Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 6208/2011 de 08 de Enero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 4/2013
Núm. Cendoj: 36057370062013100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00004/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA N00050
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
L256AF81
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2010 0011822
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006208 /2011r
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000836 /2010
Apelante: Nicolasa
Procurador: MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ
Abogado: PATRICIA FREIRE CABRERA
Apelado: Aida
Procurador: PABLO ACOSTA PADIN
Abogado: VIRGINIA SOTELINO
S E N T E N C I A núm.: 4/13
ILUSTRISIMO SR.
MAGISTRADO
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL
En Vigo, a ocho de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000836 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0006208 /2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Nicolasa , representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ, asistido por el Letrado DOÑA PATRICIA FREIRE CABRERA, y como parte apelada, Aida , representado por el Procurador de los tribunales, DON PABLO ACOSTA PADIN, asistido por el Letrado DOÑA VIRGINIA SOTELINO CRESPO, sobre , siendo el Magistrado/a Ponente , constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 25-11-10 , cuya parte dispositiva, dice:
' FALLO: Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Acosta Padin, en nombre y representación de Dª Aida , debo CONDENAR Y CONDLENO A Dª Nicolasa , en situación de rebeldía, a pagar a la demandante la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cuatro euros y veinticuatro céntimos de euros (444,24 euros) que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementos en dos puntos, así como al pago de las costas. '.
Segundo.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Teresa Villot Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Nicolasa , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución.
Tercero.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Primero.- La situación procesal de rebeldía obsta a que la sustanciación del pleito pueda retroceder en ningún caso, lo cual lleva aparejado que, si bien la declaración de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama (e incluso le cabe al demandado el acreditar su inexactitud si el estado del proceso lo permite), no puede, en cambio, el litigante que estuvo en rebeldía utilizar excepciones tardíamente alegadas ni suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, que es donde quedaron definitivamente fijados los términos de la cuestión litigiosa, doctrina la expuesta que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2006 'se ajusta a los principios dispositivos, de preclusión, y de audiencia de parte que rigen el procedimiento, además de la normativa sobre la rebeldía, que no consiente la retroacción de las actuaciones procesales; si la recurrente, por estar en rebeldía procesal, no contestó a la demanda ni formuló reconvención, sibi imputet'
El escrito de formalización del recurso viene a plantear cuestiones fácticas (tales como la relativa a que nunca llegó a ocupar la vivienda arrendada, que no supo como resolver el contrato de arrendamiento o que la ahora demandante inició las obras sin autorización de la propiedad y sin haber obtenido el consentimiento de la demandada) que se introducen por vez primera en el mismo, al no haber dado contestación a la demanda, de suerte que, en observancia de la indicada doctrina jurisprudencial, procede rechazar tales alegatos que, además, carecen de todo sustento probatorio.
Segundo.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394. 1 y 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que la Constitución Española me confiere,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.ª Teresa Villot Sánchez, en nombre y representación de D.ª Nicolasa , contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo , confirmo la misma, con imposición a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.
Esta resolución es firme, al no ser susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

