Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 67/2012 de 11 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 4/2013
Núm. Cendoj: 08019370042013100021
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 67/2012-I
Procedencia: Juicio verbal nº 236/2010 del Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 4/2013
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:
D/Dª.VICENTE CONCA PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder judicial , los presentes autos de Juicio verbal nº 236/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de GAS NATURAL , contra D/Dª. Valle , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 9/9/2011.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Gas Natural Distribución, S.A., representada por el Procurador Sr. Elies Vivancos, contra Doña. Valle , representada por el Procurador Sr. Cortada García, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.629,04 euros, más intereses legales correspondientes; con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para la resolución del recurso el día 4 de diciembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a. D. VICENTE CONCA PEREZ
Fundamentos
PRIMERO.-La actora, Gas Natural Distribución SA, ejercita acción frente a Dª Valle en reclamación de 1.629,04 euros, importe de las facturas por suministro de gas pendientes de pago, correspondientes al contrato suscrito entre las partes en relación con la vivienda sita en esta ciudad, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 . Dice la actora que a pesar de las reclamaciones amistosas el importe de las facturas reclamadas no se ha hecho efectivo, no habiendo atendido a la previa reclamación formulada el 19.9.07 cuando la deuda ascendía a sólo 433,71 euros.
La parte demandada se opone a la demanda alegando que el contrato era telefónico. No adeuda nada, pues son suministros ajenos a su ocupación de la vivienda, resaltando que la habitaba en calidad de arrendataria hasta agosto 2006, y que las facturas son de 3.11.06 a 9.4.08.
El juez estima la demanda y la demandada recurre la sentencia.
SEGUNDO.-La recurrente insiste en que intentó dar de baja el contrato reiteradamente ante la compañía de gas, pero que ésta se negó rotundamente si no podía acceder al interior de la vivienda para retirar el contador. La declaración del yerno de la demandada, Sr. Carlos Daniel , es muy clarificadora al respecto, y a pesar del vínculo familiar que les une, no encontramos motivo alguno para dudar de la veracidad de sus afirmaciones, valorando su testimonio de acuerdo con lo establecido en el artículo 376 Lec .
Dice el referido testigo que intentó en numerosas ocasiones dar de baja el contrato, pero que siempre se encontró ante una situación insoluble, pues le exigían entrar en el domicilio, cuando, manifiestamente él no podía facilitarlo al no ostentar la posesión de la finca. Incluso llegó a pagar una factura que no correspondía con la estancia de su suegra en la vivienda, a fin de terminar con la situación, y por indicación de Gas Natural, pero no fue suficiente porque insistían en entrar en la vivienda.
Ante esta situación, se dirigió a la administración de fincas que se ocupaba de la vivienda en cuestión para que cambiaran la titularidad del contrato, no recibiendo respuesta.
Estas manifestaciones se ven ratificadas en lo sustancial por el administrador de la finca, Sr. Alejandro , que admite que en agosto de 2006 marchó la Sra. Valle , que la casa estuvo en venta durante 2007 y a finales de ese año se volvió a alquilar. Admite igualmente que recibió el burofax, pero entiende que ellos no tenían nada que ver con el contrato de gas suscrito por la Sra. Valle .
Dice el juez que la relación de suministro en su día existente entre las partes (en el juicio el letrado de Gas Natural Distribución SA reconoce que el contrato está resuelto, aunque no sabemos desde cuándo) es ajena a los contratos que pueda haber sobre la vivienda y de la persona que ocupe la misma, así como que según el contrato celebrado entre las partes, el período de duración del mismo era anual prorrogable, pudiendo el consumidor darse de baja en cualquier momento siempre que lo avisara fehacientemente con una anticipación mínima de seis días laborables. Como consecuencia de ello, el juez entiende que no ha quedado probado que la demandada comunicara a la actora su voluntad de darse de baja, ni que por parte de la actora se hubiera exigido la entrada en el domicilio, estimando la demanda.
TERCERO.-No se comparte en su totalidad el criterio del juez de la primera instancia. El núcleo del debate se desplaza a un punto muy concreto: si la demandada, actuando siempre a través de su yerno, comunicó o no a la actora su voluntad de rescindir el contrato. El juez entiende que no se ha probado, pero este tribunal entiende que sí, aunque sea de forma indirecta.
En efecto, contamos con la siguiente prueba:
a) declaración del testigo Don. Carlos Daniel , ya referenciada.
b) factura unida al folio 59 correspondiente al período 28.6.07 a 31.8.07.
c) factura unida al folio 56 con los consumos de 4.7.06 a 4.9.06.
d) reclamación dirigida a la Sra. Valle por Gas Natural Distribución SA reclamando 433,71 euros en fecha 19.9.07.
e) burofax remitido el 12.11.07 por la Sra. Valle al administrador de la finca.
Entre las dos facturas a que acabamos de referirnos se observa que mientras que la más antigua, correspondiente al período de ocupación de la vivienda por parte de la demandada, el domicilio del consumo y el postal coinciden, en la posterior en un año a la salida del piso se comprueba que en los datos postales de la misma se indica otra dirección. ¿No será que en sus intentos para dar de baja el contrato Don. Carlos Daniel facilitó el nuevo domicilio de la Sra. Valle ?
Por otra parte, cuando Don. Carlos Daniel envía el burofax al administrador, del mismo se desprende con total certeza que el mismo se encuentra ya en plena situación kafkiana, intentando en un bucle sin salida dar solución a un problema que queda fuera de su control. Es impensable que Don. Carlos Daniel no comunicara su voluntad de resolver el contrato. La exigencia de fehaciencia que al parecer consta en el contrato (no disponemos de él, pero su contenido es pacífico) no es sino a efectos de prueba, y desde luego, mas fácil sería la posición de la demandada si hubieran notificado por escrito su voluntad de resolver el contrato.
Como mínimo cuando le es reclamada la cantidad de 433,71 euros (septiembre de 2007, un año después de dejar la vivienda) es claro que Don. Carlos Daniel entra en contacto con Gas Natural Distribución SA, pues en otro caso no tiene sentido el burofax dirigido al administrador. Ciertamente tampoco se puede fijar con un mínimo de seguridad otra fecha anterior en el tiempo, por lo que no se puede dar por acreditada la previa comunicación de baja.
Por lo tanto, partiendo de que, como dice el juez, la demandada debió comunicar la baja a la actora, tras la comunicación recibida por 433,71 euros hemos de entender que tal comunicación se produjo. Esto es coherente con la afirmación del letrado de que el contrato ya se ha resuelto. Como ya avanzamos no se nos indica cuándo se da por resuelto el contrato. ¿Habrá conseguido la actora entrar en la vivienda y haber retirado el contador haciendo la oportuna lectura? No lo sabemos.
Pero lo que sí consideramos probado es que cuando se le reclaman los 433,71 euros queda clara su voluntad de resolver el contrato, siendo la actora la que debe actuar frente al usuario del suministro, no pudiendo hacer recaer sobre el consumidor la carga de imposible cumplimiento de franquear la entrada a la casa. Porque no se ha probado que en ningún momento se indicara a la demandada que para dar de baja el contrato la compañía tenía que entrar en el domicilio.
Por lo tanto, se estima en parte el recurso y la demanda, condenando a la demandada a pagar la expresada cantidad, entendiendo que a partir de esa notificación quedó resuelto el contrato con la demandada.
No se hace pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias (398 Lec)
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Valle frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 236/10 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº de Barcelona, debo REVOCAR Y REVOCOdicha sentencia en el sentido de estimar la pretensión de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SAsólo en cuanto al importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, así como los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas en ninguna de las instancias, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que concurran los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

