Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 4/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 293/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 4/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00004/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 293/2012
S E N T E N C I A Nº 4
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a, quince de Enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PZ. INC. CONC. DECLA. PZ. INCUMPL. CONVENIO (140 ) 0001364 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID - Mercantil-, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Isidoro , representado por el Procurador de los tribunales, D. SANTIAGO DONIS RAMON y asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL SAN MIGUEL NUÑEZ, y como parte apelada, MOWE DUBEL, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. CESAR ALONSO ZAMORANO y asistida por el Letrado D. RODRIGO CANTARIN DIAZ, y ADMINISTRACION CONCURSAL DE MOWE DUBEL, S.A., que no ha presentado escrito alguno de personación, sobre declaración de incumplimiento de convenido, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 26 de Abril de 2012 , en el procedimiento PZ. INC. CONC. DECLA. PZ. INCUMPL. CONVENIO (140), 1364/2008 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ' DESESTIMARLA DEMANDA INCIDENTAL formulada por la representación de D Isidoro frente a la mercantil Mowe Dubel y la administración concursal de dicha mercantil, al no concurrir los requisitos legalmente exigidos para la declaración de Incumplimiento de Convenio, sin imposición de costas del procedimiento en lo que se refiere a la intervención de la mercantil Mowe Dubel, e imponiendo a la actora las costas devengadas frente a la administración concursal codemandada.' Que ha sido recurrido por la representación procesal de D. Isidoro , habiéndose opuesto la parte contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de Enero de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se oponga a la presente resolución.
SEGUNDO.- Es un hecho incontrovertido que la demandada no ha abonado cantidad alguna de las rentas ahora reclamadas, el crédito ordinario de 15.392,49 euros y el crédito contra la masa de 117.658,80 euros. Lo que motivo según petición formulada la presentación de demanda de declaración de incumplimiento de convenio.
La parte demandada reconoce que dichas cantidades no han sido abonadas, pero que habiéndose ejercitado por MOWE DUBEL S.A. la opción de compra se pagaron en 2.007 180.000 euros, por lo que en aplicación de lo estipulado esa cantidad deberá imputarse ahora a esas rentas impagadas, opinión que es compartida por la sentencia de instancia con la que ésta Sala no está de acuerdo.
Y no estamos de acuerdo porque no se ha realizado una interpretación adecuada al contrato firmado por las partes.
En el contrato de 8 de febrero de 2007 de arrendamiento de local de negocio con opción de compra se estipuló de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad del art. 1.255 C.C . que el precio de venta, de ejercitarse la opción de compra sería de 1.863.200,00 euros, fijándose seguidamente un calendario de pagos, el primero se llevaría a cabo, en el supuesto de ejercitarse el 25 de febrero (90.000 euros), el segundo el 31 de diciembre también se 2.007 (90.000 euros) y el resto en el momento de otorgarse la escritura pública de compraventa.
Ejercitada la opción de compra se pagaron por la arrendataria-compradora las dos primeras cantidades, sin que se pagara el resto.
Para éste supuesto habrá que acudir a lo estipulado por las partes en la cláusula decimosexta.
Aquí se acordó lo que pasaría en el supuesto de que cualquiera de las partes no respetase lo estipulado para el supuesto de incumplimiento.
Si es el vendedor-arrendador quien incumple los términos acordados en la opción se penalizaría su actuación con la devolución del doble de la cantidad entregada a cuenta de la opción a compra, es decir, 360.000 euros a partir de 31 de diciembre de 2007.
Como justa contraprestación se estableció también otra sanción para el comprador-arrendatario, para el supuesto de que no ejercitase el derecho de opción de compra, la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta de la opción de compra.
Ésta es la justa equivalencia de prestaciones al tratarse de obligación recíproca.
Ha existido un incumplimiento del contrato por parte del comprador-arrendatario. Si siguiéramos la tesis marcada por sentencia, nos encontramos con la paradoja de que el demandado, al aplicarse las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento no sufre ninguna sanción, mientras que si hubiera sido al contrario el Sr. Isidoro hubiera sido sancionado con el doble de la cantidad recibida, rompiéndose así el equilibrio que debe existir en toda relación jurídica.
Ésta es la esencia del contrato, siendo la cláusula decimosexta una mera garantía adicional tal y como en la misma se expresa.
ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC imponemos las costas de la instancia a la demandada, sin que hagamos especial imposición de las de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Santiago Donis Ramón en nombre y representación de D. Isidoro , debemos revocar y revocamos la sentencia de 26 de abril de 2.012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid y acordamos que procede declarar el incumplimiento del convenio con los acreedores que fue aprobado por sentencia de 26 de octubre de 2010, haciendo pasar a la mercantil concursada por tal declaración imponiéndose las costas de la instancia a la concursada MÖWE DÜBEL, sin que hagamos expresa imposición de las costas de la alzada. Confirmamos la sentencia en cuanto a la Administración Concursal.
Según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
