 de enero 2.012 la Procuradora Sra. Margarita Barreda Lizarralde, presentó escrito en el cual seallana a la pretensión formulada en la demanda origen de los presentes autos, interesando se dicte sentencia sin condena en costas de AIR FRANCE al amparo de lo dispuesto en el artículo 395.1 de la ley referida.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 21 de la LEC señala que el demandado podrá allanarse a todas las pretensiones del demandante, siempre que nos sea en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o en perjuicio a tercero, no dándose ninguna de estas circunstancias en el presente caso, por lo cual es procedente dictar sentencia conforme lo peticionado por el actor.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 395 LEC , sí procede expresa imposición de costas a la parte demandada con expresa declaración de temeridad, al constar en las actuaciones innumerables requerimientos fehacientes contra ella dirigidos a través de la página web y vía postal, con sus consiguientes contestaciones por la compañía (25.08.10 y 12.10.10), así con la Oficina de Consumo del Ayuntamiento de Bilbao que se puso en contacto con la demandada sin poder llegar a un acuerdo (18.10.10), luego concurre la causa legal que el vigente regulación establece para permitir apreciar temeridad en la conducta de la demandada, obligando a la actora a hacer uso del conocimiento jurídico del letrado para entablar acciones legales.
Fallo
Se estima íntegramente la demanda planteada por Olga frente a AIR FRANCE, Sucursal en España por allanamiento de esta última.
Se condena a AIR FRANCE, Sucursal en España al abono de las costas, con expreso pronunciamiento de temeridad.
Contra esta resolución no cabe Recurso.
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. JUEZ que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 3 de enero de 2012.

