Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 894/2012 de 03 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 4/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00004/2013
Rollo Apelación Civil núm. 894/12
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a tres de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, con el núm. 847/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, Claudia , en primera instancia representada por el Procurador D. Manuel Mas Pinilla y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, siendo defendida por el Letrado D. Jesús Germán García González; y como parte demandada en primera instancia y apelado en esta alzada: la mercantil 'Proyectos y Construcciones Tracon, S.L.', en primera instancia representada por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, no personándose en esta alzada, siendo defendida por el Letrado D. Fernando Bastida García.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dña. Claudia , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mas Pinilla y asistido por el letrado Sra. Gómez Carrillo contra la mercantil 'TRACON, S.L.', en situación de rebeldía procesal, ejercitando acción de resolución de un contrato de arrendamiento con desahucio y reclamación de rentas debidas, con imposición de las costas procesales devengadas a la parte demandante. '
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Mas Pinilla en nombre y representación de Dña. Claudia , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Pedro Arcas Barnés en representación de la mercantil 'Proyectos y Construcciones Tracon, S.L.', escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 894/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose únicamente la parte actora ahora apelante, señalándose Deliberación y Votación para el día 2 de enero de 2013.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Claudia se pretende que no se declare enervada la acción de desahucio. Se alega como motivo error en la apreciación de la prueba, indicándose, en resumen, que no se han tenido en cuenta los documentos aportados con la demanda; que el burofax fue remitido al domicilio del arriendo y se entrega y firma por la persona que se encuentra en el local, D. Doroteo , por haber sido introducido este en virtud de un contrato de permuta; que el requerimiento se efectúa al subarrendatario del local, que el subarriendo nunca ha sido comunicado a la demandante, que ésta no conocía las relaciones internas entre Tacón, S.L., y la familia Doroteo . En definitiva, se sostiene que existió requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda, por lo que no procede la enervación de la acción.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se ejercita la acción de resolución de contrato de arrendamiento y de reclamación de rentas, al declarar enervada la acción. Se indica que la cuestión controvertida se refiere a la procedencia o no de la enervación de la acción de desahucio; se refiere lo dispuesto en el artículo 22.4 de la LEC ; se considera que no medió requerimiento fehaciente, haciéndose mención al documento nº 5 aportado con la demanda; que tanto la fecha de recepción como la identidad del receptor se consignan de forma manuscrita; que no existe constancia que permita tener conocimiento cierto de quién fue la persona que consignó los datos referidos, por lo que no puede considerarse el documento aportado como requerimiento fehaciente previo a los efectos de impedir la enervación de la acción.
SEGUNDO.-En el artículo 22 de la LEC se establece: ' 4. (...). Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación'.
Que a la vista de lo dispuesto en el precepto antes referido y de lo que obra en los autos, procede desestimar la pretensión revocatoria, pues, en efecto, el documento nº 5 aportado con la demanda, no tiene la consideración de requerimiento fehaciente de pago al arrendatario, por lo que no le impedía a éste la posibilidad de enervar la acción de desahucio, y en este sentido se acepta lo razonado en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia de instancia, ya que el documento nº 5 se refiere a la imposición de un burofax con fecha 30 de agosto de 2011 remitido por BJA Asociados Jesús Germán García González, a la entidad Proyectos y Construcciones Tracon, S.L., legal representante, sin embargo no consta acuse de recibo de la entrega del burofax, ni que el mismo fuera entregado al destinatario, careciendo del requisito de fehaciencia el escrito que se acompaña, como integrante del documento nº 5, en el que se refiere una reclamación por importe de 574,78 € y en el que figura de forma manuscrita Doroteo , fecha 13/10/2011 y firma, sin que conste en dicho escrito que el firmante fuera el representante legal de la mercantil arrendataria ni tampoco la relación que dicha persona tenía con la mercantil Proyectos y Construcciones Tracon, S.L .
TERCERO.-Con carácter subsidiario se pretende que se deje sin efecto el pronunciamiento de las costas. Se indica que la sentencia de instancia incurre en error por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la LEC y que no tiene justificación el pronunciamiento de instancia en cuanto a las costas a la demandante
La sentencia de instancia desestima la demanda al declarar enervada la acción de desahucio, como se desprende de lo razonado en los fundamentos de derecho segundo y tercero, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC impone las costas procesales a la parte demandante.
En el artículo 22 de la LEC se dispone: ' 5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.'
Que en relación con la anterior cuestión hay que indicar que la demanda de desahucio y de reclamación de rentas se presentó en fecha 30/11/2011, indicándose en la misma que se debían las rentas desde el 1 de julio de 2011, por importe de 1.436,95 €. Consta que las rentas debidas se hicieron efectivas por la entidad arrendataria, Proyectos y Construcciones Tracon, S.L., una vez presentada la demanda, como se reconoce en el escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2012 y resulta de las transferencias y recibos que obran a lo folios 61 a 66. No consta acreditado que el impago de las rentas hubiera tenido lugar por causas imputables a la arrendadora. Resulta, pues, que en base a lo antes referido y a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la LEC , y una vez declarada la enervación de la acción, como afirma la sentencia recurrida, las costas de instancia se deben imponer a la entidad arrendataria, y en este sentido se revoca en parte la sentencia.
CUARTO.-Que al estimarse en parte el recurso de apelación no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación formulado por el el Procurador de los Tribunales D. Manuel Mas Pinilla en nombre y representación de Dña. Claudia , debemos revocar y revocamos en partela sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca en fecha 22 de marzo de 2012 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos ante el mismo con el número 847/11, en cuanto que por la presente se acuerda imponer las costas de primera instancia a la parte demandada y arrendataria. En todo lo demás, se mantiene el pronunciamiento de instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

