Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 92/2012 de 08 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 4/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00004/2013
SENTENCIA Nº 4/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a ocho de enero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 92/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguido entre las mercantiles Indro Industrias San Isidro SL como demandante y Gráficas de Molina SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García Melgarejo, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Tovar Gelabert, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 26/11/10 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Conesa en nombre y representación de la entidad Indo Industrias San Isidro S.L contra la mercantil Graficas de Molina S.L, DEBO CONDENAR Y CONDE NOa la demandada a abonar a la actora la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (49.827,98 euros), más intereses legales de dicha cantidad, así como las costas procesales causadas en la presente Instancia.'
SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO .-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Los argumentos de alzada perecen íntegramente ante la justificación por la parte actora y aquí apelada de la vigencia y efectividad de la deuda reclamada mediante la demanda iniciadora de la presente litis.
Con observancia estricta del art. 217 de la LEC , la juzgadora de la instancia ha alcanzado una decisión conforme con aquel suplico en atención, sobre todo, al caudal documental de presencia en lo actuado, del que se desprende la total equivalencia entre los importes aún impetrados y las facturas y albaranes que se confeccionaron en su tiempo para albergarlos.
No existe pluspetición alguna y la insistencia de la demandada en que se tratan de cobrar importes ya satisfechos mediante determinados efectos mercantiles carece de soporte alguno, siendo neutralizada dicha tesis de exceso en la reclamación mediante las alegaciones del escrito de oposición a la apelación.
En efecto, ceñida la impugnación al destino de los tres pagarés abonados por importe total de 10.817,34 euros, la mercantil apelada logró acreditar que esos pagos se correspondieron con deudas asumidas tras la promoción del presente pleito, como documentalmente también se demostró al tiempo de la audiencia previa (doc. 67 a 70), sin que se haya justificado su falsedad, pues cuanto se argumenta en apoyo de la misma resulta débil e improsperable ante las explicaciones de Indro Industrias San Isidro SL sobre su expedición y sus fechas, debiéndose apreciar ilógico cuanto se dice en relación a que difícilmente se seguiría facturando ante la existencia de una deuda ya bien abultada, pues cabría preguntarse ante tal aserto en dónde considera Gráficas de Molina SL normal cortar los suministros de mercancías, algo aclarado por la parte contraria a través de prueba personal también practicada en las actuaciones, de manera que, ciertamente, esas facturas pro forma tienen su asiento en los albaranes de entrega en su día firmados por la recipiendaria de los envíos, la demandada, pese a que no sean los citados albaranes completamente correlativos, aun sí próximos en su numeración.
Tampoco empece a tal validez y eficacia la circunstancia así mismo destacada de ser firmados por distintas personas de la empresa emisora, pues ello de por sí no introduce factor de duda alguna ni sobre su realidad ni sobre su exigibilidad.
Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.
SEGUNDO .- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de la mercantil Gráficas de Molina SL, frente a la sentencia de fecha 26/11/10, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 1.613/09, de los que dimana el rollo nº 92/12, confirmamosdicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
