Sentencia Civil Nº 4/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 629/2012 de 02 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 4/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100004


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00004/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4010177 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 629 /2012

Autos:JUICIO VERBAL 1150 /2011

Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De:AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador:ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Contra:IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S. A. U.

Procurador:ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Magistrada: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO

En MADRID, a dos de enero de dos mil trece.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1150/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante AXA SEGUROS, representado por el Procurador Dª. Andrea de Dorremocha Guiot y defendido por Letrado, y de otra como apelado, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, representado por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de MADRID, en fecha 9 de abril de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Andrea Dorremochea Guiot en nombre y representación de Axa contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la aseguradora actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de septiembre de 2012, se señaló para el Fallo el día 18 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Nicanor tenía contratado un seguro de daños con la compañía aseguradora 'Axa', con respecto a la vivienda sita en Pozuelo de Alarcón, CALLE000 nº NUM000 , teniendo contratado el suministro de energía eléctrica con 'Iberdrola'.

Entre los días 2 y 10 de enero, encontrándose en vigor el referido contrato de seguro, se produjo una avería en el frigorífico y en el aire acondicionado, únicos aparatos conectados a la red eléctrica en ese momento, ascendiendo la reparación de los mismos a 3.900 €, cantidad que fue abonada por 'Axa' a D. Nicanor y que la aseguradora reclama a 'Iberdrola', al entender que la avería fue debida a una subida de tensión en la red eléctrica.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurso de apelación parte del error en la apreciación de la prueba y de la interpretación errónea de la legislación aplicable.

Para resolver la cuestión planteada hemos de analizar cada una de las pruebas obrantes en autos, consistentes en los informes periciales y las manifestaciones vertidas por los peritos en el acto del juicio, teniendo en cuenta que las pruebas periciales han de ser valoradas según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 348 L.E.Civ . y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: 'esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica', como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990 , 29 de enero de 1.991 , 11 de octubre de 1.994 , 1 de marzo y 23 de abril de 2.004 , 28 de octubre de 2.005 , 22 de marzo , 25 de mayo , 15 de junio , 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006 , 12 de abril , 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 .

En el dictamen pericial, aportado con la demanda como documento nº 3, se indica lo siguiente: 'observamos que a consecuencia de una subida de tensión eléctrica, se producen los daños irreparables en los motores de climatización, además de daños en la placa de control de la nevera del riesgo', añadiendo que 'el asegurado nos ha indicado que en diversas viviendas colindantes se han producido diversos daños por la misma causa'; informe que ha sido ratificado a presencia judicial por D. Jesús María , perito de la compañía aseguradora, manifestando que el asegurado aportó el informe de un técnico y les indicó que en la zona se habían producido averías en diversas viviendas; el perito matizó que carece de titulación oficial en materia de electricidad y lo que sabe sobre la cuestión que nos ocupa es por las indicaciones de los técnicos.

D. Francisco Venero llevó a cabo la reparación del aire acondicionado averiado, habiendo indicado previamente, en el presupuesto que elaboró, que dicha avería era debida a una subida repentina de tensión, como deriva del documento obrante al folio 51 de los autos; en el acta del juicio verbal indicó que fue avisado para reparar el aparato de aire acondicionado que se encontraba averiado, explicando que los conjuntos de aire acondicionado del tipo que nos ocupa, cuando se estropean aparece en el mando un código que se corresponde con una avería, siendo en este caso una de las posibles averías la subida de la tensión eléctrica; si bien, desconoce cuál es el origen de dicha subida de tensión, no pudiendo determinar si la causa es una tormenta, un problema interno o provine directamente de las alteraciones de suministro de la compañía eléctrica.

A la vista del contenido de los referidos informes y de las manifestaciones de los técnicos, entendemos que no contamos con elementos probatorios contundentes que determinen claramente el origen y la causa de las averías ocasionadas en los aparatos de aire acondicionado y en el frigorífico objeto de autos, no pudiendo efectuar un pronunciamiento condenatorio en base a suposiciones, posibilidades o conjeturas; por tanto, al no quedar acreditada la causa de las averías producidas, ha de desestimarse el recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia dictada por el Juzgador 'a quo'.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en representación de 'Axa', contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1150/2011; debo confirmar y confirmo la referida resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 629/12,lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.